Circular N° 06 de fecha 13 de marzo de 2020. Relativa al establecimiento del «Nivel de Protección 1», en todas las instalaciones portuarias, terminales marítimos, terminales de pasajeros, agencias navieras, marinas deportivas, en relación al COVID-19 (Coronavirus).
| Circular N° 06 de fecha 13 de marzo de 2020. Relativa al establecimiento del «Nivel de Protección 1», en todas las instalaciones portuarias, terminales marítimos, terminales de pasajeros, agencias navieras, marinas deportivas, en relación al COVID-19 (Coronavirus). |
CIRCULAR N° 08
(Aviso Especial-02 COVID-19)
El Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 78, numerales 1 y 14 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos, en concordancia con el artículo 74 numeral 22; la Ley General de Puertos en los artículos 22 y 23, concatenado con lo establecido en el Artículo 4.1 del Código Internacional para la protección de los Buques y las Instalaciones Portuarias (PBIP) y el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Considerando que, la República Bolivariana de Venezuela, como Estado Ribereño, debe establecer los niveles de Protección y así mismo dar orientación sobre la forma de protegerse contra los sucesos que afecten a la protección marítima, de acuerdo con las medidas de emergencia sanitarias dictadas por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y por la Organización Marítima Internacional (OMI), en atención a la Pandemia Mundial causada por el virus COVID-19 (Coronavirus), así declarada por la Organización Mundial de Salud (OMS).
Por medio de la presente circular se informa a todo el Sector Acuático Nacional, que a partir de la presente fecha se establece: «Nivel de protección 1», en todas las instalaciones portuarias, terminales marítimos, terminales de pasajeros, agencias navieras, marinas deportivas, entre otros, este nivel no implica la militarización ni el retardo en las actividades portuarias, siguen vigentes las normas establecidas en el Convenio de Facilitación (FAL-65), los cuales deberán tomar las siguientes medidas preventivas:
- Una vez que se realice el aviso de arribo se le solicitará al Capitán del buque la relación de los últimos tres (03) puertos destinos.
- El artículo 37 de la Ley de Marinas y Actividades Conexas establece: La inspección sanitaria a la llegada de un buque a puerto. Esta visita se aplicará a todos los buques de Bandera Nacional e internacional, bien sea en tránsito o se encuentren efectuando navegación de cabotaje.
- En caso de que algún miembro de la tripulación presente síntomas del Covid-19 se enviará al buque al área de cuarentena designada por cada circunscripción acuática y se enviarán a las autoridades sanitarias, para efectuar la evaluación médica respectiva a toda la tripulación.
- Se tomarán medidas que restrinjan o controlen a las tripulaciones de los buques que arriben a Puertos Venezolanos y provengan desde el exterior para que no bajen a tierra.
- Se darán instrucciones al Capitán del buque, para que durante su permanencia en aguas venezolanas las tripulaciones utilicen máscaras de protección.
- Las autoridades que ejecuten la visita de ley, deberán utilizar obligatoriamente los equipos de protección establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS) para ésta Pandemia.
- Las tripulaciones de las embarcaciones que presten servicios de traslado de pasajeros deberán utilizar obligatoriamente máscaras de protección y gel antiséptico.
- Todo funcionario de atención al ciudadano deberá utilizar obligatoriamente máscaras de protección y exigirle al visitante que cumpla con las normas básicas de prevención del virus.
- De igual modo se debe sugerir al Capitán del buque, acatar todas las medidas de prevención que se han hecho públicas para evitar el contagio, tales como el uso de máscaras de protección, gel antiséptico y el lavado efectivo de las manos frecuentemente.
- La duración de estas medidas será revisada según se desarrollen los acontecimientos, sobreponiendo siempre la salud de nuestra comunidad acuática.
La Autoridad Acuática por órgano de la Gerencia General de Operaciones y a través de las Capitanías de Puerto, velarán por el cumplimiento de esta Circular.
INFORMACIÓN DE INTERÉS ADICIONAL:
Circular N° 4204/add.4 COVID 19 Orientaciones de la Cámara Naviera Internacional (ICS) para los operadores de buques relativas a la protección de la salud de la gente de mar.
https://www.inea.gob.ve/action/getblob?random=0.15948832986783446&id=2400
En Caracas, a los 13 días del mes de marzo de 2020.
CÉSAR VLADIMIR ROMERO SALAZAR
Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos
Decreto Nro. 2.874 de fecha 18 de mayo de 2017.
Reimpreso por error material, según Gaceta Oficial No. 41.166 de fecha 06 de junio de 2017.
Reimpreso por error material, según Gaceta Oficial No. 41.166 de fecha 06 de junio de 2017.




