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    Circular N° 014 del 25/10/2025, mediante la cual se informa a todo el Sector Acuático, en especial a la Gente de Mar y a las Instituciones de Educación Náutica, que a partir del 1 de enero de 2026 entran en vigencia las enmiendas a la Parte A del Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Código de Formación), Capítulo VI Normas relativas a las funciones de emergencia, seguridad en el trabajo, protección, atención medica y supervivencia Sección A-VI/1.

    RENAVE GENTE / SEGURIDAD MARITIMA CENAVE

    CIRCULAR N° 014

    En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 78 numeral 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 73 numerales 1 y 2 y 74 numerales 3 y 5 ejusdem, en concordancia con el artículo 250 del Decreto N° 1.445 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Marinas y Actividades Conexas y, según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

    POR CUANTO

    El Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos en el ejercicio de la Autoridad y Administración Acuática, tiene la facultad de certificar al personal de la marina mercante, por medio de la expedición de títulos, licencias, refrendos y certificaciones de la Gente de Mar, de conformidad con los convenios internacionales y la legislación nacional que rige la materia y, es el ente competente para reconocer la formación, capacitación y entrenamiento de la Gente de Mar,

    POR CUANTO

    Venezuela forma parte del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar de 1978 (STCW 78), según Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 3.878 del 30 de julio de 1986,

    POR CUANTO

    La Organización Marítima Internacional (OMI), validó las enmiendas de 2024 al Código de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Código de Formación), en relación con la prevención del acoso y la agresión sexuales y la respuesta a los mismos a bordo de los buques, con el fin de que las mismas entren en vigor el 01 de enero de 2026.

    Este Despacho

    DECIDE:

    1. Informar a todo el sector acuático en general y a la Gente de Mar en particular, las directrices para la incorporación del contenido relacionado con la prevención y respuesta respecto de la violencia y el acoso, incluidos la intimidación, el acoso y la agresión sexual en el curso modelo OMI 1.21 «Seguridad del personal y responsabilidades sociales».
    2. A partir del 01 de enero de 2026 el certificado del modelo OMI 1.21 «Seguridad del personal y responsabilidades sociales», debe reflejar en su contenido lo siguiente:

      2.1 «Contribuir a la prevención y la respuesta respecto de la violencia y el acoso, incluidos la intimidación, el acoso y la agresión sexual».

    3. Se insta a las instituciones de Educación Náutica a que se incorpore en el certificado del modelo OMI 1.21 «Seguridad del personal y responsabilidades sociales», lo dispuesto en el numeral anterior en el respectivo curso Modelo OMI.
    4. La Autoridad Acuática por órgano de la Gerencia General de Marina, a través de la Gerencia de Gente de Mar, velarán por el estricto cumplimiento del contenido de esta Circular.

    Notifíquese el contenido de la presente Circular a través de todos los mecanismos de difusión.

    En Caracas, a los 25 días del mes de octubre de 2025.

     

    GERMÁN EDOARDO GOMEZ LÁREZ

    Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos

    Decreto N° 4.852, de fecha 28 de agosto de 2023

    Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.701 de la misma fecha.

    JJB/HA/LMOJA

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