Circular N° 019 del año 2020, Salvoconducto (Lineamientos para la movilización Internacional de la Gente de Mar)
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para el Transporte
Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos
(Aviso Especial – COVID-19)
En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 78 numeral 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos, en concordancia con los artículos 73 numerales 1 y 2 y 74 numerales 3, 13, 22, 23 ejusdem y según lo dispuesto en los artículos 42 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
POR CUANTOLa pandemia provocada por el nuevo coronavirus (COVID-19), constituye una crisis mundial de salud pública, cuya respuesta por parte de los gobiernos requiere el mantenimiento de las cadenas mundiales de suministro abiertas y el comercio, el transporte y los servicios marítimos en movimiento, para garantizar que los insumos médicos, los alimentos, la energía y las materias primas del mundo, así como los productos manufacturados y los componentes vitales para la conservación del empleo, sigan llegando a sus destinos, para la satisfacción de las necesidades de la población.
POR CUANTOLos buques y el Sistema Portuario Nacional, deben seguir operando, a fin de mantener la completa funcionalidad de las cadenas de suministro, manteniendo los protocolos sanitarios correspondientes, facilitando el comercio marítimo internacional, incluidas las conexiones del Sistema Portuario Nacional con el interior del país, en atención a las recomendaciones emanadas por la Organización Marítima Internacional en la Circular OMI N° 4204/Add.6 de fecha 27 de marzo de 2020.
POR CUANTOLa Organización Marítima Internacional publicó la Circular OMI N° 4204/Add.14 de fecha 5 de mayo de 2020, contentiva del documento «Coronavirus (COVID-19) – Marco recomendado de protocolos para garantizar la seguridad de los cambios y los viajes de las tripulaciones de los buques durante la pandemia de coronavirus (COVID-19)» en respuesta al brote de coronavirus e invitó a los Estados Miembros y a las organizaciones internacionales a que hagan uso del marco recomendado de protocolos para garantizar la seguridad de los cambios y los viajes de las tripulaciones de los buques durante la pandemia de coronavirus (COVID-19).
POR CUANTOLa gente de mar profesional y el personal marino, en virtud de la labor que desarrollan en el ámbito marítimo, han sido designados como «trabajadores claves» que prestan un servicio esencial independientemente de su nacionalidad, por lo que la Organización Marítima Internacional, según Circular OMI N° 4204/Add.14 de fecha 5 de mayo de 2020, insta y recomienda a las administraciones marítimas y, según proceda, en colaboración con los Gobiernos, a las autoridades nacionales pertinentes, incluidas, entre otras, las autoridades sanitarias, aduaneras, de inmigración, de control fronterizo, portuarias y de aviación civil, a otorgar las exenciones necesarias y apropiadas de las restricciones nacionales de viaje o de circulación, a fin de facilitar la entrada o salida de los buques.
POR CUANTOEl Ejecutivo Nacional, mediante Decreto N° 4.160 de fecha 13 de marzo de 2020, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.519 Extraordinario de la misma fecha, declaró el Estado de Alarma para atender la emergencia sanitaria del CORONAVIRUS (COVID-19) en todo el espacio geográfico venezolano, dadas las circunstancias de orden social que ponen gravemente en riesgo la salud pública y la seguridad de los ciudadanos y las ciudadanas habitantes de la República Bolivariana de Venezuela, a objeto que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas y necesarias, de protección y preservación de la salud de la población venezolana, a fin de mitigar y erradicar los riesgos de epidemia relacionados con el coronavirus (COVID-19) y sus posibles cepas, garantizando la atención oportuna, eficaz y eficiente de los casos que se originen, siendo su última prórroga mediante Decreto N° 4.260 de fecha 08 de agosto de 2020, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N° 6.560 de la misma fecha.
POR CUANTOCorresponde al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, en el ejercicio de la Autoridad y Administración Acuática, conforme con las competencias que legalmente tiene asignadas en el ejercicio de la potestad pública, dar cumplimiento a los lineamientos y políticas del Ejecutivo Nacional, así como a las directrices vinculadas con la seguridad marítima y la gente de mar ante la situación de pandemia de coronavirus (COVID-19).
DECIDE
- Establecer los lineamientos para la movilización internacional de la gente de mar, para efectuar actividades relativas a cambios de tripulación y repatriación.
- Conceder a la gente de mar las exenciones necesarias y apropiadas dentro de las restricciones nacionales e internacionales de viaje o de circulación, a fin de facilitar la entrada o salida de los buques, con la emisión de un Salvoconducto en el ámbito internacional a la Gente de Mar, identificada como Trabajadores Clave, mediante solicitudes cursadas ante el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), a través de su página Web, por parte de las Agencias Navieras, Compañías Navieras y otras empresas e instituciones del sector acuático nacional, para efectuar actividades relativas a cambios de tripulación y repatriación.
- Las autoridades encargadas del control del tránsito de personas dentro del territorio nacional conforme a la ley, a los efectos del cambio de tripulación y repatriación, según sea el caso, deben permitir la circulación de Trabajadores Clave, a fin de facilitar las actividades del sector acuático nacional e internacional en las actuales condiciones de Estado de Alarma, con la presentación del Salvoconducto de Movilización para la Gente de Mar – «Trabajadores Clave».
- Las autoridades encargadas del control del tránsito de personas dentro del territorio nacional, a efectos del cambio de tripulación y repatriación, deben permitir a la gente de mar desembarcar de los buques en los puertos y transitar hacia su lugar de residencia en el territorio nacional o hacia un aeropuerto si su destino es fuera del país.
- El Salvoconducto de Movilización para la Gente de Mar – «Trabajadores Clave», será expedido únicamente por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) como autoridad marítima conforme con las competencias de ley.
- El Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, a través de la Gerencia de Gente de Mar, llevará un registro de los Salvoconductos de Movilización para la Gente de Mar – «Trabajadores Clave», conforme a las previsiones de la presente Circular.
- La expedición del Salvoconducto de Movilización para la Gente de Mar – «Trabajadores Clave», no excederá de 5 días hábiles, contados a partir de su solicitud y tendrá una validez de 45 días continuos.
- El Salvoconducto de Movilización para la Gente de Mar – «Trabajadores Clave», contará con un número de seguimiento único, a través de un código QR y la firma electrónica del Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA).
- Para la expedición del Salvoconducto de Movilización para la Gente de Mar – «Trabajadores Clave», el solicitante deberá cumplir con los protocolos que abarca los viajes y los desplazamientos de la gente de mar hacia y desde los buques para el cambio de tripulaciones.
- Los Armadores, a través de sus agencias navieras (sus agentes y representantes, incluidas las agencias de contratación), serán responsables de asegurar el traslado de la gente de mar identificada como Trabajadores Clave hasta su destino final, debiendo sufragar todos los gastos relacionados con la movilización, alimentación, hospedaje, pasaje y cumplir con las directrices emanadas de las autoridades nacionales e internacionales, en especial las sanitarias, para combatir la propagación del CORONAVIRUS COVID-19.
- Los Trabajadores Clave de gente de mar deben estar provistos del correspondiente Certificado de Salud vigente, que presuma su buen estado de salud; sin que ello impida el cumplimiento de los protocolos implementados para el Coronavirus COVID-19.
- La gente de mar, debe cumplir con las medidas de bioseguridad básicas de protección contra la COVID-19, establecidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
- La Gente de Mar contratada por armadores, empleadores, operadores o agentes Navieros que no cuenten con representación jurídica en la República Bolivariana de Venezuela, deben establecer contacto con la Fundación Colegio de Oficiales de la Marina Mercante o con una agencia naviera con representación jurídica en Venezuela para que realicen las coordinaciones correspondientes entre agencias, para el traslado de la Gente de Mar desde su residencia hasta el buque y del buque hasta su residencia.
- La Autoridad Acuática por órgano de las Gerencias Generales de Marina y de Operaciones del Instituto, velarán por el cumplimiento de la presente circular.
Notifíquese el contenido de esta Circular a través de todos los mecanismos de difusión.
En Caracas, a los 25 días del mes de agosto de 2020.
Presidente (E) del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos
Decreto N° 4.255 de fecha 16/07/2020
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.923 de fecha 16/07/2020




