RENOVACIÓN DEL REFRENDO DE RECONOCIMIENTO DE TÍTULO DE SEGUNDO OFICIAL DE NAVEGACIÓN

REFRENDO DE RECONOCIMIENTO DE TÍTULO DE SEGUNDO OFICIAL DE NAVEGACIÓN (RENOVACIÓN)
- Cédula de identidad.
- Pasaporte (Opcional).
- Fotografía con buena resolución y nitidez, fondo azul, uniformado (el grado debe estar visible en ambos hombros, actualizada no más de seis meses, sin expresiones en la cara, sin lentes, sin figuras en la barba, en el caso de los hombres y sin escotes en el caso de las mujeres, ni fotomontajes). Debe adjuntarse en la sección EXPEDIENTE DE MARINO.
- Documento vencido (refrendo de Reconocimiento de Título de Segundo Oficial de Navegación, ambos lados).
- Credencial (ambos lados) o Título Segundo Oficial de Navegación expedido por la Administración Marítima de la nacionalidad del solicitante y debidamente verificable por los medios disponibles. Debe adjuntarse en la sección EXPEDIENTE DE MARINO, en la pestaña TÍTULOS.
- Los Cursos OMI debidamente homologados por una Institución de Educación Náutica registrada en la Administración Marítima Venezolana (requeridos y adicionales, ambos lados, con registro y folio). La vigencia del documento solicitado, depende de la fecha de los mismos. Deben adjuntarse en la sección EXPEDIENTE DE MARINO, en la pestaña CURSOS.
- Cédula de Marino (todas las páginas utilizadas).
- Certificado Médico Marítimo (aptitud física y mental con especificación de vista y oído), en el formato de Medicina Marítima, que se encuentra en la página del INEA (debe ser realizado por Médico autorizado por el INEA o Médico Internista de la Red Pública). Los aspirantes mayores de 40 años presentar informe de la evaluación cardiovascular y electrocardiograma (debe ser realizado por Cardiólogo, Internista, Intensivista o Emergenciólogo).
- Pago por concepto de emisión de documento, a la Cta. Cte. del Banco Banesco, a nombre del INEA, 0134-1099-2200-0100-0780, RIF G-20002141-1, de acuerdo con los montos indicados en la TABLA DE PAGO DE TRÁMITES DE GENTE DE MAR según el Artículo 59, Ítem 12 (ubicada al lado del TIPO DE SOLICITUD). Esta Tabla será actualizada a la tasa DICOM todos los días lunes al mediodía. *»La fecha del pago efectuado debe corresponder con la fecha de la solicitud y tiene tres meses de validez una vez que se realice»*.
- Planilla de liquidación de pago al INEA será cargada a cada usuario en su «EXPEDIENTE DE MARINO», en la pestaña «OBSERVACIONES» por el personal de la Gerencia de Gente de mar una vez conformado su pago.
| OMI 1.07 | Navegación con radar al nivel operacional (La navegación con radar, punteo radar y utilización del APRA) | OMI 1.13 | Primeros auxilios – conocimientos básicos |
| OMI 1.14 | Primeros auxilios sanitarios | OMI 1.19 | Suficiencia en técnicas de supervivencia personal |
| OMI 1.20 | Prevención y lucha contra incendios | OMI 1.21 | Seguridad personal y responsabilidades sociales |
| OMI 1.22 | Simulador de maniobra y trabajo de equipo en el puente | OMI 1.23 | Suficiencia en el manejo de embarcaciones de supervivencia y botes de rescate (que no sean botes de rescate rápidos) |
| OMI 1.25 | Título de operador general del sistema mundial de socorro y seguridad marítima (SMSSM) | OMI 1.27 | Uso operacional de los sistemas de información y visualización de cartas electrónicas (SIVCE) |
| OMI 1.38 | Sensibilización con respecto al medio marino | OMI 1.39 | Liderazgo y trabajo en equipo |
| OMI 2.03 | Formación avanzada en la lucha contra incendios | OMI 3.26 | Formación sobre protección para la gente de mar que tenga asignadas tareas de protección |
| GRP | Gestión de los recursos del puente |
| OMI 1.01 | Formación básica para operaciones de carga en petroleros y quimiqueros | OMI 1.02 | Formación avanzada para operaciones de carga de petroleros |
| OMI 1.03 | Formación avanzada para operaciones de carga de quimiqueros | OMI 1.04 | Formación básica para operaciones de carga de buques tanque para el transporte de gas licuado |
| OMI 1.05 | Formación avanzada para operaciones de carga de buques tanque para el transporte de gas licuado | OMI 1.08 | Navegación con radar al nivel de gestión (Radar, APRA, trabajo en equipo en el puente y búsqueda y salvamento) |
| OMI 1.10 | Cargas peligrosas, potencialmente peligrosas y perjudiciales | OMI 1.15 | Cuidados médicos |
| OMI 1.24 | Suficiencia en el manejo de botes de rescate rápidos | OMI 1.26 | Título de operador restringido del sistema mundial de socorro y seguridad marítima (SMSSM) |
| OMI 1.34 | Sistema de identificación automática (SIA) | OMI 1.41 | Formación en control de multitudes en buques de pasaje |
| OMI 1.42 | Formación en gestión de emergencias y comportamiento humano en los buques de pasaje | OMI 1.44 | Formación en seguridad para el personal que presta directamente servicio a los pasajeros en espacios destinados a estos |
| OMI 3.19 | Oficial de protección del buque | OMI 3.27 | Formación en sensibilización sobre protección para toda la gente de mar |
| OMI 7.03 | Oficial encargado de la guardia de navegación | CAL B | Formación básica para el control de agua de lastre y sedimentos de los buques |
| SPC C | Formación sobre la seguridad de los pasajeros y de la carga y sobre la integridad del casco | ||
Nota: Las solicitudes ante el INEA, se realizarán sin necesidad de presentar carpetas, ni discos compactos. Todos los documentos deben estar vigentes, legibles, digitalizados en formato PDF y adjuntados en el SINEA.




