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    Circular nº 4204/Add.13 Coronavirus (COVID-19) Recomendaciones para los Gobiernos y las autoridades nacionales pertinentes a fin de facilitar la circulación del personal del sector de la energía mar adentro durante la pandemia de COVID 19.

    ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL

    4 ALBERT EMBANKMENT, LONDRES SE1 7SR

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    Circular nº 4204/Add.13

    A: Todos los Estados Miembros de la OMI, Naciones Unidas y organismos especializados, Organizaciones intergubernamentales, Organizaciones no gubernamentales que gozan de carácter consultivo ante la OMI.

    Asunto: Coronavirus (COVID-19) – Recomendaciones para los Gobiernos y las autoridades nacionales pertinentes a fin de facilitar la circulación del personal del sector de la energía mar adentro durante la pandemia de COVID-19

    A raíz de la circular nº 4204/Add.6, en la que se aborda la necesidad de facilitar la circulación de la gente de mar durante la pandemia de COVID-19, el Secretario General ha recibido un conjunto de recomendaciones para los gobiernos y las autoridades nacionales pertinentes a fin de facilitar la circulación del personal del sector de la energía mar adentro durante la pandemia de COVID-19.

    Estas fueron elaboradas por las asociaciones mundiales del sector: IADC, IOGP e IMCA, junto con la Asociación Internacional de Contratistas Geofísicos (IAGC) y la Asociación Internacional de Propietarios de Buques de Apoyo (ISOA).

    Se invita a los Estados Miembros y a las organizaciones internacionales a que hagan uso de las recomendaciones y las distribuyan a todas las partes interesadas.

    ANEXO: RECOMENDACIONES PARA FACILITAR LA CIRCULACIÓN DEL PERSONAL DEL SECTOR DE LA ENERGÍA MAR ADENTRO

    El sector de la energía mar adentro (petróleo, gas, electricidad, renovables) es fundamental para la economía mundial. Su mano de obra incluye gente de mar, técnicos, ingenieros y personal industrial. Es necesario un enfoque práctico y pragmático para el cambio de personal, reabastecimiento y certificación.

    Recomendaciones a los Gobiernos:

    1. Designación: Designar al personal del sector de la energía mar adentro, independientemente de su nacionalidad, como «trabajadores esenciales» que prestan servicios esenciales.
    2. Exenciones: Conceder las exenciones necesarias de las restricciones nacionales de viaje o circulación para facilitar el tránsito hacia o desde su lugar de trabajo.
    3. Documentación: Aceptar documentos oficiales (libros de descarga, acuerdos de empleo, cartas de nombramiento) como prueba de su condición de trabajadores esenciales.
    4. Tránsito: Permitir al personal transitar por su territorio (aeropuertos, helipuertos, puertos) para cambios de tripulación y repatriación.
    5. Protocolos: Aplicar protocolos de aprobación y selección adecuados para el tránsito del personal.
    6. Protección: Proporcionar información sobre medidas básicas de protección contra la COVID-19, basada en el asesoramiento de la OMS.

    Referencias adicionales

    • Circular nº 4204/Add.1 (COVID-19 – Implantación y cumplimiento de los instrumentos pertinentes de la OMI).
    • Circular nº 4204/Add.6 (Coronavirus (COVID-19) Lista preliminar de recomendaciones para los Gobiernos y las autoridades nacionales pertinentes sobre la facilitación del comercio marítimo).
    Ref: I:\C_L\4000 a 4999\CL.4204-Add.13.docxOMI – UN TRANSPORTE MARÍTIMO SOSTENIBLE – UN PLANETA SOSTENIBLE
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