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    PROVIDENCIA N° 071, LICENCIA PATRÓN ARTESANAL AMAZONAS

    República Bolivariana de Venezuela

    Ministerio del Poder Popular para el Transporte
    Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos

    PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 071
    CARACAS, 10 DE NOVIEMBRE DE 2021
    Años 211°, 162° y 22°

    En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 78 numerales 1 y 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 numerales 1, 2 y 18 y el artículo 74 numerales 3, 4, 5, 13 y 29 eiusdem, en concordancia con los artículos 245, numeral 1, literal h y el artículo 280 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Marinas y Actividades Conexas, el artículo 34 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y, según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

    POR CUANTOEl Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, en ejercicio de la Autoridad y Administración Acuática, debe atender los requerimientos de la Gente de Mar en cumplimiento de la normativa legal aplicable, en garantía de la seguridad marítima y la protección del medio ambiente, para lo cual le corresponde emitir los documentos que certifiquen la competencia para el desempeño de sus funciones.

    POR CUANTOEn la Circunscripción Acuática de Amazonas existe una población que se dedica a la Pesca Artesanal, como medio principal de subsistencia y, a los fines del ejercicio de dicha actividad deben contar con el título de Patrón Artesanal otorgado por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos conforme a la ley.

    POR CUANTODe conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Marinas Actividades y Conexas se establece en su numeral 4, que el título de Patrón Artesanal es aquel que faculta para ejercer el mando de Buques de tipo artesanal o primitivas, así como aquellas propias de las comunidades indígenas, campesinas y de pescadores ribereños, menores de veinticuatro metros (24 mts.) de eslora, en una circunscripción acuática específica.

    POR CUANTOLos procesos establecidos por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, para obtener el título de Patrón Artesanal, requieren realizar una solicitud a través del sistema SINEA y el respectivo documento solo se emite a través del proceso de firma electrónica, el cual una vez realizado le llega al usuario a su correo electrónico personal.

    POR CUANTOLa Circunscripción Acuática de Amazonas, por su ubicación geográfica presenta dificultad para contar con conexión al servicio de Internet, lo que imposibilita el acceso a la plataforma SINEA para la carga de solicitudes de los usuarios.

    POR CUANTOCorresponde al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, el seguimiento y control de las actividades que se desarrollan en los espacios acuáticos, para lo cual debe implementar las acciones y medidas necesarias en garantía de la seguridad marítima y la protección ambiental.

    POR CUANTOEl Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos, establece que el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, promoverá e incorporará la participación de Organizaciones Comunitarias locales, redes socio-productivas, cooperativas, además del incentivo al trabajo voluntario, vigilancia y la contraloría social en los servicios, que se presten en todo lo relacionado con el espacio acuático nacional.

    Este Despacho
    DECIDE
    Artículo 1. Se establece una Licencia de Patrón Artesanal la cual tendrá una duración de dos (2) años contados a partir de su expedición, destinada para la Gente de Mar que tripula buques de tipo artesanal o primitiva, con fines de subsistencia en la Circunscripción Acuática de Amazonas, de acuerdo con el formato que se indica en la presente Providencia Administrativa.
    Artículo 2. La Licencia de Patrón Artesanal faculta para operar con fines de subsistencia, embarcaciones de tipo bongo metálico, artesanal o primitivas menores de veinticuatro metros (24 mts.) de eslora en las comunidades indígenas, campesinas y de pescadores ribereños de la Circunscripción Acuática de Amazonas.

    Artículo 3. El formato aprobado para la emisión de la Licencia de Patrón Artesanal es el que se indica y contiene la siguiente información:

    1. Identificación del Documento: Licencia de Patrón Artesanal
    2. Foto visible tamaño 3×3 del solicitante
    3. Nombres
    4. Apellidos
    5. Número de Cédula de Identidad.
    6. N° de Licencia: (Código de registro)
    7. Fecha de Expedición
    8. Fecha de Vencimiento
    9. Nombre de la zona atendida
    10. Número correlativo del documento (el cual debe coincidir con el de registro)

    Al dorso de la Licencia debe contener la firma del Capitán de Puerto de la Capitanía de Puerto de Amazonas, así como el texto que se menciona a continuación:

    «Esta Licencia autoriza al portador para operar con fines de subsistencia, embarcaciones menores de veinticuatro metros (24 mts.) de eslora de tipo bongo metálico, artesanal o primitivas en las comunidades indígenas, campesinas y de pescadores ribereños de la Circunscripción Acuática de Amazonas. Queda entendido que cuando el portador realice acciones que pongan en peligro la seguridad de la navegación u ocasione daños a personas o propiedades de terceros, esta podrá ser anulada o suspendida. Esta Licencia tiene validez por dos (02) años a partir de su expedición.»

    ANVERSO

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUATICOS LICENCIA DE PATRON ARTESANAL AMAZONAS NOMBRES: APELLIDOS: CÉDULA DE IDENTIDAD: N° LPA-ARSL-00000 FECHA DE EXPEDICIÓN: FECHA DE VENCIMIENTO: ZONA: N° 00000

    REVERSO

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUATICOS LICENCIA DE PATRON ARTESANAL AMAZONAS Esta Licencia autoriza al portador para operar con fines de subsistencia, embarcaciones menores de veinticuatro metros (24 mts.) de eslora de tipo bongo metálico, artesanal o primitivas en las comunidades indígenas, campesinas y de pescadores ribereños de la Circunscripción Acuática de Amazonas. Queda entendido que cuando el portador realice acciones que pongan en peligro la seguridad de la navegación u ocasione daños a personas o propiedades de terceros, esta podrá ser anulada o suspendida. CAPITÁN DE PUERTO CAPITANÍA DE PUERTO DE AMAZONAS Delegado según Providencia Administrativa N° 071 de fecha 10 de noviembre de 2021 N° 00000 Esta Licencia tiene validez por dos (02) años a partir de su expedición.

    Artículo 4. El código del número de registro que debe llevar la Licencia de Patrón Artesanal estará conformado de la siguiente forma:

    • LPA-ARSL-00000
      • LPA: Licencia de Patrón Artesanal
      • ARSL: Capitanía de Puerto de Amazonas
      • 00000: Número Correlativo.
    Artículo 5. Para otorgar la Licencia de Patrón Artesanal a que se refiere la presente Providencia Administrativa, la Capitanía de Puerto de Amazonas debe realizar Jornadas Sociales, donde les dará a los pescadores artesanales información referente a los fundamentos de la navegación, motores marinos y seguridad y responsabilidad social.
    Artículo 6. El Capitán de Puerto de la Capitanía de Amazonas debe verificar y será garante que los solicitantes de la Licencia de Patrón Artesanal efectivamente sean pescadores artesanales, pertenecientes a la comunidad y que se trate de embarcaciones destinadas a cumplir con actividades de subsistencia, en los términos a que se refiere la presente Providencia Administrativa, en caso contrario se aplicarán las acciones administrativas que correspondan.
    Artículo 7. Durante las Jornadas Sociales, los funcionarios de la Capitanía de Puerto de Amazonas deben solicitar a cada aspirante copia de la cédula de identidad y certificado médico; así como llenar el formulario «Acta de reconocimiento de competencias como Patrón Artesanal Amazonas», la cual debe ser firmada y sellada por el Capitán de Puerto de Amazonas.
    Artículo 8. Se delega en el Capitán de Puerto de Amazonas la firma de la Licencia de Patrón Artesanal, debiendo hacer mención en la misma de los datos de la presente Providencia Administrativa.
    Artículo 9. La Licencia de Patrón Artesanal será elaborada por la Capitanía de Puerto de Amazonas y firmada por el Capitán de Puerto in situ durante la Jornada Social y tendrá una duración de dos (2) años contados a partir de su expedición, la cual podrá ser renovada por dos años más, previo cumplimiento de los requisitos que se establezcan para tal fin.
    Artículo 10. La Capitanía de Puerto deberá abrir y llevar un expediente por cada jornada realizada el cual debe estar actualizado, ser accesible y auditable con una copia de los siguientes documentos: cédula de identidad, certificado médico y el acta de competencia individual de cada aspirante generada y firmada por el Capitán de Puerto de la Capitanía de Puerto de Amazonas.

    Artículo 11. La Capitanía de Puerto de Amazonas, a través de la Coordinación de Documentación, deberá mantener un libro de registro en físico y en digital de las Licencias de Patrón Artesanal que se expidan, el cual debe contener la siguiente información:

    1. Número correlativo de documento: 00000
    2. Nombres y Apellidos del Ciudadano
    3. Número de Cédula de Identidad:
    4. Número de registro de la Licencia: LPA-ARSL- 00000
    5. Fecha de Expedición
    6. Fecha de Vencimiento
    7. Número y fecha de la Jornada Social: 000/00.00.0000
    8. Nombre de la zona atendida
    9. Fecha de Renovación
    10. Observaciones
    Artículo 12. La Capitanía de Puerto de Amazonas debe enviar los primeros 5 días de cada mes, el registro digital de las Licencias de Patrón Artesanal expedidas, a la Gerencia de Gente de Mar, a través de la Gerencia General de Marina.
    Artículo 13. La Licencia de Patrón Artesanal podrá ser anulada o suspendida cuando el portador realice acciones que pongan en peligro la seguridad de la navegación u ocasione daños a personas o bienes.
    Artículo 14. El Gerente General de Marina, queda encargado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Providencia Administrativa.
    Artículo 15. La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su notificación.

    Comuníquese y publíquese.

    ELADIO JIMÉNEZ RATTIA
    PRESIDENTE (E) DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS
    Designado según Decreto N° 4.309 de fecha 15 de septiembre de 2020.
    Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.965.
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