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    Circular 005 de fecha 04 de febrero de 2020. Suspensión de la toma de muestra de aguas de lastre.

     

    CIRCULAR N° 05

    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 78 numerales 1, 10 y 14 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos, en concordancia con los articulos 73 numerales 1 y 2 y 74 numeral 3 ejusdem, y según lo previsto en el articulo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

    Este Despacho

    Informa a los Capitanes de Puerto, a las Compañías de Servicios Marítimos destinadas a las actividades de prevención y combate de contaminación ambiental en los espacios acuáticos que ejecutan tomas de muestra de agua de lastre, a las Agencias Navieras, Compañías Navieras y, en general, a todas las empresas que hacen vida en el sector acuático, que a partir de la presente fecha queda suspendida la toma de muestra de aguas de lastre, hasta tanto sea instrumentado el procedimiento a seguir para el cumplimiento de las disposiciones previstas en el Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques, 2004 (BWM).

    Notifíquese el contenido de la presente Circular a través de todos los mecanismos de difusión.

    En Caracas, a los 4 dias del mes de febrero de 2020.

     

    CÉSAR VLADIMIR ROMERO SALAZAR

    Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos

    Decreto Nro. 2.874 de fecha 18 de mayo de 2017

    Reimpreso por error material, según Gaceta Oficial No. 41.166 de fecha 6 de junio de 2017

    JP/JL

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