Circular nº 4204/Add.16 Coronavirus (COVID-19) Directrices relativas a la COVID 19 para garantizar la seguridad de la interacción a bordo entre el personal del buque y el personal en tierra.
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Asunto: Coronavirus (COVID-19) – Directrices relativas a la COVID-19 para garantizar la seguridad de la interacción a bordo entre el personal del buque y el personal en tierra
El Secretario General es consciente de que la pandemia de coronavirus (COVID-19) ha ocasionado problemas relacionados con la interacción a bordo de los buques entre el personal de los buques y el personal en tierra durante las escalas en puerto. El transporte marítimo es fundamental para preservar las cadenas de suministro mundiales y es indispensable que todas las partes de la interfaz buque-puerto mantengan a todo el personal en las condiciones de mayor seguridad posible en todo momento, sin someter a riesgos indebidos a nadie, independientemente de que formen parte del personal del buque o de que sean trabajadores en tierra que suban a bordo por un tiempo limitado.
Las orientaciones tienen como objeto abordar las principales inquietudes y expectativas de las tripulaciones de los buques y el personal en tierra mediante la implantación de medidas adecuadas.
Seguimiento y Comunicación
En los 14 días siguientes a una visita a un buque, si cualquier persona en tierra que estuvo a bordo o cualquier miembro de la tripulación del buque comienza a sentir síntomas de la COVID-19, existe el deber moral de ponerse en contacto con quienes se puedan haber infectado como resultado y proporcionar dicha información. Esta comunicación es esencial para que el sector actúe de manera adecuada y responsable para reducir la propagación de la COVID-19.
Conclusión sobre la interfaz buque-puerto
A fin de gestionar en condiciones de seguridad las escalas en puerto, incumbe a todas las partes:
- Comunicarse antes de la escala en el puerto.
- Ser receptivas a las prescripciones de cada una de las partes para gestionar el riesgo de propagación.
- Ser flexibles y pragmáticas en la resolución de cualquier diferencia en las expectativas.
Nota: Se hace referencia a la circular «COVID-19 – Orientaciones de la ICS para los operadores de buques para la protección de la salud de la gente de mar» (circular nº 4204/Add.4).




