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    Providencia Administrativa INEA 088 del 09 de marzo de 2022, «Registro de Organizaciones Auxiliares, conformado por personas naturales y jurídicas que participen como voluntarios en operaciones de búsqueda y salvamento acuático»
    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
    MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE
    INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS

    PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 088

    CARACAS, 09 DE MARZO DE 2022

    211°, 163° Y 23°

    En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 78 numeral 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 74 numeral 16 y 106 ejusdem, de conformidad con los artículos 3 numeral 5, 74 y 80 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Marinas y Actividades Conexas y, según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

    POR CUANTO

    En fecha 10 de marzo de 1986, entró en vigor en la República Bolivariana de Venezuela el Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos 1979, a los efectos de garantizar la preservación de la vida humana en el mar, ante la ocurrencia de sucesos marítimos que la coloquen en riesgo.

    POR CUANTO

    Es obligación de las Partes del Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos 1979, adoptar las medidas legislativas u otras medidas apropiadas que se precisen para dar la plena efectividad de sus disposiciones, así como de sus anexos, así como aquellas necesarias para la creación de servicios adecuados de búsqueda y salvamento de personas que se hallen en peligro, provisión de servicios de búsqueda y salvamento (SAR) dentro de sus costas.

    DECIDE

    Artículo 1. Se crea el registro de Organizaciones Auxiliares, conformado por personas naturales y jurídicas que participen como voluntarios en operaciones de búsqueda y salvamento acuático, que estará a cargo de la Autoridad Acuática.

    Artículo 2. Las personas naturales y jurídicas que participen como voluntarios en operaciones de búsqueda y salvamento acuático, actuarán como entes de apoyo y deberán estar debidamente autorizados por la Autoridad Acuática.

    Artículo 3. Las personas naturales nacionales y extranjeros que deseen formar parte del Registro de Organizaciones Auxiliares y deberán cumplir con los siguientes requisitos:

    Requisito
    1 Carta de solicitud dirigida al Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos.
    2 Copia de la Cédula de Identidad.
    3 Indicar los medios de superficie disponibles para operaciones de búsqueda y salvamento.
    4 Indicar tipo de facilidades tecnológicas disponibles para la coordinación en labores de búsqueda y salvamento.
    5 Copia de la Licencia de Navegación o Patente de Navegación según corresponda por su arqueo, del buque a emplear, de ser el caso.
    6 Copia de los certificados exigidos al buque establecidos en la ley.
    7 Copia de la titulación de Capitán/Patrón del buque.

    Artículo 4. Las personas jurídicas y organizaciones que deseen formar parte del «Registro de Organizaciones Auxiliares», deberán cumplir con los siguientes requisitos:

    Requisito
    1 Carta de solicitud dirigida al Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos.
    2 Documento del acta constitutiva de la compañía u empresa.
    3 Registro de Información Fiscal.
    4 Registro ante el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
    5 Copia de la Cédula de Identidad del Presidente o representante legal de la compañía u empresa.
    6 Copia del poder notariado del apoderado, si fuere el caso.
    7 Indicar los medios de superficie disponibles para operaciones de búsqueda y salvamento.
    8 Indicar tipo de facilidades tecnológicas disponibles para la coordinación en labores de búsqueda y salvamento.
    9 Copia de la Licencia de Navegación o Patente de Navegación, según corresponda por su arqueo, del buque o buques a emplear, de ser el caso.
    10 Copia de los demás certificados exigidos al buque establecidos en la ley.
    11 Copia de la titulación de la persona que es Capitán/Patrón del buque.

    Artículo 5. Las personas naturales nacionales y extranjeros que deseen formar parte del Registro de Organizaciones Auxiliares y cuenten con conocimientos profesionales y/o capacidades en diferentes áreas tales como, marinos, personal del área médica, buzos, guardavidas, rescatistas, reserva activa, entre otros afines de lo dispuesto en la Presente Providencia Administrativa, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

    Requisito
    1 Carta solicitud dirigida al Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, indicando el área en que desea participar en las operaciones de búsqueda y salvamento acuático.
    2 Copia de la Cédula de Identidad.
    3 Copia de los títulos, certificaciones y demás documentos que demuestren sus competencias y conocimientos en el área en la que manifiesta formar parte como voluntario.

    Artículo 6. La solicitud de inscripción para formar parte del «Registro de Organizaciones Auxiliares», estará disponible en un Link del portal WEB del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, en donde deberán registrarse en línea, cargando los documentos soporte a que se refiere este instrumento, para el caso que corresponda, a los fines de su evaluación y autorización.

    Artículo 7. La Gerencia General de Marina, a través de la Gerencia de Seguridad Marítima, velará por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Providencia Administrativa.

    Comuníquese y notifíquese,

    ELADIO JIMÉNEZ RATTIA
    Presidente (E) del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos
    Decreto No. 4.309 de fecha 15 de septiembre de 202…
    Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 41.965 de fecha 10 de mayo de 2021

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