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    Circular N° 014 del año 2018, Exigencia de los Cursos OMI 3.24 y 3.25

     

    CIRCULAR N° 014

    Por medio de la presente se informa a los administradores portuarios y a los Institutos y Centros de Educación Náuticos, que de conformidad a lo establecido en la Regla VI/6 del «Convenio Internacional Sobre Normas de Formación, titulación y Guardia para la Gente de Mar» (STCW/78 enmendado) y en referencia a la exigencia de los Cursos Modelo OMI 3.24 y 3.25, en el «Código Internacional para la Protección de los Buques y de las instalaciones Portuarias» (Código PBIP), y las instrucciones emitidas en Circulares de la Organización Marítima Internacional MSC.1/Circ.1341 del 27 de mayo de 2010 y STCW.7/Circ. 21 del 25 de febrero de 2014, se dictan las siguientes normativas:

    1. El personal de las instalaciones portuarias que tengan asignadas funciones y responsabilidades de protección marítima, relativa a los planes de protección (PPIP) aprobados, deberá certificar la capacitación correspondiente de acuerdo al curso modelo OMI 3.24 «Formación en Sensibilización Sobre Protección para el Personal de la Instalación Portuaria que Tenga Asignadas Tareas de Protección».
    2. El resto del personal de las instalaciones portuarias, que sean empleados directos y que no tengan asignadas funciones y responsabilidades de protección marítima, relativa a los planes de protección (PPIP) aprobados, deberá certificar la capacitación correspondiente de acuerdo al curso modelo OMI 3.25 «Formación en Sensibilización Sobre Protección para Todo el Personal de la Instalación Portuaria».
    3. El personal de las instalaciones portuarias, que no sean empleados directos, que formen parte de servicios de outsourcing y que en consecuencia, no tienen asignadas funciones y responsabilidades de protección marítima, recibirán información relacionada con el curso modelo OMI 3.25 «Formación en Sensibilización Sobre Protección para Todo el Personal de la Instalación Portuaria».
    4. Esta información y el registro de la misma estarán a cargo del Oficial de Protección de la Instalación Portuaria (OPIP).

    La certificación de que tratan los numerales anteriores será expedida únicamente por los Centros de Formación y/o Capacitación autorizados a dictar tales cursos por la Autoridad Acuática Nacional.

    Quedan exceptuados de la certificación correspondiente, el personal de las instalaciones portuarias, que no sean empleados directos y/o que formen parte de servicios subcontratados.

    Para la implementación de las normas estipuladas en la presente Circular, se establece un plazo de tres (03) meses, a partir del 30 de abril del 2018.

    Atentamente,

    CÉSAR VLADIMIR ROMERO SALAZAR

    Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos

    Decreto Nro. 2.874 de fecha 18 de mayo de 2017
    Reimpreso por error material, según Gaceta Oficial No. 41.166 de fecha 6 de junio de 2017

     

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