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    Circular INEA 003 27 enero 2020, prorroga de la implementación del AIS hasta el 31 de diciembre de 2020
    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE

    INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS

    CIRCULAR N° 03

    El Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 78 numeral 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos, en concordancia con los articulos 73 numerales 1 y 2 y 74 numerales 3 y 16 ejusdem y según lo dispuesto en el articulo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.POR CUANTO

    En fecha 22 de agosto de 2017, el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, mediante Providencia Administrativa N° 056, dictó las normas relativas al equipamiento obligatorio básico de seguridad para buques de bandera nacional no regulados por el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, SOLAS 1974 y su Protocolo de 1978, en su forma enmendada,

    POR CUANTO

    La Providencia Administrativa N° 056, en su articulo 3 numeral 8 establece que los buques y unidades de perforación regulados por la misma deben estar provistos de un sistema de transponder de identificación acuática (SIA o AIS) debidamente configurado, que proporciona automáticamente a las estaciones costeras y otros buques y aeronaves que cuenten con aparatos adecuados; información que incluyen entre otras, la identificación, el tipo, la situación, el rumbo, la velocidad y las condiciones de navegación del buque, así como otros datos relativos a la seguridad de este,

    POR CUANTO

    Mediante Circular N° 011, el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos dictó aclaratoria y especificaciones al público en general para la colocación del Sistema de Identificación Automática (AIS) contenido en la Providencia Administrativa N° 056,

    POR CUANTO

    Mediante Circular N° 006 de fecha 25 de abril de 2019, el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos extendió el plazo hasta el 31 de diciembre de 2019 para el cumplimiento de las disposiciones previstas articulo 3 numeral 8 de la Providencia Administrativa No. 056,

    POR CUANTO

    El Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, en ejercicio de sus atribuciones como Autoridad y Administración Acuática, debe ser garante en la implementación de las normas en el ámbito marítimo orientadas a salvaguardar la vida humana en la mar y la protección del ambiente, conforme a la ley.

    ESTE DESPACHO,

    DECIDE

    Extender el plazo hasta el 31 de diciembre de 2020, para la implementación de las prescripciones establecidas en el articulo 3 numeral 8 de la Providencia Administrativa N° 056 de fecha 22 de agosto de 2017, con ocasión a la implementación del Sistema de Identificación Automática (AIS)

    La Autoridad Acuática por órgano de la Gerencia General de Marina, a través de la Gerencia de Seguridad Marítima velarán por el estricto cumplimiento de esta Circular, debiendo hacer el respectivo seguimiento y control a nivel nacional.

    Notifiquese el contenido de la presente Circular a través de todos los mecanismos de difusión.

    En Caracas a los 27 días del mes de enero de 2020.

    CESAR VLADIMIR ROMERO SALAZARPresidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos

    Decreto Nro. 2:874 de fecha 18 de mayo de 2017, según Gaceta Oficial No. 41.153 de fecha 18 de mayo de 2017

    Reimpreso por error material, segun Gaceta Oficial No. 41. 166 de fecha 6 de junio de 2017.

    JPA/JELOJALU / 27012020CONSULTORÍA JURÍDICA REVISADO

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