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    CIRCULAR 001
    JORNADA DE RENOVACIÓN DE AGENCIAS NAVIERAS

    República Bolivariana de Venezuela

    Ministerio del Poder Popular para el Transporte

    Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos

    CIRCULAR N° 001
    El Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, en ejercicio de las atribuciones previstas en el articulo 78 numerales 1 y 14 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de los Espacios acuáticos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73, numeral 1 y 2; 74, numeral 9; artículo 102, numeral 7 ejusdem y según lo dispuesto en el articulo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

    POR CUANTO

    El Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, es el ente de gestión de las políticas emanadas del órgano rector y ejerce la Autoridad y Administración Acuática, conforme con las competencias establecidas en la ley.

    POR CUANTO

    El Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos en ejercicio de sus competencias como Administración Acuática, debe mantener el registro, autorización y seguimiento de las agencias navieras.

    Este Despacho DECIDE:
    Decisiones y Disposiciones
    1 Las Agencias Navieras que posean permisos vencidos o próximos a vencerse, deben cumplir los trámites pertinentes para la renovación de sus autorizaciones.
    2 El Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos realizará una jornada especial de renovación de autorizaciones a partir del 16 de octubre de 2023 hasta el 31 de enero de 2024, a través del Sistema de Información de los Espacios Acuáticos (SINEA).
    3 La tarifa a pagar por concepto de Verificación por Renovación se encuentra establecida en el artículo 49, tabla N° 37 de la Resolución No. 033 de fecha 02 de mayo de 2018, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 41.389 de fecha 3 de mayo de 2018; la cual está fijada en Euros pagaderos en Bolívares, de acuerdo a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela (BCV).
    4 Las Agencias Navieras que a la fecha no hayan realizado la actualización anual de su autorización de operación a que están sujetos conforme con las normas aplicables, deberán pagar todos los años no actualizados previo a su renovación o cese de sus operaciones.
    5 Las Agencias Navieras que no tengan los permisos vigentes no estarán habilitadas para operar.
    6 La Autoridad Acuática por órgano de la Gerencia General de Marina, a través de la Gerencia de Registro y Control de Empresas Marítimas y la Oficina de Recaudación, velarán por el cumplimiento de esta Circular.

    Notifíquese el contenido de la presente Circular a través de todos los mecanismos de difusión.

    En Caracas, a los 9 días del mes de octubre de 2023.
    GERMÁN EDOARDO GÓMEZ LÁREZ
    Presidente (E) del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos
    Designado según Decreto N° 4.852 de fecha 28 de agosto de 2023
    Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.701 de fecha 28 de agosto de 2023
    JJBP/LAC/CM | Av. Orinoco, entre calles Perija y Mucuchies, Edificio INEA, Piso 4. Las Mercedes – CaracasTeléfonos: 0212 909.1430/1431 Web: www.inea.gob.ve @inea_venezuela
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