PROVIDENCIA N° 071, LICENCIA PATRÓN ARTESANAL AMAZONAS
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para el Transporte
Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos
CARACAS, 10 DE NOVIEMBRE DE 2021
Años 211°, 162° y 22°
En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 78 numerales 1 y 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 numerales 1, 2 y 18 y el artículo 74 numerales 3, 4, 5, 13 y 29 eiusdem, en concordancia con los artículos 245, numeral 1, literal h y el artículo 280 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Marinas y Actividades Conexas, el artículo 34 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y, según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
POR CUANTOEl Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, en ejercicio de la Autoridad y Administración Acuática, debe atender los requerimientos de la Gente de Mar en cumplimiento de la normativa legal aplicable, en garantía de la seguridad marítima y la protección del medio ambiente, para lo cual le corresponde emitir los documentos que certifiquen la competencia para el desempeño de sus funciones.
POR CUANTOEn la Circunscripción Acuática de Amazonas existe una población que se dedica a la Pesca Artesanal, como medio principal de subsistencia y, a los fines del ejercicio de dicha actividad deben contar con el título de Patrón Artesanal otorgado por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos conforme a la ley.
POR CUANTODe conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Marinas Actividades y Conexas se establece en su numeral 4, que el título de Patrón Artesanal es aquel que faculta para ejercer el mando de Buques de tipo artesanal o primitivas, así como aquellas propias de las comunidades indígenas, campesinas y de pescadores ribereños, menores de veinticuatro metros (24 mts.) de eslora, en una circunscripción acuática específica.
POR CUANTOLos procesos establecidos por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, para obtener el título de Patrón Artesanal, requieren realizar una solicitud a través del sistema SINEA y el respectivo documento solo se emite a través del proceso de firma electrónica, el cual una vez realizado le llega al usuario a su correo electrónico personal.
POR CUANTOLa Circunscripción Acuática de Amazonas, por su ubicación geográfica presenta dificultad para contar con conexión al servicio de Internet, lo que imposibilita el acceso a la plataforma SINEA para la carga de solicitudes de los usuarios.
POR CUANTOCorresponde al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, el seguimiento y control de las actividades que se desarrollan en los espacios acuáticos, para lo cual debe implementar las acciones y medidas necesarias en garantía de la seguridad marítima y la protección ambiental.
POR CUANTOEl Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos, establece que el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, promoverá e incorporará la participación de Organizaciones Comunitarias locales, redes socio-productivas, cooperativas, además del incentivo al trabajo voluntario, vigilancia y la contraloría social en los servicios, que se presten en todo lo relacionado con el espacio acuático nacional.
DECIDE
Artículo 3. El formato aprobado para la emisión de la Licencia de Patrón Artesanal es el que se indica y contiene la siguiente información:
- Identificación del Documento: Licencia de Patrón Artesanal
- Foto visible tamaño 3×3 del solicitante
- Nombres
- Apellidos
- Número de Cédula de Identidad.
- N° de Licencia: (Código de registro)
- Fecha de Expedición
- Fecha de Vencimiento
- Nombre de la zona atendida
- Número correlativo del documento (el cual debe coincidir con el de registro)
Al dorso de la Licencia debe contener la firma del Capitán de Puerto de la Capitanía de Puerto de Amazonas, así como el texto que se menciona a continuación:
ANVERSO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUATICOS LICENCIA DE PATRON ARTESANAL AMAZONAS NOMBRES: APELLIDOS: CÉDULA DE IDENTIDAD: N° LPA-ARSL-00000 FECHA DE EXPEDICIÓN: FECHA DE VENCIMIENTO: ZONA: N° 00000
REVERSO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUATICOS LICENCIA DE PATRON ARTESANAL AMAZONAS Esta Licencia autoriza al portador para operar con fines de subsistencia, embarcaciones menores de veinticuatro metros (24 mts.) de eslora de tipo bongo metálico, artesanal o primitivas en las comunidades indígenas, campesinas y de pescadores ribereños de la Circunscripción Acuática de Amazonas. Queda entendido que cuando el portador realice acciones que pongan en peligro la seguridad de la navegación u ocasione daños a personas o propiedades de terceros, esta podrá ser anulada o suspendida. CAPITÁN DE PUERTO CAPITANÍA DE PUERTO DE AMAZONAS Delegado según Providencia Administrativa N° 071 de fecha 10 de noviembre de 2021 N° 00000 Esta Licencia tiene validez por dos (02) años a partir de su expedición.
Artículo 4. El código del número de registro que debe llevar la Licencia de Patrón Artesanal estará conformado de la siguiente forma:
- LPA-ARSL-00000
- LPA: Licencia de Patrón Artesanal
- ARSL: Capitanía de Puerto de Amazonas
- 00000: Número Correlativo.
Artículo 11. La Capitanía de Puerto de Amazonas, a través de la Coordinación de Documentación, deberá mantener un libro de registro en físico y en digital de las Licencias de Patrón Artesanal que se expidan, el cual debe contener la siguiente información:
- Número correlativo de documento: 00000
- Nombres y Apellidos del Ciudadano
- Número de Cédula de Identidad:
- Número de registro de la Licencia: LPA-ARSL- 00000
- Fecha de Expedición
- Fecha de Vencimiento
- Número y fecha de la Jornada Social: 000/00.00.0000
- Nombre de la zona atendida
- Fecha de Renovación
- Observaciones
Comuníquese y publíquese.
PRESIDENTE (E) DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS
Designado según Decreto N° 4.309 de fecha 15 de septiembre de 2020.
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.965.




