Circular N° 023 2020, Aviso Especial-17 COVID-19, Reconocimiento de Certificados Médicos expedidos por un Médico de un Estado Parte del STCW
Circular N° 023 2020, Aviso Especial-17 COVID-19, Reconocimiento de Certificados Médicos expedidos por un Médico de un Estado Parte del STCW
Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos
INEа
CIRCULAR N° 023
(Aviso Especial – 17 COVID-19)
En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 78 numeral 1 del Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 73 numerales 1 y 2 y 74 numerales 3, 4 y 5 ejusdem, en concordancia con los
artículos 160 y 283 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Marinas y Actividades
Conexas y según lo dispuesto los artículos 42 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica de la Administración Pública en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos.
CONSIDERANDО
Que las medidas adoptadas para atender la emergencia del brote del Coronavirus COVID 19,
representan un impacto en cuanto al proceso de revalidación de los títulos y certificados,
incluyendo certificados médicos, así como también en los refrendos de los títulos de acuerdo
con lo establecido en el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y
Guardia para la Gente de Mar, 1978, en su forma enmendada, y de acuerdo a las
recomendaciones de la Circular OMI N° 4204/Add.5 de fecha 17 de marzo de 2020,
CONSIDERANDО
Que la extensión de la vigencia de los títulos, certificados y refrendos obligatorios expedidos a
la gente de mar por esta Administración Acuática, más allá de los tres meses permitidos por el régimen de tratados de la Organización Marítima Internacional de aquellos tripulantes que por
cualquier circunstancia no pudieren efectuar el trámite de acuerdo a lo estipulado por el
ordenamiento jurídico, incumbe a los Estados de abanderamiento,
CONSIDERANDO
Que el Secretario General de la Organización Marítima internacional (OMI), en la Circular nº
4204/Add.19 2 junio 2020 sobre Coronavirus (COVID-19) – Orientaciones para los Estados de
abanderamiento, en relación con los reconocimientos y la renovación de certificados durante la
pandemia de COVID-19; opina que la prórroga de la validez de los certificados más allá del
máximo reglamentario, solo debería considerarse en circunstancias extraordinarias, por lo que
debería limitarse a situaciones específicas causadas por la pandemia de COVID-19 y que las
decisiones pertinentes deberían adoptarse caso por caso, alentando a los Estados de
abanderamiento a que establezcan un límite para esos certificados u otras medidas
extraordinarios, que deberían revisarse periódicamente, teniendo en cuenta la evolución de la
pandemia, por lo que los documentos de la gente de mar han de renovarse lo antes posible
conforme a los reglamentos vigentes,
CONSIDERANDО
Que el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente
de Mar (Convenio de Formación), 1978, en su forma enmendada, establece en la Regla 1/9,
párrafo 7 que en casos de urgencia, la Administración podrá permitir que un marino trabaje sin
un certificado médico válido hasta el próximo puerto de escala donde esté disponible un
facultativo reconocido por la Parte, a condición que la validez de dicho permiso no exceda de
tres meses y que el marino de que se trate posea un certificado médico vencido en fecha
reciente.
CONSULORIA JURїП
Gobierno Bolivariano
de Venezuela
Ministerio del Poder Popular
para el Transporte
Instituto Nacional
de los Espacios Acuáticos
Grana Transporte
Venezuela
Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos
INEA
CONSIDERANDO
Que el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente
de Mar (Convenio de Formación), 1978, en su forma enmendada, establece en la Sección A1/9, párrafo 4, que los reconocimientos médicos de la gente de mar correrán a cargo de
facultativos experimentados y debidamente calificados reconocidos por la Parte y que todas las
Partes elaborarán disposiciones para el reconocimiento de los facultativos y mantendrán un
registro de facultativos reconocidos, el cual se deberá poner a disposición de otras Partes, las
compañías y la gente de mar que lo soliciten,
CONSIDERANDО
Que el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos expedirá los títulos, licencias, refrendos y
certificaciones de las competencias de la gente de mar, de acuerdo con las normas nacionales
e internacionales que rigen la materia y deben presentar al Instituto Nacional de los Espacios
Acuáticos, debiendo presentarse el certificado médico marítimo que evidencie la aptitud física y
mental para realizar las labores propias de sus respectivas funciones a bordo de buques,
CONSIDERANDО
Que la gente de mar ha sufrido los efectos colaterales de la pandemia de COVID-19, debido a
las restricciones de viaje que han dejado a miles de marinos atrapados en los buques, o
incapaces de incorporarse a sus puestos de trabajo a bordo o a ser repatriados a sus hogares,
CONSIDERANDO
El Decreto N° 4.286, publicado en la Gaceta Oficial de la Repúblicą Bolivariana de Venezuela
No. 6.570 de fecha 6 de septiembre de 2020, que prorroga el Estado de Excepción de Alarma
en todo el Territorio Nacional, dadas las circunstancias de orden social que ponen gravemente
en riesgo la salud pública y la seguridad de los ciudadanos y las ciudadanas habitantes de la
República Bolivariana, a fin que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas y
necesarias, de protección y preservación de la salud de la población venezolana.
Este Despacho,
1.
2.
DECIDE
Reconocer, para la expedición de los títulos, licencias, refrendos y certificaciones de las
competencias de la gente de mar, los certificados médicos vigentes expedidos por un
médico o facultativo experimentado y debidamente calificado y reconocido por un Estado
Parte del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la
Gente de Mar (Convenio de Formación), 1978, en su forma enmendada, cuyos datos de
registro del facultativo reconocido, esté a la disposición de otras Partes, para su verificación.
Los certificados médicos vigentes expedidos por un médico o facultativo experimentado y
debidamente calificado y reconocido por un Estado Parte deberá contener como mínimo la
información médica establecida en la Regla 1/9 Sección A-1/9 del Convenio Internacional
sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Convenio de
Formación), 1978, a saber:
2
CONSULLORIA JU
Gobiermo Bolivariano
de Venezuela Ministerio del Poder Popular
para el Transporte
Instituto Nacional
de los Espacios Acuàticos
Granego Transporte Venezuela
Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos
INEA
a.
b.
Autoridad competente y prescripciones por las que se rige la expedición del documento.
Datos del marino.
C.
.
Nombre: (apellido, nombres de pila)
Fecha de nacimiento: (día/mes/año)
Sexo: (masculino/femenino)
Nacionalidad
Declaración del facultativo reconocido.
Confirmación de que se examinaron los documentos de identidad en el lugar de
examen: SÍ/NO
La audición satisface las normas de la sección A-Il/9: SÍ/NO
¿Es satisfactoria la audición sin audífonos? SÍ/NO
¿La agudeza visual cumple las normas de la sección A-I/? SÍ/NO
¿La visión cromática* cumple las normas de la sección A-l/9? SÍ/NO, más la fecha
de la última prueba de visión cromática.
¿Apto para cometidos de vigía? SÍ/NO
¿Existen limitaciones o restricciones respecto de la aptitud física? SÍ/NO, si la
respuesta es «SÍ», dar detalles de las limitaciones o restricciones.
¿Está el marino libre de cualquier afección médica que pueda verse agravada por el
servicio en el mar o discapacitarle para el desempeño de tal servicio o poner en
peligro la salud de otras personas a bordo? SÍ/NO
Fecha del reconocimiento: (día/mes/año)
Fecha de expiración del certificado: (día/mes/año)
d. Datos relativos a la autoridad expedidora
Sello oficial (incluido el nombre) de la autoridad expedidora
Firma de la persona autorizada
lo
e. Firma del marino – Confirmo que he sido informado sobre el contenido del presente
certificado y sobre el derecho a solicitar una revisión del dictamen con arreglo a
dispuesto en el párrafo 6 de la sección A-1/9
3. Los certificados médicos se elaborarán en el idioma oficial del país que lo expide. Si el
idioma utilizado no es el español o el inglés, el texto incluirá una traducción al idioma inglés.
4. La Autoridad Acuática por órgano de la Gerencia General de Marina del Instituto, velará por
el estricto cumplimiento de la presente Circular.
Notifíquese y difúndase el contenido de la presente Circular.
En Caracas, a los 19 días del mes de octubre/de 2020. Años 210°, 161° y 21°.
ELADIO JIMÉNÉZ RATTIA
PRESIDENTE (E) DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS
Designado según Decreto No. 4.309 de fecha 15 de septiembre de 2020
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 41.965 de la misma fecha




