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    Circular N° 017, de fecha 15 de noviembre de 2019. Habilitación de la Zona Libre «Cumanagotos», para ejecución de maniobras de operaciones de trasbordo de hidrocarburos Buque-Buque (STS) por parte de PDV Marina.

    CIRCULAR N° 17

    1. Se habilita la Zona Libre «Cumanagotos» para que la Empresa filial de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), PDV MARINA, ejecute las maniobras para el desarrollo de operaciones de trasbordo de hidrocarburos Buque-Buque (STS) con los BT «Río Apure», «Río Caroní» y «Río Orinoco», debiendo cumplir con las normas de seguridad establecidas conforme a la ley.
    2. La habilitación a que se refiere esta Circular será aplicable hasta el 14 de diciembre de 2019.
    3. Las coordenadas de los vértices del polígono que delimita la Zona Libre de los Espacios Acuáticos «Cumanagotos» a que se refiere esta Circular, son las siguientes:
      1. Punto «A»: Lat= 10° 19,0´ N – Long= 064° 50,0´W
      2. Punto «B»: Lat= 10° 19,0´ N – Long= 064° 47,0´W
      3. Punto «C»: Lat= 10° 16,0´ N – Long= 064° 50,0´W
      4. Punto «D»: Lat= 10° 16,0´ N – Long= 064° 47,0´W
    4. La Gerencia General de Operaciones, a través de la Capitanía de Puerto de Puerto La Cruz, será responsable del control de dichas operaciones.

    Atentamente,

    CÉSAR VLADIMIR ROMERO SALAZAR
    Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos
    Decreto Nro. 2.874 de fecha 18 de mayo de 2017
    Reimpreso por error material, según Gaceta Oficial No. 41.166 de fecha 6 de junio de 2017
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