';

    • sugerencias@inea.gob.ve
    • +58-212-123-4567
    • www.inea.gob.ve

    Copyright INEA © Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos - Todos los derechos reservados

    Circular N° 039 2021, Tiempo Navegado en Buques Mercantes.

    Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos

    CIRCULAR N° 039

    CONSIDERANDO
    Que de conformidad con lo establecido en el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, en su forma enmendada, del cual es parte la República Bolivariana de Venezuela, los Estados deben verificar que la Gente de Mar cuente con las aptitudes y competencias conforme a la ley, debiendo promover programas de formación y capacitación.

    CONSIDERANDO
    Que de conformidad con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Marinas y Actividades Conexas, los poseedores de títulos y licencias que aspiren obtener un título o licencia superior, podrán optar a ellos, siempre y cuando comprueben haber cumplido con los requisitos que exige la ley.

    CONSIDERANDO
    Que es una atribución del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, en el ejercicio de la Autoridad y Administración Acuática, otorgar los refrendos de los títulos de la Gente de Mar, a los efectos de su validez internacional, sobre la base del modelo establecido en el Convenio Internacional sobre las Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar.

    CONSIDERANDO
    Que el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, en su forma enmendada, establece en su artículo VI que se expedirán los títulos de Capitán, Oficial o Marinero a los aspirantes que, de acuerdo con los criterios que la administración juzgue satisfactorios, reúnan los requisitos necesarios en cuanto a períodos de embarco, edad, aptitud física, formación, competencia y exámenes, de conformidad con lo dispuesto en el anexo del Convenio.

    CONSIDERANDO
    Que los períodos de embarco obligatorio exigidos en la ley, son de primordial importancia a los fines de la adquisición de las destrezas, habilidades y el aprendizaje de las tareas propias del oficial, necesarias para que el aspirante alcance el grado de competencia exigido por ley, por lo que al ser planificados y estructurados debidamente, permitirán alcanzar niveles óptimos en el desarrollo de los procesos de adiestramiento del aspirante, a los efectos de adquirir y poner en práctica las aptitudes necesarias con miras a la evaluación de las competencias.

    CONSIDERANDO
    Que el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, en su artículo III, literal c, del cual la República Bolivariana de Venezuela es parte, establece que el cómputo de los períodos de embarque comprenderá el lapso en que la gente de mar preste servicios en buques de navegación marítima con derecho a enarbolar el pabellón de una Parte, quedando excluidos de dicho cómputo el tiempo que preste servicio en: Yates de Recreo no dedicados al comercio.

    DECIDE
      1. Quienes aspiren a optar a los Títulos de la Marina Mercante y de la Marina Mercante para la actividad de pesca, deberán cumplir con el período de embarco mínimo exigido en buques mercantes.

    Queda entendido que, a los efectos de su otorgamiento, no será validado el tiempo navegado en buques no dedicados al comercio.

    1. La Gerencia General de Marina queda encargada del seguimiento, control y ejecución de lo dispuesto en la presente Circular.

    ELADIO JIMÉNEZ RATTIA
    PRESIDENTE (E) DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS
    Decreto No. 4.309 de fecha 15 de septiembre de 2020.
    Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 41.965 de la misma fecha.

    Recommend
    Share
    Tagged in
    X (Twitter)
    YouTube
    Instagram
    Tiktok
    Últimas Publicaciones ×