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    Circula INEA 019 de fecha 30 de diciembre de 2020 referente a disminución de contenido de azufre en el combustible de los buques de 3,5% a 0,5% m/m
    INEA

    CIRCULAR N° 19

    El Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 78 numerales 1, 10 y 14 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 73 numerales 1 y 2 y el articulo 74 numeral 3 ejusdem y según lo previsto en el articulo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

    TOMANDO EN CUENTA que el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos le corresponde el ejercicio de la Autoridad y Administración Acuática.

    CONSIDERANDO que la Organización Marítima Internacional «OMI», es la autoridad mundial encargada de establecer normas para mejorar la seguridad en el transporte marítimo internacional y vela por la protección del ambiente, por ello, su función principal es la de establecer un marco normativo para que el sector del transporte marítimo cumpla estos objetivos en el plano internacional, bajo el lema buques seguros, mares limpios.

    TENIENDO PRESENTE que las Resoluciones emanadas de la Organización Marítima Internacional son adoptadas en función de los objetivos de desarrollo sustentable establecidos por Naciones Unidas y deben ser consideradas e incorporadas en los marcos nacionales.

    tomando en cuenta las disposiciones del texto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que expresa que es obligación del Estado la protección del ambiente para las generaciones presentes y futuras, con ello contribuir con el fortalecimiento de la actividad marítima y portuaria, seguridad de la navegación, vida en el mar y protección ambiental

    CONSIDERANDO la regla 5.1 y la regla 14.1.3 del Anexo VI del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio MARPOL 73/78, donde se exige la reducción del contenido de azufre de 3,5% a 0,5% m/m, en el combustible utilizado en los buques igual o superior a 400 AB y toda plataforma de perforación fija o flotante y otro tipo de plataformas.

    Este Despacho,

    Informa a todos los que hacen vida en el sector acuático, que a partir del 1 de enero 2020, el combustible que emplearán los buques igual o superior a 400 AB y toda plataforma de perforación fija o flotante y otro tipo de plataformas en sus operaciones, deberá contener como máximo 0,5% m/m de azufre, salvo los buques que posean filtros limpiadores de gases de escape (scrubbers).

    Aquellos buques de bandera venezolana y de bandera extranjera bajo el régimen de permiso especial, que efectúen navegación de cabotaje y doméstica, continuarán utilizando el combustible suministrado por el proveedor nacional, hasta tanto exista disponibilidad de despacho de combustible conforme a la Resolución de la OMI.


    En Caracas, a los 30 dias del mes de diciembre de 2019.

     

    CÉSAR VLADIMIR ROMERO SALAZAR
    Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos
    Decreto Nro 2.874 de fecha 18 de mayo de 2017
    Reimpreso por error material, según Gaceta Oficial No. 41.166 de fecha 6 de junio de 2017


    INCA
    CIRCULAR Nº 19

    El Estado Rector del Puerto (ERP) y las Capitanias de Puerto, en sus respectivas inspecciones o visitas a los buques, deberán verificar el cumplimiento de la normativa, comprobando la validez del certificado y plan de eficiencia, control de las notas de entrega del combustible, libros de registro de hidrocarburos, el resguardo de las muestras de combustible, informes de prueba de laboratorio de haberlas y de ser el caso, podrán tomar al azar muestras de combustible para su análisis de laboratorio y verificar el contenido de azufre, previsto en el Apéndice VI del Anexo VI de MARPOL.

    En caso de incumplimiento la Autoridad Acuática informará al Estado de Bandera respectivo, pudiendo establecerse un tiempo para subsanar la deficiencia, y de ser el caso, imponer otras medidas previstas en la ley.

    Notifiquese el contenido de la presente Circular a través de todos los mecanismos de difusión.

    En Caracas, a los 30 dias del mes de diciembre de 2019.

    CESAR VLADIMIR ROMERO SALAZAR
    Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos
    Decreto Nko 2.874 de fecha 18 de mayo de 2017
    Reimprese por error material, según Gaceta Oficial No. 41.166 de fecha 6 de junio de 2017

    JP/JLVLMG/NG

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