Instructivo de Registro Naval Definitivo
De acuerdo a lo establecido en el artículo 130 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Marinas y Actividades Conexas:
Podrán inscribirse en el Registro Naval Venezolano, los buques que sean:
- Propiedad de ciudadanos venezolanos;
- Propiedad de personas jurídicas venezolanas, debidamente constituidas y domiciliadas en el País.
- Propiedad de inversionistas extranjeros que cumplan con las normas relativas a la participación de capitales extranjeros y que estén constituidos y domiciliados en el País;
- De registro extranjero, arrendados o fletados casco desnudo (por cualesquiera de las personas naturales o jurídicas citadas en los numerales anteriores) por un período igual o superior a un (1) año.
- De registro extranjero, dados en arrendamiento financiero a las personas naturales o jurídicas citadas en los tres primeros numerales.
- Los buques construidos en astilleros nacionales, independientemente de la nacionalidad del dueño.
De acuerdo a lo establecido en los artículos 100 y 101 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Marinas y Actividades Conexas:
- Los buques con arqueo bruto igual o mayor a quinientas unidades (500 UAB), deberán inscribirse en la Sede Principal del Registro Naval Venezolano que se encuentra ubicada en la Av. Orinoco entre calles Perijá y Mucuchíes, Las Mercedes, Edif. INEA – Piso 05, Caracas, Distrito Capital.
- Los buques con arqueo bruto inferior a quinientas unidades (500 UAB), deberán inscribirse en las oficinas de Registro Naval Venezolano ubicadas en las Capitanías de Puertos a nivel nacional.
De acuerdo al artículo 112 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Marinas y Actividades Conexas:
La inscripción y registro de los títulos, actos o contratos a que se refieren los artículos precedentes, podrá ser solicitada indistintamente por:
- El que transmita el derecho.
- El que lo adquiera.
- El que tenga la representación legal de cualquiera de los anteriores.
- El que tenga interés directo en asegurar el derecho que deba inscribirse.
- La autoridad judicial competente que dictó la decisión respectiva.
- El usuario deberá llenar la solicitud y colocar sus datos básicos (identificación, dirección, teléfono, fax y correo electrónico) del interesado o razón social de la persona jurídica y carácter con el que actúa; en caso de ser un apoderado, así como, los del buque (UAB, UAN, dimensiones, etc.). El usuario debe indicar el carácter con que actúa dependiendo del trámite.
- El Usuario consigna ante el Registro Naval Venezolano, la solicitud mediante el formulario «SOLICITUD DE REGISTRO», con la documentación requerida (Documentos a Consignar según el Trámite de Registro del Buque), cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa de este procedimiento.
De acuerdo al artículo 111 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Marinas y Actividades Conexas:
- Solicitud de Registro dirigida a la Oficina de Registro Naval, la cual deberá contener:
- Identificación, dirección, teléfonos, y correo electrónico del interesado o razón social de la persona jurídica y carácter con el que actúa, en caso de ser un representante;
- En caso de la inscripción de buques que ya tengan matrícula venezolana, deberá indicarse el nombre y número de matrícula, así como el indicativo de llamada internacional, si se le hubiese asignado;
- Si se trata de buques de bandera extranjera, a ser incluidos en el Registro Naval deberá indicarse el nombre, arqueo, bandera, principales características y dimensiones.
- Título o títulos que acrediten la propiedad del buque: Original y Dos (02) Copias Tamaño Oficio.
- Cuando se trate de inclusiones de buques que ya hubieren sido inscritos en las Oficinas de Registro Subalterno (que tengan matrícula venezolana) podrán presentarse copias simples de los referidos títulos, las cuales serán confrontadas por el Registrador Naval con los asientos originales;
- Cuando se trate del registro de buques de bandera extranjera, a ser incluidos en el Registro Naval, deberán presentarse el contrato de compraventa, de arrendamiento a casco desnudo o arrendamiento financiero, según sea el caso, debidamente traducido al idioma español por intérprete público, de ser necesario. Dicha traducción deberá ser autenticada ante Notario Público.
- Cuando el título a registrar esté contenido en una decisión judicial, deberá presentarse copia certificada del auto que decretó la medida ordenada o acta de adjudicación.
- Certificado Internacional de Arqueo. Certificado de Arqueo en los casos que aplique.
- En caso de que el solicitante sea una persona jurídica, deberá consignarse copia simple del Acta Constitutiva y Estatutos de la compañía, así como copia del Registro de Información Fiscal (RIF) vigente.
- Especificaciones técnicas del buque.
- Si el buque es de bandera extranjera, deberá presentar baja o suspensión de la bandera extranjera, expedida por la Autoridad Marítima del país de origen (legalizada y apostillada en original).
- Póliza de seguro de responsabilidad civil (conforme a lo establecido en el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Marinas y Actividades Conexas) o P&I Seguro de Casco y maquinaria.
- Dos (02) Fotografías del buque.
- Informe de Inspección Físico Documental.
- Documento de Nacionalización o Admisión Temporal del Buque, emitida por el SENIAT.
- Poder de Representación con una vigencia no superior a un año. (copia de la Cédula de Identidad y del RIF del representante).
- Plano de Arreglo General y de Condiciones en escala 1:100.
De acuerdo a los artículos 107, 108 y 114 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Marinas y Actividades Conexas:
Tanto los buques en construcción como los gravámenes que pretendan constituirse sobre los mismos, pueden ser objeto de inscripción provisional.
- A tal fin deberá presentarse el contrato de obra o construcción, o en su defecto una factura proforma emitida por el constructor, la cual contendrá las especificaciones del buque a ser construido.
- Finalizada la construcción el propietario deberá solicitar la inscripción definitiva, presentando el Certificado de Construcción.
De acuerdo a los artículos 130 y 131 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Marinas y Actividades Conexas:
Los documentos que creen, modifiquen o extingan hipotecas navales sobre los buques nacionales existentes o en construcción, surtirán efectos legales una vez que hayan sido inscritos en el Registro Naval Venezolano.
El documento de hipoteca naval deberá contener lo siguiente:
- Nombre, apellido, nacionalidad y domicilio del acreedor y del deudor, dirección del acreedor y, si se trata de personas jurídicas su denominación o razón social y domicilios, así como los datos relativos al registro en que se encuentren inscritos.
- Nombre, número, clase, distintivo de llamada y matrícula del buque.
- Arqueo bruto, eslora máxima y demás características principales del buque.
- Delimitación del objeto de la garantía (p. ejem.: pactos de extensión a los fletes, indemnizaciones, etc.)
- Fecha y naturaleza del contrato que genera el crédito garantizado.
- El monto máximo garantizado y forma de cálculo de los intereses.
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