Circular INEA 0012 de fecha 26 de marzo de 2020, Aviso Especial -010-COVID-19
CIRCULAR N° 0012
(Aviso Especial – 010 COVID-19)
En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 78 numeral 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos, en concordancia con los artículos: 73 numerales 1 y 2; y 74 numerales 3 y 4, ejusdem, y según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
CONSIDERANDO
- Que en fecha 12 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró como pandemia la enfermedad infecciosa producida por el (COVID-19), que afecta a todos los continentes, la Organización Mundial de Salud (OMS) declaró la Pandemia a nivel mundial, a causa del COVID-19, también conocida como CORONAVIRUS, todo ello de acuerdo al Código Sanitario Internacional, que permite articular respuestas, acciones e indicaciones estrictas desde la OMS para el manejo de esta enfermedad.
- Que la OMS indicó que se deben realizar test masivos con la finalidad de contener la expansión de la enfermedad y aislar a los casos de personas con COVID-19, y prevenir que se conviertan en grupos de transmisión comunitaria.
- Que la salud es un derecho social fundamental subsidiario del derecho a la vida consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuya protección y garantía corresponde al Estado venezolano materializarla mediante políticas, planes y estrategias orientadas a mantenerla, en función de preservar la vida y el bienestar colectivo.
- Que el Ejecutivo Nacional, mediante Decreto N° 4.160, declara el Estado de Alarma para atender la emergencia sanitaria del CORONAVIRUS (COVID-19) en el espacio geográfico nacional, dadas las circunstancias de orden social que ponen gravemente en riesgo la salud pública y la seguridad de los ciudadanos y las ciudadanas habitantes de la República Bolivariana, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas y necesarias, de protección y preservación de la salud de la población venezolana, a fin de mitigar y erradicar los riesgos de epidemia relacionados con el coronavirus (COVID-19) y sus posibles cepas, garantizando la atención oportuna, eficaz y eficiente de los casos que se originen.
- Que corresponde al Ejecutivo Nacional, a través de sus órganos y entes, el ejercicio de las competencias que sobre los espacios acuáticos y portuarios tienen atribuidas de conformidad con la ley, en tal sentido el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, ejercerá la Autoridad Acuática y hará cumplir los lineamientos del Ejecutivo, las políticas acuáticas, entre ellas preservar y garantizar el mejor uso de los espacios acuáticos, insulares y portuarios, promover la seguridad del talento humano de la gente de mar, la seguridad de la vida humana y la prestación de auxilio en los espacios acuáticos.
- Que el buque es un medio de transporte particular, donde la convivencia es lo habitual, cotidiano, usual y los espacios son reducidos y en la mayoría de los casos comunes y tomando en cuenta la Declaración Conjunta de la OMS y la Organización Marítima Internacional (OMI), sobre la respuesta al brote de COVID-19, atendiendo los principios destinados a evitar las restricciones o las demoras innecesarias a la entrada en puerto de los buques, las personas y los bienes están consagrados en los artículos I y V, y en el capítulo 6 del anexo del Convenio de facilitación, sin embargo en virtud de proporcionar una respuesta de salud pública a la propagación internacional de enfermedades «proporcionada y restringida a los riesgos para la salud pública».
Este Despacho, en vista que el virus COVID-19 y su propagación, ha demostrado tener un carácter dinámico y en aras de proteger al sector acuático:
DECIDE
Que luego de iniciado el procedimiento de libre plática, se ejecute el siguiente protocolo:
- La actuación de las autoridades competentes para el manejo de este tipo de eventos deberá estar circunscrita a lo establecido en el «Manual para la gestión de eventos de salud pública a bordo de embarcaciones», establecido por la Organización Mundial de la Salud (OMS), el cual está disponible en el siguiente enlace: Manual de la OMS.La primera persona autorizada para abordar el buque es el funcionario del Ministerio del Poder Popular para la Salud (MPPS) de quien se esperará la inspección de la tripulación, para el otorgamiento de la libre plática, luego de esto podrán abordar las otras autoridades.
Los requisitos que exige el médico a bordo son los establecidos en la ficha de Libre Plática Sanitaria para embarcaciones:
Ítem Requisito 1) Historial de últimos diez (10) puertos. 2) Certificado Internacional de Vacunación y/o Profilaxis. 3) Declaración Marítima de Sanidad. 4) Certificado de Exención de Sanidad a bordo. 5) Certificado de Control de Sanidad a bordo. Si el procedimiento es cotidiano y se otorga la ficha de libre plática, procederán a abordar el buque las demás autoridades para realizar sus respectivas inspecciones: la ONA, el INEA, SENIAT, GUARDIA NACIONAL, SAIME e INSAI.
En caso de no expedir la ficha de Libre Plática Sanitaria, por cualquier circunstancia, y se recomienda que el buque se fondee en la zona que corresponda, se emite orden de cuarentena o fumigación u otro según corresponda.
El Capitán de Puerto ordena el aislamiento, fondeo o cuarentena de acuerdo a la recomendación del médico del MPPS; y en caso que la novedad detectada esté relacionada con la enfermedad del COVID-19, casos sospechosos o confirmados paralelamente, el médico del MPPS en coordinación con el médico marítimo de la circunscripción se ocuparán de efectuar las gestiones con los miembros de la Tripulación, a fin de brindar la atención requerida. El Capitán de Puerto oficiará al armador, a través del Capitán del Buque y del Agente Naviero, sobre la medida tomada.
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INSTRUCCIONES PARA EL SERVICIO DE PILOTAJE:
- Tomar en cuenta las directrices de la Autoridad Acuática y demás Autoridades Nacionales, en el marco de la declaratoria de alerta.
- Previo al embarque del piloto, el buque debe tener la libre plática de la autoridad del MPPS.
- El Agente Naviero debe contactar que, a bordo del buque, el Capitán y la tripulación estén cumpliendo las medidas de precaución respectivas, para evitar la propagación del virus y que se esté efectuando limpieza de las áreas comunes a utilizarse durante la presencia del piloto a bordo. La higiene de las manos es indispensable, el buque debe colocar en el puente de mando dispensadores de desinfectante de manos, a base de alcohol.
- El piloto debe observar las recomendaciones de prevención, como el uso del equipo de protección personal (EPP) apropiado: guantes de goma, mascarillas tapabocas, lentes, etc., evitar saludos corporales, evitar tocarse la boca, los ojos y la nariz con las manos y tratar de mantenerse por lo menos a un metro de distancia de otras personas.
- La mascarilla tapabocas debe ser reemplazada cada 4 horas, o cuando se humedezca o ensucie.
- Los pilotos deben lavarse las manos con agua y jabón frecuentemente mientras están a bordo del buque y usar desinfectante para manos a base de alcohol.
- Cuando sea necesario dormir o pernoctar en el buque, los pilotos deben alojarse en un camarote individual, correctamente aseado y estos deben asegurarse que la ropa de cama esté limpia y/o solicitar ropa de cama nueva.
- El buque debe proporcionar dos (2) toallas limpias y suficiente cantidad de jabón y papel higiénico de acuerdo al tiempo de estadía a bordo del piloto.
- Los pilotos deben tomar sus comidas en su camarote, para que puedan quitarse la máscara de manera segura, y puedan observar una higiene adecuada de las manos.
- Al comer comidas a bordo, estos deben evidenciar que están bien cocinados y ser frescos y bien conservados, así mismo, evitar consumir agua que no venga previamente embotellada.
- Los pilotos en coordinación con Capitanes / Agencias y Autoridades Portuarias podrán tomar medidas para embarcarse directamente por la Terminal si esto va en pro de la protección, seguridad y salud del piloto.
- En caso de embarcar utilizando la lancha de pilotaje, deberá tratar de mantenerse por lo menos a un metro de distancia de otras personas y verificar que la tripulación de la lancha de pilotaje está cumpliendo las medidas mínimas sanitarias: tapabocas y guantes.
- Los Capitanes y el Piloto deben notificar a los Capitanes de Puerto y a las Autoridades Portuarias cualquier información o sugerencia para mejorar estas instrucciones a fin evitar la propagación del COVID-19.
- El Capitán del buque asignará un área específica del puente de mando, preferiblemente a estribor del mismo, donde esté un radio VHF Marino para el uso exclusivo del práctico, el cual tendrá una tela limpia de protección sobre el micrófono, válvula TX, recomendable cerca de una silla de mando, con la visual mínima establecida para el buque.
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MÉDICOS MARÍTIMOS CIRCUNSCRIPCIÓN ACUÁTICA INEA:
- Mientras dure la emergencia nacional, se mantendrá un Médico Marítimo de guardia por cada Circunscripción Acuática, los cuales fueron designados a través de la CIRCULAR NRO. 011 de fecha 20/03/2020, quien debe coordinar las gestiones de prevención, y llegado el caso, de recuperación de salud del marino que pudiera verse afectado y vigilar a bordo evolución de la Salud de la Tripulación, mantener informado al Capitán de Puerto sobre la evolución del o de los casos; de igual forma canalizar los casos de los trabajadores activos en el Puerto, que requieran atención médica por sospecha o confirmación de Coronavirus, realizar gestiones pertinentes junto con médicos del sistema de salud del MPPS a fin de canalizar acciones necesarias para la debida atención de los casos detectados.
- Los Médicos Marítimos deben ser dotados con el Kit de seguridad para protección propia.
En tal sentido se definen los siguientes términos:
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AISLAMIENTO:
Es una estrategia que se utiliza para separar a las personas que tienen una enfermedad contagiosa de aquellas personas que están saludables. El aislamiento restringe el movimiento de las personas que están enfermas para evitar la propagación de la enfermedad. Las personas en aislamiento pueden recibir cuidados en sus hogares, a bordo del buque, en hospitales o en instalaciones de atención médica designadas.
Se deberán tomar en cuenta las siguientes recomendaciones:
- 1) Seleccione un camarote con baño.
- 2) Seleccione una persona con buenas condiciones de salud para la asistencia del enfermo y otra para la limpieza y desinfección diaria.
- 3) Desinfecte el camarote y el baño, para tal fin las superficies pueden ser limpiadas con agua y jabón corriente y posteriormente limpie las superficies de contacto con cloro, la limpieza y desinfección se realizará con un desinfectante de uso corriente, los virus se inactivan tras 5 minutos de contacto con desinfectantes comunes, como la lejía o con una solución de hipoclorito sódico que contenga 1000 ppm de cloro. Si no se cuenta con un baño en el camarote, el baño de uso común deberá ser desinfectado con agua y jabón corriente y posteriormente con cloro una vez que el tripulante enfermo lo haya utilizado, el papel higiénico utilizado deberá ser colocado en una bolsa plástica cerrada por completo y luego esta bolsa colocada en otra para luego manejarla como desecho biológico.
- 4) La persona seleccionada para la limpieza y la designada para la atención del enfermo deberá contar con equipo de protección personal: mascarilla tapaboca, protección ocular, guantes y bata manga larga desechable.
- 5) Mantenga al tripulante infectado en el camarote con la puerta cerrada sin contacto con el resto de la tripulación.
- 6) El tripulante aislado deberá contar con: mascarilla tapaboca, toallas separadas, utensilios, cubiertos separados, artículos de higiene personal (jabón para el baño, crema dental), papel higiénico, servilletas y bolsas plásticas para la colocación de desechos.
- 7) La persona que estará a cargo de la vigilancia del tripulante será la responsable para la entrega de alimentos, fármacos de ser necesario, y del registro diario de la evolución y signos vitales.
- 8) El responsable sanitario de a bordo encargado de asistir al tripulante enfermo deberá contar con mascarilla, guantes y bata manga larga para la entrada a la habitación, evitando en lo posible el contacto cercano.
- 9) El enfermo deberá usar mascarilla para recibir los alimentos, fármacos y los artículos de higiene personal.
- 10) El enfermo, el responsable sanitario y el encargado de la desinfección y limpieza deberán siempre lavarse las manos con agua y jabón antes de usar las mascarillas; las máscaras utilizadas se colocarán en bolsas plásticas selladas dobles, en ningún caso serán reutilizadas, estas serán colocadas cerca de la puerta para su recolección por el encargado de la limpieza.
- 11) La persona responsable de la asistencia sanitaria y el de la limpieza y desinfección diaria deberán retirar sus equipos de protección personal, colocarlas en bolsa plástica sellada una vez que haya cerrado la puerta de la habitación, y procederán a lavarse las manos con agua y jabón.
- 12) Toda persona seleccionada para atender al tripulante sometido a aislamiento, debe higienizarse las manos frotándoselas con desinfectante para manos a base de alcohol durante unos 20 a 30 segundos, o lavado con agua y jabón durante al menos 20 segundos, antes de ponerse los guantes, después de cualquier contacto directo con el enfermo, con sus pertenencias o con cualesquiera objetos/superficies que se hayan podido contaminar con su sangre o líquidos corporales, y después de quitarse el equipo de protección personal.
- 13) La ropa del enfermo será colocada en bolsa plástica doble cerrada y luego deberá ser lavada de forma inmediata con agua y jabón.
- 14) Lavar la ropa, sábanas, toallas, etc. de las personas enfermas con agua y jabón ordinario, o a lavadora a 60°-90°C con detergente ordinario, y dejar que se sequen bien. La ropa sucia debe colocarse en una bolsa hasta el momento de lavarla. No sacudir la ropa sucia; evitar el contacto directo de la piel y la ropa con los materiales contaminados.
- 15) Todos los desechos que se generen en el camarote o la sala de aislamiento se deben manipular con arreglo al protocolo del buque para los desechos clínicos infecciosos. Si los desechos han de descargarse en tierra, es necesario tomar precauciones especiales y se informará a la autoridad portuaria antes de proceder a su descarga.
- 16) El tripulante enfermo que se tenga sospecha de infección del virus COVID-19, será aislado hasta la evaluación correspondiente por las autoridades de salud.
- 17) El aislamiento del tripulante durará hasta que hayan desaparecido los síntomas. En general se recomienda el aislamiento por 14 días contados a partir del primer día de inicio de los síntomas, y se deberá confirmar que la enfermedad ha sido curada.
- 18) Iniciar de inmediato el rastreo de contactos, siempre manteniendo una distancia de separación de un metro. Determinar qué personas han mantenido contacto estrecho con las personas enfermas y evaluarlas para averiguar si presentan algún síntoma según su grado específico de exposición. A partir del resultado de las entrevistas, los tripulantes que cumplan los requisitos para ser considerados contactos y que presenten síntomas deben ser aislados de inmediato.
- 19) Quienes han mantenido contacto estrecho con los afectados pero no presentan síntomas, serán puestos en cuarentena por decisión a cargo de la autoridad competente de la salud.
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CUARENTENA:
Se aplica para separar y restringir el movimiento de personas que pueden haber sido expuestas a una enfermedad contagiosa, pero que no tienen síntomas: La finalidad es observar a la tripulación durante un periodo durante el cual se espera que si una persona se ha infectado por el virus manifieste los sintomas de la enfermedad, para proceder consecutivamente con el aislamiento y evaluación diagnóstica mediante pruebas de laboratorio específicas. Se recomienda que la muestra sea tomada por un Médico Marítimo autorizado por el INEA, en coordinación con los médicos del sistema de salud del MPPS.
- 1) El MPPS de la República Bolivariana de Venezuela es el ente competente para declarar el aislamiento o la cuarentena, una vez que se haya confirmado como positivo un caso sospechoso de coronavirus.
- 2) Declaración Marítima de Sanidad (Manifiesto que presenta el capitán referente al estado de salud de los tripulantes del buque).
- 3) El Artículo 37 de la Ley General de Marinas y Actividades Conexas, establece que a la llegada de un buque a puerto y después de la correspondiente inspección sanitaria, será visitado por representantes de la autoridad acuática a los fines de constatar la vigencia y validez de la documentación (libre plática) del buque de acuerdo con la Ley.
- 4) La autoridad competente en el área de salud deberá comunicar el resultado de su inspección al Capitán de Puerto, al armador o agente naviero.
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TRASLADO:
- 1) El traslado, mediante la coordinación del Médico Marítimo, puede realizarse, de ser el caso, por vehículos, por helicóptero y en embarcaciones dependiendo de las condiciones del tiempo.
- 2) Se debe realizar una historia médica completa.
- 3) (Sin texto especificado en el documento).
- 4) En tierra se debe contar con la ambulancia equipada para el traslado al centro dispensador de salud correspondiente. Se recomienda realizar las coordinaciones correspondientes con los centros dispensadores de salud a nivel nacional.
7. CÓMO IDENTIFICAR LOS SÍNTOMAS DE UN TRIPULANTE O PERSONA SOSPECHOSA DE ENFERMEDAD COVID-19:
Las tripulaciones deben considerar la sospecha en un tripulante que ha estado en contacto con una persona infectada por el virus, que haya regresado de un país de riesgo donde existe la enfermedad, y que haya estado en zonas donde se hayan detectado casos confirmados en los últimos 14 días, si presenta alguno de los siguientes síntomas y signos:
- Síntomas respiratorios agudos de cualquier grado de severidad, incluyendo dificultad para respirar o tos con o sin fiebre.
- Fiebre sin otros síntomas.
- Síntomas respiratorios agudos: se entiende como presencia de forma inusitada e inesperada de dificultad para respirar, tos seca y falta de aliento sin fiebre.
8. A QUIÉN LE LLAMAMOS CASO CONTACTO Y CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS QUE LO DEFINEN:
- Un contacto se define como una persona que ha estado viviendo en el mismo hogar que una persona con una infección confirmada.
- Que se haya tenido contacto directo con alguien que tiene una infección confirmada, o sus fluidos corporales, sin el equipo de protección personal adecuado.
- Que se tenga contacto cara a cara con una persona con la infección confirmada, por cualquier período de tiempo.
- Estar a menos de deux (2) metros de una persona con una infección confirmada durante más de 15 minutos.
- Ser informado por una agencia de salud pública de que se ha estado expuesto de forma accidental con un caso confirmado.
9. CLASIFICACIÓN DE CASOS POR ENFERMEDAD COVID-19:
Los casos se clasifican de acuerdo a la presencia de síntomas, contacto con personas enfermas, procedencias de zona donde existen casos estudiados y según la confirmación mediante las pruebas de laboratorios específicas, así tendremos:
- CASO SOSPECHOSO
- CASO PROBABLE
- CASO CONFIRMADO
- CASO DESCARTADO
10. CASO SOSPECHOSO A BORDO DE UN BUQUE:
Todo tripulante que presente fiebre y uno o más síntomas respiratorios, que en los últimos 14 días haya estado en contacto con casos confirmados de COVID-19 o que tenga el antecedente de haber estado en zonas con transmisión local del virus:
- Tos
- Dolor de garganta
- Dificultad respiratoria sin otro problema que lo explique
11. CASO PROBABLE:
Caso en investigación cuyos resultados de laboratorio para SARS-CoV-2 no son concluyentes o solo son positivos para una de las PCRs del criterio de laboratorio. Es decir, casos en investigación en las que son necesarias otras pruebas especiales para confirmar el contagio.
12. CASO CONFIRMADO:
Son los casos en que los criterios de las pruebas de laboratorio son positivos para la enfermedad COVID-19.
13. CASO DESCARTADO:
Caso investigado en el que los criterios de laboratorio son negativos.
La Autoridad Acuática por órgano de la Gerencia General de Operaciones del Instituto, velará por el estricto cumplimiento de la presente Circular.
Notifíquese y difúndase el contenido de la presente Circular.
En Caracas a los 26 días del mes de marzo de 2020.
CÉSAR VLADIMIR ROMERO SALAZAR
Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos
Decreto Nro. 2.874 del 18 de mayo de 2017, Gaceta Oficial Nro. 41.153 del 18 de mayo de 2017
Reimpreso por error material, según Gaceta Oficial No. 41.166 de fecha 6 de junio de 2017




