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    Normas para la selección de Inspectores – Providencia 055

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
    MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE
    INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS

    PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 055

    CARACAS, 22 DE AGOSTO DE 2017
    AÑOS 207°, 158° y 18°

    En ejercicio de la atribución conferida en el artículo 78 numeral 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 73 numerales 1 y 2; 74 numerales 3, 7 y 29 ejusdem y, según lo previsto en los artículos 227 y 228 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Marinas y Actividades Conexas; y el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

    POR CUANTOEs deber del Estado promover e incentivar un conjunto de medidas que propendan a fortalecer y desarrollar el sector acuático, con incidencia en el ámbito económico nacional, procurando la generación de recursos y el aprovechamiento de los mismos bajo enfoques de sustentabilidad, productividad, igualdad y solidaridad, promoviendo el desarrollo integral,

    POR CUANTO

    El Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, como ente de gestión de las políticas emanadas del Ministerio del Poder Popular para el Transporte, ejerce la Autoridad y Administración Acuática, de acuerdo con las competencias que legalmente tiene asignadas, entre las cuales le corresponde la gestión de seguridad y el servicio de inspecciones navales conforme a la ley,

    POR CUANTO

    El Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos es responsable de constatar que las compañías navieras, sus buques y los que estén en construcción posean los niveles de seguridad previstos en las leyes nacionales e internacionales, concernientes a la gestión en tierra y a bordo, mediante la ordenación, ejecución de inspecciones y controles técnicos radioeléctricos, de seguridad y de prevención de la contaminación del medio acuático que permitan la operación segura de los buques,

    POR CUANTO

    La Autoridad Acuática tiene dentro de sus funciones el ejercicio de las funciones de inspección de los buques inscritos en el Registro Naval Venezolano, así como de los buques extranjeros que se encuentren en aguas nacionales y de las averías que los mismos sufran,

    POR CUANTO

    El Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos es el ente competente para desarrollar, ejecutar, administrar y supervisar el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales para la realización de las inspecciones y auditorías a buques, instalaciones, construcciones, infraestructuras e instalaciones fijas o flotantes de cualquier naturaleza, clase y porte de arqueo bruto, y de las compañías navieras; así como de la designación, supervisión, control y certificación de los Inspectores y Auditores del Sistema de Gestión de la Seguridad (Código IGS) y Sistema de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias (Código PBIP), y de las Organizaciones Reconocidas,

    POR CUANTO

    El Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida en el Mar (SOLAS, por sus siglas en inglés) establece que la Administración podrá designar las inspecciones y los reconocimientos a inspectores y organizaciones reconocidas nombrados al efecto por ella,

    POR CUANTO

    El Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos en el ejercicio de sus funciones procura racionalizar y optimizar los trámites que realizan los usuarios, a los fines de mejorar su eficacia, eficiencia, pertinencia, utilidad, celeridad y funcionalidad, así como reducir los gastos operativos y mejorar las relaciones de la Administración Pública como servidores públicos con sus usuarios.

    Este Despacho,

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
    MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE
    INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS

    Dictar las siguientes:

    DECIDE

    NORMAS RELATIVAS A LA SELECCIÓN DE INSPECTORES NAVALES, INSPECTORES RADIOELÉCTRICOS Y AUDITORES DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD (CÓDIGO IGS), DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE BUQUES E INSTALACIONES PORTUARIAS (CÓDIGO PBIP), ORGANIZACIONES RECONOCIDAS Y ORGANIZACIONES DE PROTECCIÓN RECONOCIDAS, PARA EFECTUAR INSPECCIONES Y AUDITORIAS A BUQUES Y COMPAÑÍAS NAVIERAS.

    Artículo 1. La presente Providencia Administrativa tiene por objeto establecer las normas para regular las inspecciones y auditorías del Sistema de Gestión de la Seguridad (Código IGS) y del Sistema de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias (Código PBIP) para los buques, accesorios de navegación, construcciones flotantes móviles o fijas, unidades de perforación mar adentro o en aguas interiores, y la rendición de información sobre éstas, previstas en la legislación nacional así como en los convenios internacionales de los cuales la República es parte, para atender de forma prioritaria a la flota pública y privada que se encuentre en aguas nacionales.

    Artículo 2. Están sometidos a la presente Providencia Administrativa:

    1. Los Inspectores Navales, Inspectores Radioeléctricos y Auditores Navales del Sistema de Gestión de la Seguridad (Código IGS) y del Sistema de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias (Código PBIP), certificados y autorizados por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos.
    2. Las compañías bajo la figura de Organizaciones Reconocidas u Organizaciones de Protección Reconocidas, certificadas y autorizadas por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, cumpliendo con los requisitos de ley.
    3. Las compañías navieras y la persona natural o jurídica propietaria, armador u operador que realice la explotación de buques, accesorios de navegación, hidroaviones, unidades de perforación mar adentro y otras construcciones de cualquier naturaleza, clase y porte de arqueo bruto, fijadas al lecho marino o flotantes Y/O móviles.
    4. Los buques, accesorios de navegación, hidroaviones, unidades de perforación mar adentro y otras construcciones de cualquier naturaleza, clase y porte de arqueo bruto, fijadas al lecho marino o flotantes y/o móviles de bandera nacional operando en aguas nacionales, extranjeras y en alta mar.
    5. Los buques, accesorios de navegación, hidroaviones, unidades de perforación mar adentro y otras construcciones de cualquier naturaleza, clase y porte de arqueo bruto, fijadas al techo marino o flotantes Y/O móviles de bandera extranjera cuando se encuentren operando en el espacio acuático de la República Bolivariana de Venezuela, sean o no propiedad, fletado y/o operado por persona(s) jurídica(s) venezolana(s), o realicen servicios a empresas del Estado bajo permiso especial otorgado por la Autoridad Acuática, previsto en la ley.
    6. Construcciones, infraestructuras e instalaciones fijas o flotantes de cualquier naturaleza, clase y porte de arqueo bruto, ubicados en la franja costera nacional o que sus elementos salgan o lleguen a ésta, y que por su naturaleza deban ser objeto de inspección o auditoría conforme a la ley.
    7. Otras construcciones fijas, flotantes y/o móviles de cualquier naturaleza, clase y porte de arqueo bruto, que naveguen o se desplacen por agua y/u operen en la franja costera.

    Artículo 3. Los Inspectores Navales, Inspectores Radioeléctricos y los Auditores Navales debidamente certificados y autorizados por la Autoridad Acuática son los únicos facultados para realizar las inspecciones o auditorías del Sistema de Gestión de la Seguridad (Código IGS) y del Sistema de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias (Código PBIP), quienes en razón de su certificación tendrán establecidas sus obligaciones, alcance y demás detalles de actuación, con el objeto de garantizar la integridad y eficacia de la inspección o auditoría, lo cual quedará determinado en la Autorización que le emita la Autoridad Acuática.

    Artículo 4. Toda inspección naval Y/O radioeléctrica deberá ser efectuada de acuerdo con lo dispuesto en las resoluciones dictadas por la Organización Marítima Internacional (OMI), referidas a las directrices para efectuar reconocimientos a buques, incluyendo los reconocimientos mejorados y planes de evaluación del estado del buque.

    Artículo 5. Las Auditorías del Sistema de Gestión de la Seguridad (Código IGS) y del Sistema de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias (Código PBIP), serán ejecutados bajo los criterios establecidos por los Códigos Internacionales y las resoluciones que regulan la materia.

    Artículo 6. Las Organizaciones Reconocidas y las Organizaciones de Protección Reconocidas podrán efectuar inspecciones navales, inspecciones radioeléctricas, auditorías del Sistema de Gestión de la Seguridad (Código IGS) y auditorías del Sistema de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias (Código PBIP), siempre que estén debidamente autorizadas por la Autoridad Acuática.

    Artículo 7. Las Organizaciones Reconocidas y las Organizaciones de Protección Reconocidas autorizadas por la Autoridad Acuática cumplirán sus funciones de acuerdo a lo establecido en el Código de la Organización Marítima Internacional (OMI) para las Organizaciones Reconocidas (Código OR).

    Artículo 8. Las Organizaciones Reconocidas y las Organizaciones de Protección Reconocidas autorizadas por la Autoridad Acuática tendrán la facultad de emitir certificados estatutarios y documentos provisionales por un lapso no mayor a tres (03) meses.

    Posterior a este período la Autoridad Acuática será la encargada de emitir los certificados y documentos definitivos correspondientes, previa presentación de los informes de inspección o auditoría, según corresponda.

    Artículo 9. Toda compañía naviera, persona natural o jurídica propietaria, armador u operador a que se refiere el artículo 2, numeral 3 de esta Providencia Administrativa, podrá coordinar y seleccionar directamente seleccionar al inspector naval, inspector radioeléctrico, auditor naval del Sistema de Gestión de la Seguridad (IGS), auditor naval del Sistema de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias (Código PBIP), Organización Reconocida u Organización de Protección Reconocida, según corresponda, que se encuentre debidamente autorizado, certificado y registrado por la Autoridad Acuática, para la realización de una inspección o auditoría de acuerdo a lo establecido en la normativa nacional y en los Convenios que regulan la materia de los cuales la República es parte.

    Artículo 10. La Autoridad Acuática no aceptará informes de inspectores navales, inspectores radioeléctricos y auditores navales del Sistema de Gestión de la Seguridad (IGS), del Sistema de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias (Código PBIP), de Organizaciones Reconocidas y de Organizaciones de Protección Reconocidas que no estén autorizados, certificados ni registrados por ésta para tal fin, en cuyo caso las empresas serán las únicas responsables de las erogaciones monetarias que deriven de las inspecciones o auditorias efectuadas.

    Artículo 11. En uso de sus atribuciones, la Autoridad Acuática deberá:

    1. Llevar un registro de todos los inspectores navales, inspectores radioeléctricos y auditores navales del Sistema de Gestión de la Seguridad (IGS), del Sistema de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias (Código PBIP), de Organizaciones Reconocidas y de Organizaciones de Protección Reconocidas, para garantizar a los usuarios, la publicación y actualización constante de la información, indicando los datos de localización y la especialidad de los mismos.
    2. Llevar un registro y control de los resultados de las inspecciones y auditorías realizadas.
    3. Designar de oficio a cualquier inspector naval, inspector radioeléctrico y auditor naval del Sistema de Gestión de la Seguridad (Código IGS) y del Sistema de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias (Código PBIP), Organizaciones Reconocidas y Organizaciones de Protección Reconocidas para cumplir funciones inherentes a su competencia.
    4. Designar a un funcionario del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) para que, en caso de considerarse pertinente, acompañe al inspector, auditor u organización reconocida, como medida de control y supervisión del correcto funcionamiento de la gestión de inspecciones y auditorías por parte de cada compañía.
    5. Realizar una revisión anual de la certificación y autorización de todos los inspectores navales, inspectores radioeléctricos y auditores navales del Sistema de Gestión de la Seguridad (IGS) y del Sistema de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias (Código PBIP), mediante un programa de seguimiento, cursos de actualización y pruebas periódicas de evaluación en las áreas en las que se desempeñen respectivamente.

    Artículo 12. Son responsabilidades de los inspectores navales, inspectores radioeléctricos y auditores navales del Sistema de Gestión de la Seguridad (IGS), del Sistema de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias (Código PBIP), de Organizaciones Reconocidas y de Organizaciones de Protección Reconocidas, las siguientes:

    1. Presentar el informe producto de su labor al usuario contratante en un tiempo no mayor a ocho (8) días, contado desde el momento en que haya concluido la inspección o auditoría.
    2. Garantizar y certificar que la información plasmada en los informes sea fidedigna y suficiente para la emisión de los certificados o documentos a que hubiere lugar por parte de la Autoridad Acuática.
    3. Notificar a la Autoridad Acuática los detalles de las inspecciones o auditorías de acuerdo al procedimiento establecido por la Gerencia de Seguridad Marítima del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) para tal fin.
    4. Reportar ante la Autoridad Acuática cualquier situación de inseguridad o ilegalidad que sea detectada en el ejercicio de sus funciones.
    5. Efectuar, de ser necesario, seguimiento al resultado de la inspección, verificación de las acciones correctivas y cierre de incumplimientos en materia de seguridad marítima, radiocomunicaciones, localización, emergencia y contaminación ambiental que sean detectadas en sus inspecciones o auditorías, justificando debidamente estas acciones en sus respectivos informes.
    6. Especificar la fecha en que se realizó la inspección o auditoría, la cual tendrá una vigencia no mayor a tres (03) meses desde la fecha de su realización.
    7. Asumir la responsabilidad civil, penal o administrativa por los datos u opiniones emitidos en sus informes.

    Artículo 13. A partir de la entrada en vigencia de la presente Providencia Administrativa, el usuario y el inspector, auditor, Organización Reconocida u Organización de Protección Reconocida, según se trate, establecerán de común acuerdo los términos y condiciones bajo las cuales se llevará a cabo el pago, costo, lugar, tiempo, así como el tipo de inspección o auditoría a realizar, para lo cual deberán suscribir una carta de aceptación entre las partes, que formará parte integrante del informe de inspección o auditoría.

    Artículo 14. Una vez que el usuario haya realizado la contratación del servicio con los inspectores navales, inspectores radioeléctricos y auditores navales del Sistema de Gestión de la Seguridad (IGS), del Sistema de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias (Código PBIP), de las Organizaciones Reconocidas u Organizaciones de Protección Reconocidas, deberá hacer la notificación de forma inmediata a la Autoridad Acuática por los medios electrónicos que ésta establezca para tal fin.

    Artículo 15. Una vez efectuada la inspección o auditoría conforme con los requerimientos del usuario, el inspector naval, inspector radioeléctrico y auditor naval del Sistema de Gestión de la Seguridad (IGS), del Sistema de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias (Código PBIP), de la Organización Reconocida u Organización de Protección Reconocida procederá a emitir, en forma física y digital, el respectivo informe, quedando bajo la responsabilidad del usuario la presentación de la solicitud a que hubiere lugar ante la Autoridad Acuática, para la emisión de los certificados o documentos requeridos.

    Artículo 16. No podrán ejercer las funciones de inspector naval, inspector radioeléctrico o auditor naval del Sistema de Gestión de la Seguridad (Código IGS) o del Sistema de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias (Código PBIP):

    1. Los Inspectores y Auditores que no se encuentren debidamente registrados y autorizados por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA).
    2. Los Inspectores y Auditores que sean socios y/o propietarios de las figuras definidas en el artículo 2 numerales 3, 4, 5, 6 y 7 de la presente Providencia Administrativa.
    3. Los Inspectores y Auditores que sean empleados de compañías armadoras o de agencias marítimas, cuando se trate de inspeccionar o auditar las figuras definidas en el artículo 2 numerales 3, 4, 5, 6 y 7 de la presente Providencia Administrativa.
    4. Quienes tengan parentesco con los propietarios o socios a que se refiere el numeral anterior, dentro del cuarto (4°) grado de consanguinidad o segundo (2°) grado de afinidad.
    5. Quienes sean objeto de investigación penal, civil o administrativa por parte de las autoridades nacionales, o estén sujeto a alguna medida judicial.
    6. Quienes sean objeto de alguna investigación por parte de la Autoridad Acuática en ocasión del ejercicio de sus funciones.

    La presente disposición aplicará igualmente para las Organizaciones Reconocidas y las Organizaciones de Protección Reconocidas.

    Artículo 17. El incumplimiento de las regulaciones establecidas en la presente Providencia Administrativa por parte de los inspectores navales, los inspectores radioeléctricos y los auditores navales del Sistema de Gestión de la Seguridad (IGS), del Sistema de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias (Código PBIP), las Organizaciones Reconocidas y las Organizaciones de Protección Reconocidas, será sancionado según lo dispuesto en las leyes que rigen la materia.

    Artículo 18. Los inspectores navales, inspectores radioeléctricos y auditores navales del Sistema de Gestión de la Seguridad (IGS), del Sistema de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias (Código PBIP), de las Organizaciones Reconocidas y de las Organizaciones de Protección Reconocidas, que hayan sido sancionados en tres (03) oportunidades se le suspenderá su autorización ante el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos.

    Dependiendo de las faltas cometidas tal suspensión podrá ser temporal o definitiva.

    Artículo 19. La Gerencia General de Marinas del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos tendrá como responsabilidad el análisis de los expedientes de los candidatos a ser incorporados en el escalafón de inspectores navales, inspectores radioeléctricos y auditores navales del Sistema de Gestión de la Seguridad (IGS), del Sistema de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias (Código PBIP), Organizaciones Reconocidas y Organizaciones de Protección Reconocidas, que autorizará y certificará el Instituto para ejercer sus funciones.

    El Instituto tendrá la potestad de realizar el análisis de los proyectos de las Organizaciones Reconocidas y Organizaciones de Protección Reconocidas, con el fin de que puedan actuar en nombre de la Autoridad Acuática para lo que fueron autorizadas.

    Artículo 20. Se conforma una Junta de Revisión integrada por cinco (5) representantes del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos de la siguiente manera: El Vicepresidente del Instituto quien la presidirá y de las Gerencias de Seguridad Marítima, de Industria Naval, de Gente de Mar y de Consultoría Jurídica, quienes tendrán derecho a voz y voto durante sus deliberaciones, la cual tendrá por objeto el conocimiento y sustanciación de los expedientes administrativos derivados del incumplimiento de las disposiciones de la ley.

    En la evaluación de los casos, la Junta de Revisión podrá apoyar sus deliberaciones en la opinión de los inspectores navales, inspectores radioeléctricos y auditores navales del Sistema de Gestión de la Seguridad (IGS) o del Sistema de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias (Código PBIP), según sea el caso, quienes emitirán un pronunciamiento técnico sobre el hecho que se analiza, y durante las deliberaciones tendrán derecho a voz, pero no a voto.

    En los casos en los cuales se esté llevando una causa de evaluación contra un inspector naval, inspector radioeléctrico o auditor naval del Sistema de Gestión de la Seguridad (IGS) o del Sistema de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias (Código PBIP), Organización Reconocida u Organización de Protección Reconocida, por parte de la Junta de Revisión, que estuviere incurso en el incumplimiento a que está sujeto conforme a la ley, ésta sustanciará el respectivo expediente administrativo y presentará el informe de recomendación de suspensión de la respectiva autorización para desempeñarse mientras dure este proceso.

    En caso que no se demuestre su responsabilidad quedará habilitado nuevamente para el ejercicio de sus funciones.

    Artículo 21. En el caso que la Autoridad Acuática, previa investigación administrativa por parte de la Junta de Revisión o por cualquier otra vía legítima, compruebe la mala fe, dolo, negligencia u otra causal análoga, en la actuación de un inspector naval, inspector radioeléctrico o auditor naval del Sistema de Gestión de la Seguridad (IGS) o del Sistema de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias (Código PBIP), Organización Reconocida u Organización de Protección Reconocida, procederá a suspender la autorización para ejercer sus funciones en nombre de la Autoridad Acuática.

    Lo anterior, sin menoscabo del ejercicio de las acciones penales por ante la autoridad competente que puedan corresponderle, según sea.

    DISPOSICIONES FINALES

    PRIMERA. Se establece un plazo de treinta (30) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Providencia Administrativa, para la actualización ante la Gerencia General de Marinas del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, de las credenciales y expedientes de los candidatos a inspectores navales, inspectores radioeléctricos o auditores navales del Sistema de Gestión de la Seguridad (IGS) o del Sistema de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias (Código PBIP), a los efectos de las autorizaciones.

    SEGUNDA. A partir de la entrada en vigor de la presente Providencia Administrativa, todo trámite requerido para realizar los servicios de inspecciones navales, inspecciones radioeléctricas o auditorías navales del Sistema de Gestión de la Seguridad (IGS) o del Sistema de Protección de Buques e Instalaciones

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