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    Circular N° 002, de fecha 08 de febrero de 2019, Implementación del Sistema de Gestión de la Calidad bajo la Norma ISO 9001:2015 por parte de las empresas prestadoras de servicios de transporte acuático y las operadoras de buceo.

    CIRCULAR N° 002

    El Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 73, numerales 1 y 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos, en concordancia con lo establecido en el artículo 227 de la Ley de Marinas y Actividades Conexas (LMAC) y en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
    Considerando que el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos es el responsable de contactar que las compañías navieras, sus buques y los que estén en construcción posean los niveles de seguridad previstos en la ley, concernientes a la gestión en tierra y a bordo, mediante la ordenación y ejecución de inspecciones y controles técnicos radioeléctricos, de seguridad y de prevención de la contaminación del medio acuático que permitan la operación segura de buques.Considerando que la Norma ISO 9001 es una norma de la Organización Internacional de Normalización que se aplica a los productos y servicios relacionada con la gestión de la calidad y aplicable a cualquier tipo de organización de cualquier sector o actividad.

    Por medio de la presente circular se informa a todo el Sector Acuático, en especial a las Empresas Prestadoras de Servicios de Transporte Acuático y las Operadoras de Buceo, que a partir de la presente fecha se establece:

    1. Las Compañias Navieras, Certificadoras, Agenciamiento Naviero, Agenciadoras de Carga, Consolidadoras de Carga, Transporte Multimodal, Corretaje Marítimo, Avituallamiento y Aprovisionamiento, Servicios de Seguridad Acuática o Salvamento de Vidas (Construcción y Reparación de Equipos de Seguridad), Actividades de Prevención y Combate de Contaminación Ambiental en los Espacios Acuáticos y Operadoras de Buceo Industrial, Recreativo, Deportivo, Pesquero y Científico, deberán implementar un Sistema de Gestión de la Calidad bajo la Norma ISO 9001:2015, antes del 30 de junio de 2019, requisito que será indispensable para la autorización de operación de las respectivas empresa.

    La Autoridad Acuática por órgano de la Gerencia General de Marinas a través de la Gerencia de Transporte y Tráfico Marítimo y la Oficina de Tecnologías de la Información, velarán por el cumplimiento de esta Circular,

    Notifiquese el contenido de la presente Circular a través de todos los mecanismos de difusión.

    En Caracas, a los 8 dias del mes de febrero de 2019.

    CESAR VLADIMIR ROMERO SALAZAR

    Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos

    Decreto Nro. 2.874 de fecha 18 de mayo de 2017

    Reimpreso por error material, según Gaceta Oficial No. 41.166 de fecha 6 de junio de 2017

    Edificio INEA Av….

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