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    Circular N° 018 2020, Pago viáticos Pilotos Prácticos

    Gobierno Bolivariano de Venezuela

    Ministerio del Poder Popular para el Transporte

    Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos

    INEA

     

     

    CIRCULAR N° 018

    El Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, 17 y 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 73 numerales 1, 2, 4 y 8 y, 74 numerales 1 y 21 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.153 Extraordinario del 18 de noviembre de 2014, y según lo dispuesto en los artículos 3, numeral 3 y 203 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Marinas y Actividades Conexas N° 6.153 Extraordinario del 18 de noviembre de 2014.

    POR CUANTO

    El Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, es el ente de gestión de las políticas emanadas del órgano rector y ejerce la Autoridad y Administración Acuática, conforme con las competencias establecidas en la ley,

    POR CUANTO

    En ejercicio de sus competencias debe adoptar medidas en materia de circulación, tránsito y transporte acuático y de sus servicios conexos; así como aquellas relacionadas con la navegación y maniobras de los buques que arriben o zarpen de los diferentes parajes acuáticos o portuarios, incluidos fondeaderos habilitados para la operación de los buques, los muelles, los puertos o terminales,

    POR CUANTO

    Es de interés público y de carácter estratégico supervisar, vigilar y controlar el tránsito de embarcaciones dentro de las circunscripciones acuáticas, así como garantizar que la prestación del servicio de pilotaje, que debe realizarse las 24 horas del día y los 365 días del año, se efectúe de manera eficaz y eficiente a fin de no generar retrasos innecesarios a los buques que transitan por el Canal de Navegación de Maracaibo,

    POR CUANTO

    Existen convenios operacionales suscritos entre el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos y la empresa estatal Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), los cuales fueron discutidos entre las partes involucradas, logrando así minimizar los costos por maniobras conforme a los imprevistos que pudieran surgir, a consecuencia del número de integrantes del cuerpo de pilotaje de la Capitanía de Puerto de Maracaibo, así como las diferentes condiciones geográficas existentes en la Circunscripción Acuática,

    POR CUANTO

    Es necesario que la Administración Acuática, enmarque su gestión diaria, orientada en perfiles viables de funcionabilidad y compatibilidad, acordes a la dinámica que caracteriza el sector acuático naviero y a la vez constituyan base fundamental para el cumplimiento de los compromisos, tanto nacionales como internacionales que corresponden a la Autoridad Acuática, a fin de facilitar e impulsar las diferentes actividades operacionales de los buques y el tráfico marítimo en general.

    Con base en las consideraciones de hecho y de derechos expuestas el Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos

    DECIDE

    1°. El monto a pagar por concepto de viáticos al cual se refiere la presente Circular, corresponde a un pago único por el servicio prestado al buque por el piloto al momento de hacer su actividad sea navegación o sea la maniobra de atraque o desatraque, según se establece en las definiciones de la presente. Entendiéndose que las maniobras de apoyo durante la maniobra (levar o soltar ancla, traslado, etc.) forman parte de la maniobra de atraque o zarpe por lo que esto generará un solo pago de viáticos.

    2°. Se establece el monto a pagar por concepto de viáticos en Petro como unidad contable correspondiendo a los Pilotos Maniobristas la cantidad de CUARENTA (40), a su valor actual a uno con treinta y tres Petros (1, 3333332 P), que equivalen a trece millones seiscientos cuarenta y nueve mil trescientos catorce Bolívares soberanos con veintisiete céntimos (Bs.S 13.649.314,27), cuyo monto a pagar se fija en la cantidad de DIECIOCHO MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y TRES BOLÍVARES SOBERANOS CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS.S 18.199.083,87) y a los Pilotos Navegadores la cantidad de SESENTA (60) Petros, que corresponden a uno con noventa y ocho Petros (1,98 P), a su valor actual de trece millones seiscientos cuarenta y nueve mil trescientos catorce Bolívares Soberanos con veintisiete céntimos (Bs.S 13,649,314.27), cuyo monto a pagar se fija en la cantidad de VEINTISIETE MILLONES VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES SOBERANOS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs.S 27,025,642.25). Queda entendido que este monto comprende únicamente el pago por concepto de viáticos a que se refiere esta Circular (alojamiento, alimentación y traslado), por buque o unidad flotante asistida.

    3°. Los pagos por concepto de viáticos a que se refiere esta Circular deben ser pagados por las Agencias Navieras antes de la prestación del servicio, caso en el cual deberá acreditar el monto correspondiente en una cuenta que a tal efecto indique el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, a través de la Oficina de Recaudación y será éste por órgano de la Capitanía de Puerto respectiva, quien pague al Piloto, entendiéndose que el monto aquí establecido es reconocido a cada piloto conforme a las navegaciones, desde el momento del embarque del mismo, hasta su desembarque. Es entendido expresamente que los Pilotos Oficiales son servidores públicos adscritos al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, por ende, las relaciones laborales son única y exclusivamente entre ambos conforme a la ley, no pudiendo establecerse bajo ningún respecto acuerdos ni convenios entre los pilotos oficiales y particulares, lo cual es nulo de nulidad absoluta.

    4°. En caso de ser requerido el servicio de taxi para el traslado del piloto, el mismo será prestado desde y hasta la Capitanía de Puerto, según lo establecido en el artículo 8° del Reglamento del Servicio de Pilotaje.

    5°. A los fines de la presente Circular se describe el alcance de las diferentes maniobras y/o navegaciones:

    1. Navegación de Entrada: Navegación desde el embarque del Piloto Navegador en el Buque hasta la Circunscripción Acuática, incluye el fondeo del barco por parte del Piloto o la entrega del mismo a un Piloto Maniobrista.
    2. Navegación de Salida: Navegación desde que el Piloto Navegador recibe el buque en la Circunscripción Acuática, ya sea fondeado o entregado por un Piloto Maniobrista hasta su desembarque.
    3. Maniobra de Atraque: Maniobra efectuada por los Pilotos Maniobristas que involucra el uso de remolcadores, a fin de atracar un buque en los diferentes muelles de los Terminales y/o Puertos de la Circunscripción Acuática; esta maniobra involucra la navegación efectuada desde fondeadero o cuando el buque fuese entregado por piloto navegador.
    4. Maniobra de Desatraque: Maniobra efectuada por tos Pilotos Maniobristas que involucra el uso de remolcadores, a fin de desatracar un buque de los diferentes muelles en los Terminales y Puertos de la Circunscripción Acuática, esta maniobra involucra la navegación efectuada desde el terminal o muelle hasta et fondeadero o cuando el buque fuese entregado al piloto navegador.
    5. Navegación Interna entre fondeaderos: Navegación efectuada por los Pilotos Maniobristas entre fondeaderos de la Circunscripción Acuática, incluye las navegaciones que inicien con la recepción del buque por parte del Piloto Navegador o la entrega de la nave a dichos Pilotos. Estas navegaciones involucran las levadas y fondeos de los buques involucrados.

    Queda entendido expresamente que el pago de viáticos comprende exclusivamente el servicio por buque o unidad flotante asistida, independientemente de la cantidad de maniobras realizadas.

    6°. Sin perjuicio de lo estipulado en los numerales anteriores, los Pilotos Maniobristas que efectúen navegación hacia o desde La Ceiba, se le deberá pagar la cantidad de la cantidad de SESENTA (60) Unidades Contables (U.C.), que corresponden a uno con noventa y ocho Petros (1,98 P), a su valor actual de trece millones seiscientos cuarenta y nueve mil trescientos catorce Bolívares Soberanos con veintisiete céntimos (Bs.S 13,649,314.27), es decir, la cantidad de VEINTISIETE MILLONES VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES SOBERANOS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs.S 27,025,642.25), únicamente por el concepto de viáticos que comprende alojamiento, alimentación y traslado, por cuanto contempla otra circunscripción acuática.

    7°. Toda embarcación menor utilizada para el traslado del piloto navegador o maniobrista a través de empresas concesionadas, deberán ser liquidadas por la Oficina de Recaudación de la Capitanía de Puerto correspondiente, de acuerdo a lo establecido la Resolución N° 033 de fecha 02 de mayo 2018, inclusive si el embarque o desembarque del piloto se realiza en terminales petroleros de PDVSA Petróleos S.A.

    8°. Los servicios portuarios necesarios como consecuencia del arribo de buques a las circunscripciones acuáticas, donde se requiera el uso de medios aéreos, terrestres y acuáticos para la atención de los buques, deberán ser coordinados por los Armadores de Buques a través de su agente naviero, para lo cual todo aquel servicio de amarre y desamarre, traslado de funcionarios o autoridades, inspecciones subacuáticas, limpieza de casco y control de aguas de lastre, serán realizados por empresas certificadas para ejecutar cada actividad, debiendo la Capitanía de Puerto solo velar por el cumplimiento de esta certificación.

    Queda entendido expresamente que el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, a través de las Capitanías de Puerto, no elaborarán ni controlarán roles de atención por empresas específicas.

    9°. Se deroga cualquier otra disposición emanada de esta Autoridad Acuática en fechas anteriores que regule esta misma materia.

    10°. La presente circular tendrá vigencia a partir aplicación y cumplimiento de lo previsto en la presente Circular, tiene vigencia a partir del 01 de julio de 2020.

    11° Corresponde la aplicación de las disposiciones previstas en esta circular a la empresa estatal Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) con ocasión de los Acuerdos Operacionales.

    12° Lo no previsto en esta Circular en relación con la materia tratada, será resuelto por la Autoridad Acuática.

    En Caracas a los siete (7) días del mes de Julio de 2020

     

    Atentamente,

    CÉSAR VLADIMIR ROMERO SALAZAR

    Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos

    Decreto Nro. 2.884 de fecha 18 de mayo de 2017, según Gaceta Oficial N° de fecha 18 de mayo de 2017

    Reimpreso por error material, según Gaceta Oficial No. 41.166 de fecha 6 de junio de 2017

    MG/LMC/

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