Circular N° 014 del año 2018, Exigencia de los Cursos OMI 3.24 y 3.25
Circular N° 014 del año 2018, Exigencia de los Cursos OMI 3.24 y 3.25
CIRCULAR N° 014
- El personal de las instalaciones portuarias que tengan asignadas funciones y responsabilidades de protección marítima, relativa a los planes de protección (PPIP) aprobados, deberá certificar la capacitación correspondiente de acuerdo al curso modelo OMI 3.24 «Formación en Sensibilización Sobre Protección para el Personal de la Instalación Portuaria que Tenga Asignadas Tareas de Protección».
- El resto del personal de las instalaciones portuarias, que sean empleados directos y que no tengan asignadas funciones y responsabilidades de protección marítima, relativa a los planes de protección (PPIP) aprobados, deberá certificar la capacitación correspondiente de acuerdo al curso modelo OMI 3.25 «Formación en Sensibilización Sobre Protección para Todo el Personal de la Instalación Portuaria».
- El personal de las instalaciones portuarias, que no sean empleados directos, que formen parte de servicios de outsourcing y que en consecuencia, no tienen asignadas funciones y responsabilidades de protección marítima, recibirán información relacionada con el curso modelo OMI 3.25 «Formación en Sensibilización Sobre Protección para Todo el Personal de la Instalación Portuaria».
- Esta información y el registro de la misma estarán a cargo del Oficial de Protección de la Instalación Portuaria (OPIP).
La certificación de que tratan los numerales anteriores será expedida únicamente por los Centros de Formación y/o Capacitación autorizados a dictar tales cursos por la Autoridad Acuática Nacional.
Quedan exceptuados de la certificación correspondiente, el personal de las instalaciones portuarias, que no sean empleados directos y/o que formen parte de servicios subcontratados.
Para la implementación de las normas estipuladas en la presente Circular, se establece un plazo de tres (03) meses, a partir del 30 de abril del 2018.




