Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos
CIRCULAR N°
(Aviso Especial – 006 COVID-19)
En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 78 numeral 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos, en concordancia con los artículos 73 numerales 1 y 2 y 74 numerales 3 y 16 ejusdem y según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
CONSIDERANDO
Que el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, ha declarado en emergencia permanente al sistema de salud nacional, a los fines de fortalecer las medidas de prevención y evitar la propagación del virus Coronavirus COVID 19, ante la llegada del mismo a nuestro país,
CONSIDERANDO
Que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Marinas y Actividades Conexas (LMAC) en su artículo 37 establece que «a la llegada de un buque a puerto y después de la correspondiente inspección sanitaria, será visitado por representantes de la autoridad acuática, a los fines de constatar la vigencia y validez de la documentación del buque de acuerdo con la ley»,
CONSIDERANDO
Que de acuerdo a la Circular del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) Nro. 06 de fecha 13 de marzo de 2020, la Autoridad Acuática de la República Bolivariana de Venezuela, establece que se mantiene el nivel de protección 1 en todas las instalaciones portuarias del país, y se incrementan las medidas de prevención para evitar el contagio del coronavirus COVID-19.
Este Despacho, en vista que el virus COVID-19 y su propagación, ha demostrado tener un carácter dinámico, y en aras de mantener informado al sector acuático, reajusta el conjunto de medidas y, por ende:
DECIDE
Los Capitanes de Puerto en el marco del Comité Regional de Facilitación Portuaria, deberán coordinar con las autoridades sanitarias regionales, para tomar las mejores decisiones con el fin de evitar demoras innecesarias de los buques y movimientos de tripulaciones y de carga.
4. Para el embarque y desembarque de tripulación en puertos nacionales, se implementará lo siguiente:
Las agencias navieras reportarán la intención de cambio de tripulación:
- Listado de tripulación a desembarcar, indicando el itinerario de viaje de los últimos 30 días y un reporte del estado de salud, según los síntomas que identifican la presencia del virus COVID-19 de acuerdo a los parámetros establecidos por la OMS.
- Listado de tripulación a embarcar, indicando el itinerario de viaje de los últimos 30 días y un reporte del estado de salud, según los síntomas que identifican la presencia del virus COVID-19 de acuerdo a los parámetros establecidos por la OMS.
Se mantiene el Nivel de Protección 1 en todo el sistema portuario nacional donde se efectúen recepción y despacho de buques en viajes internacionales, incrementando las medidas sanitarias para evitar la propagación y contagio del COVID-19.
Se prohíbe hasta nueva orden el zarpe de las embarcaciones deportivas y concentración de personas en las marinas deportivas, asimismo en los establecimientos ubicados en la franja marítima costera y fluvial.
La Autoridad Acuática por órgano de la Gerencia General de Operaciones del Instituto, velará por el estricto cumplimiento de la presente Circular.
CÉSAR VLADIMIR ROMERO SALAZAR
Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos
Decreto Nro. 2.874 del 18 de mayo de 2017, Gaceta Oficial Nro. 41.153 del 18 de mayo de 2017
Reimpreso por error material, según Gaceta Oficial No. 41.166 de fecha 6 de junio de 2017
La Coordinación de Medicina Marítima del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), en conjunto con médicos maritimistas designados a tales fines, establecerán protocolos de prevención, cuarentena, aislamiento y traslados de pacientes de los cuales se sospeche tengan los síntomas de estar contagiados por el COVID-19, haciendo énfasis en las medidas preventivas que deban asumir todas las personas involucradas en la interfaz buque-puerto.
Se instruye a todas las personas involucradas en la interfaz buque-puerto que, de manera periódica, deberán consultar los boletines oficiales de la OMS siguiendo el enlace:
https://www.who.int/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019/situation-reports/.
Se establece que, con el fin de dar cumplimiento a la visita establecida en el artículo 37 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Marinas y Actividades Conexas, para constatar la vigencia y validez de la documentación del buque, esta será requerida vía correo electrónico y verificada por el Capitán de Puerto, previniendo de esta forma riesgos de contagios con una visita presencial.
Esta medida se aplicará a todos los buques indistintamente de su bandera y del tipo de tránsito que ejecute, por lo tanto, se suspende hasta nuevo aviso la visita «física» de ley.
Los Capitanes de Puerto deberán implementar medidas de coordinación con los respectivos agentes navieros de los buques, para que envíen la documentación requerida junto con la Notificación de Arribo, cumpliendo el siguiente procedimiento:
- Consultar diariamente los avisos de arribo de todos los buques, indistintamente de su bandera, haciendo énfasis en el puerto de procedencia, fecha de zarpe del último puerto, lista de los 10 últimos puertos y la Declaración Marítima de Sanidad (ver anexo A).
- Para los avisos de arribo de buques en tráfico internacional que tengan en su lista de los 10 últimos puertos visitados, o que provengan de un país con riesgo de contagio del COVID-19, se deberá mantener comunicación constante con el agente naviero antes del arribo y durante su estadía en puerto, atentos a cualquier reporte de novedades de salud por parte del Capitán del Buque.
Al momento del arribo y durante la visita sanitaria, se debe preguntar de manera enfática al Capitán del Buque, si algún miembro de la tripulación o pasajero, ha presentado síntomas que identifican al COVID-19.
- Una vez efectuado el análisis previo al arribo, y se tenga la sospecha de la presencia de un caso de introducción del virus, se ordenará al buque dirigirse a la zona de cuarentena designada por el Capitán de Puerto, quien enviará las autoridades médicas sanitarias para efectuar la evaluación de salud respectiva a toda la tripulación.
ANEXO A
DECLARACIÓN MARÍTIMA DE SANIDAD
Debe ser cumplimentada y presentada a las autoridades competentes por los capitanes de las embarcaciones procedentes de puertos extranjeros.
Cuestionario de sanidad
1) ¿Ha fallecido a bordo durante la travesía alguna persona por causas distintas de un accidente? Sí… No…
En caso afirmativo, consigne los detalles en la planilla adjunta. N° total de defunciones………
2) ¿Existe a bordo o se ha producido durante la travesía internacional algún presunto caso de enfermedad infecciosa? Sí… No… En caso afirmativo, consigne los detalles en la planilla adjunta.
3) ¿Ha sido mayor de lo normal/previsto el número total de pasajeros enfermos durante la travesía? Sí… No….
¿Cuál es el número de personas enfermas?………………………
4) ¿Hay a bordo algún enfermo en el momento actual? Sí… No…. En caso afirmativo, consigne los detalles en la planilla adjunta.
5) ¿Se consultó a un médico? Sí… No… En caso afirmativo, consigne los detalles del dictamen médico en la planilla adjunta.
6) ¿Tiene usted conocimiento de alguna otra condición existente a bordo que pueda dar lugar a una infección o a la propagación de una enfermedad? Sí… No… En caso afirmativo, consigne los detalles en la planilla adjunta.
7) ¿Se ha adoptado a bordo alguna medida sanitaria (cuarentena, aislamiento, desinfección, descontaminación)? Sí… No…En caso afirmativo, especifique el tipo, el lugar y la fecha……………………………………………
8) ¿Se han encontrado polizones a bordo? Sí… No…
En caso afirmativo, ¿dónde embarcaron (si se tiene esa información)? ……………………………………………
9) ¿Se ha encontrado algún animal/animal de compañía enfermo a bordo? Sí… No…
Nota: En ausencia de un médico, el capitán deberá considerar que los siguientes síntomas son base suficiente para sospechar de la presencia de una enfermedad infecciosa:
a) fiebre, persistente durante varios días o acompañada de i) postración; ii) disminución del nivel de conciencia; iii) inflamación ganglionar; iv) ictericia; v) tos o disnea; vi) hemorragia inusitada o vii) parálisis; b) con o sin fiebre: i) cualquier erupción cutánea o sarpullido agudos; ii) vómitos intensos (no debidos a mareo); iii) diarrea intensa; o iv) convulsiones recurrentes.
* Indique:
1) si el paciente ha recobrado la salud, si todavía sigue enfermo, o si ha fallecido; y
2) si el paciente sigue a bordo, si fue evacuado (indíquese el nombre del puerto o aeropuerto), o si ha recibido sepultura en alta mar.
PLANTILLA ADJUNTA AL MODELO DE DECLARACIÓN
MARÍTIMA DE SANIDAD