CIRCULAR N° 008/2024 de fecha 26 de agosto de 2024. MEDIDAS PREVENTIVAS VIRUELA SIMICA
CIRCULAR N° 008/2024 de fecha 26 de agosto de 2024. MEDIDAS PREVENTIVAS VIRUELA SIMICA
CIRCULAR N° 008/2024
POR CUANTO
Ante la declaración de alerta sanitaria realizada el pasado 14 de agosto del año 2024, por la Organización Mundial de la Salud (OMS), publicada en su sitio web ante el reciente brote de la Viruela Símica denominada «MPOX» (Monkey-Pox), en 32 países, el Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolas Maduro Moros, emitió un comunicado de fecha 19 de agosto de 2024, donde ha anunciado fortalecer las medidas sanitarias y de vigilancia epidemiológica en puertos y aeropuertos para los viajeros que provengan de los paises afectados y señaló que «Nuestro país tiene la capacidad, médica, tecnológica y cientifica y los equipos de respuesta inmediata interinstitucionales para el abordaje integral y oportuno de esta situación que garantice el diagnóstico, la atención médica, seguimiento y monitoreo requerido con la aplicación de las recomendaciones emitidas por la OMS»
POR CUANTO
El Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, en el ejercicio de la Autoridad y Administración Acuática, debe implementar las acciones y medidas preventivas correspondientes, en coordinación con la Autoridad Sanitaria en el marco del plan estratégico de preparación y respuesta para hacer frente a esta enfermedad infecciosa.
DECIDE
- Una vez que se realice el aviso de arribo a puerto, el Capitán del buque informará con antelación a la Autoridad Acuática la relación de los últimos tres (03) puertos de destino.
- Si los últimos (03) puertos de destino del buque fueron en países donde no existe confirmación del brote, se le realizará la inspección sanitaria en el sector designado por la Autoridad Acuática de la Circunscripción Acuática correspondiente, luego de otorgada la libre plática.
- En caso donde el buque haya arribado a países donde exista la confirmación del brote o algún miembro de la tripulación presenta algún sintoma similar a la enfermedad, se enviará el buque a un área de cuarentena designada por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, debiendo reportar la novedad ante las autoridades del Ministerio del Poder Popular para la Salud y/o otra autoridad designada, a fin de realizar la evaluación e inspecciones médicas respectivas a todo el personal embarcado, quedando el buque sin libre plática. Por cuanto, solo podrá subir personal sanitario y no podrá bajar ningún tripulante del buque, excepto cuando bajo instrucciones del personal sanitario requieran trasladar algún tripulante a un centro médico en tierra bajo los protocolos sanitarios correspondientes.
- En los puertos nacionales se realizará seguimiento a los tripulantes de los buques provenientes de los países donde exista la confirmación del brote. Por lo que, para ingresar al país deberán reportar en la ficha de vigilancia epidemiológica emanada del Ministerio del Poder Popular para la Salud, su estado de salud y datos personales para su seguimiento médico, con el objetivo de detectar tempranamente cualquier caso sospechoso.
- Las autoridades que ejecuten la visita de ley deberán utilizar obligatoriamente los equipos de protección establecidos por la Organización Mundial para la Salud (OMS).
- Los Capitanes de buques deben acatar todas las medidas de prevención que se han hecho públicas para evitar el contagio, siendo las recomendaciones dirigidas a la población y a los trabajadores sanitarios emanadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS), especialmente en que hacer y no hacer durante el contagio, para así evitar infectar a otras personas.
- Se insta a todas las Agencias Navieras, Compañías Navieras, Empresas de Manning de Tripulaciones, Agencias de Viajes, Operadores Portuarios y, en general, a todas las empresas que hacen vida en el sector acuático, a que difundan información de las medidas preventivas relacionadas al brote de la Viruela Símica denominada «MPOX» (Monkey-Pox), a los efectos de garantizar que la gente de mar, pasajeros, turistas y las demás personas a bordo de los buques dispongan de información correcta, oportuna y pertinente sobre este brote, así como también de las medidas para reducir el riesgo de exposición a bordo de buques, puertos y terminales marítimos.
- En cumplimiento de lo dispuesto en esta Circular, las Agencias Navieras deberán remitir a los Capitanes de Buques, la Declaración Marítima de Sanidad para la información del estado de salud de los tripulantes para el arribo en aguas venezolanas, según lo contemplado el artículo 37 del Reglamento Sanitario Internacional de la Organización Mundial de la Salud (OMS), modelo anexo 8 y planilla, el cual serán parte anexos a la presente circular, y deberá ser llenado y remitido con cuarenta y ocho (48) horas de antelación al arribo al Puerto de Destino de la Circunscripción Acuática que corresponda, sin menoscabo de las actuaciones que corresponden a la Autoridad Sanitaria conforme a la ley.La duración de esta medida será revisada según se desarrollen los acontecimientos sobreponiendo siempre la salud de nuestra comunidad acuática y la Gente de Mar, atendiendo los lineamientos emanados por la Organización Mundial de la Salud.
- Tomar en consideración las informaciones y recomendaciones con respecto al nuevo brote de la Viruela Símica denominada «MPOX» (Monkey-Pox), emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Salud, asi como las emanadas de la Organización Mundial de la Salud, que se encuentran disponibles en los siguiente enlaces web:
- Comunicado Oficial, brote de MPOX, 19 de agosto de 2024. http://mpps.gob.ve/venezuela-se-encuentra-preparada-ante-posible-brote-de-la-viruela-del-mono-comunicado/
- Circular N° 4575 de fecha 31 mayo 2022 emanada por la Secretaria General de la OMI, en la cual se difunde información y orientaciones sobre la enfermedad de la viruela símica, basándose en las recomendaciones elaboradas por la Organización Mundial de la Salud (OMS). https://wwwcdn.imo.org/localresources/es/MediaCentre/Hot_Topics/Documents/Circular%20n%C2%BA%204575%2020Brote%20De%20Viruela%20S%C3%ADmica%20En%20M%C3%BAltiples%20Pa%C3%ADses%20No%20End%C3%A9micos%20%28Secretar%C3%ADa%29.pdf
- Coordinar con la autoridad sanitaria lo conducente para que colaboren con los sectores de transporte de bienes y personas, así como, el sector turismo, para proporcionar a los viajeros información destinada a la atención del brote de la Viruela Símica denominada «MPOX» (Monkey-Pox).
- El Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos por órgano de la Gerencia General de Operaciones, a través de las Capitanias de Puerto y la Gerencia General de Marina, velarán por el cumplimiento de las instrucciones de esta Circular.
- Notifiquese y difúndase el contenido de esta Circular por todos los medios disponibles.
En Caracas, a los 26 días del mes de agosto de 2024.




