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    AÑO: 2015
    RESOLUCIÓN: MSC.397(95)
    INSTRUMENTO: CÓDIGO STCW
    ENTRADA VIGOR: 01ENE17
    TÍTULO: Enmiendas a la regla 12 del Anexo I del Convenio MARPOL

    Listado

     

    Internacionales

    Las funciones del Comité de seguridad marítima (MSC) incluyen «examinar todas las cuestiones que sean competencia de la organización en relación con ayudas a la navegación, construcción y equipo de buques, dotación desde un punto de vista de seguridad, reglas destinadas a prevenir abordajes, manipulación de cargas peligrosas, procedimientos y prescripciones relativos a la seguridad marítima, información hidrográfica, diarios y registros de navegación, investigación de siniestros marítimos, salvamento de bienes y personas, y toda otra cuestión que afecte directamente a la seguridad marítima.

    LISTADO DE RESOLUCIONES DEL COMITÉ DE PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO

    El Comité de Protección del medio marino (MEPC) está facultado para examinar toda cuestión que sea competencia de la organización en relación con la prevención y contención de la contaminación del mar, ocasionada por los buques. Especialmente se ocupa de la aprobación y enmienda de convenios y otras reglas y medidas para garantizar su observancia.

    LISTA NO EXHAUSTIVA DE LAS OBLIGACIONES OMI

    Adoptada el 6 de diciembre de 2017, en el 30° de sesiones de la Asamblea de la OMI bajo Resolución A.1121(30). La Lista no exhaustiva de 2017 de las obligaciones contraídas en virtud de los instrumentos que guardan relación con el Código para la implantación de los instrumentos de la OMI (Código III), sirve como orientación para la implantación y el cumplimiento de los instrumentos de la OMI, en particular en lo que respecta a la identificación de los ámbitos susceptibles de auditoría en relación con el Plan de auditorías de los Estados Miembros de la OMI.

    LISTA DE CERTIFICADOS Y DOCUMENTOS QUE DEBEN LLEVARSE A BORDO

    El Comité de facilitación, en su 38º periodo de sesiones (8 a 12 de abril de 2013), el Comité de protección del medio marino, en su 65º periodo de sesiones (13 a 17 de mayo de 2013) y el Comité de seguridad marítima, en su 92º periodo de sesiones (12 a 21 de junio de 2013), aprobaron la lista de los certificados y documentos que han de llevarse a bordo de los buques, 2013.

    Esta labor se efectuó de conformidad con lo dispuesto en la sección 2 del anexo del Convenio de facilitación sobre las formalidades relativas a la llegada, la permanencia y la salida de los buques exigidas a los propietarios de buques por las autoridades públicas. Se insiste en que no se debe entender que estas disposiciones significan que se excluye que las autoridades competentes puedan exigir, a efectos de inspección, determinados certificados y otros documentos del buque relativos a la matrícula, dimensiones, seguridad, dotación, clasificación y otras cuestiones conexas.

     

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