Providencia Administrativa 331 de fecha 2 de abril de 2020, para la designación de Junta de Investigación de Accidentes, para el siniestro ocurrido entre el buque RESOLUTE y NAIGUATA (GC-23)
Ministerio del Poder Popular para el Transporte
Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 331
CARACAS, 2 DE ABRIL DE 2020
AÑOS 209°, 161° Y 21°
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 1 del artículo 78 en concordancia con los numerales 1 y 2 del artículo 73, numeral 13 del artículo 74 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos, en concordancia con los artículos 9 y 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Marinas y Actividades Conexas, y según el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
POR CUANTO
El Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, como ente de gestión de las políticas emanadas del Ministerio del Poder Popular para el Transporte, ejerce la Autoridad y Administración Acuática, de acuerdo con las competencias que legalmente tiene asignadas, entre las cuales le corresponde garantizar mediante la supervisión y control, la seguridad marítima y la vida humana en la mar en el ámbito de las Circunscripciones Acuáticas.
POR CUANTO
La Autoridad Acuática ha constatado el acaecimiento de un siniestro en fecha 30 de marzo de 2020, que amerita el inicio y sustanciación de una investigación que amerita la determinación de los hechos generadores, así como sus causas y efectos para la determinación de las responsabilidades a que haya lugar.
POR CUANTO
Es un deber de la Autoridad Acuática conformar una Junta de Investigación de Accidentes, integrada por profesionales de reconocida trayectoria, para que de manera objetiva e imparcial realicen las evaluaciones técnicas necesarias de los hechos ocurridos.
ESTE DESPACHO,
DICTA
Artículo 1. Se designa la JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES, para el conocimiento y sustanciación del siniestro ocurrido en fecha 30 de marzo de 2020, en la Circunscripción Acuática de Puerto Cabello.
Artículo 2. La Junta de Investigación de Accidentes estará integrada por los siguientes ciudadanos:
| NOMBRES Y APELLIDOS | CÉDULA DE IDENTIDAD |
|---|---|
| BERNARDO GONZÁLEZ ALVAREZ | V-3.839.621 |
| JESÚS ENRIQUE DURAN SANOJA | V-3.815.640 |
| ANGEL RIVILLO SANCHEZ | V-6.238.522 |
| MARCELO RIVERO LINARES | V-9.557.592 |
| CARLOS CORREA PEÑALOZA | V-9.657.147 |
| FREDDY SEGOVIA CARVALLO | V-9.811.116 |
| ALFONSO DE GREGORIO MELENDEZ | V-10.534.445 |
| ERICK JIMENEZ MUÑOZ | V-9.957.430 |
| RICHARD ALCANTARA GALAN | V-13.778.482 |
| EDGAR PARRA MAYORA | V-17.154.440 |
Artículo 3. La Junta de Investigación de Accidentes realizará todas las actuaciones pertinentes a una investigación y evaluación de los hechos ocurridos, con el propósito de elaborar un informe de resultados, que será presentado a la consideración del Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, a los fines de adoptar las medidas y acciones que correspondan.
Artículo 4. En virtud de las funciones de la Junta de Investigación de Accidentes a que se contrae la presente Providencia Administrativa, los organismos públicos y privados, así como las personas naturales y jurídicas relacionadas con el hecho, prestarán toda la colaboración necesaria para el cumplimiento de los fines de la investigación.
Artículo 5. La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su firma.
Comuníquese y Publíquese.
CÉSAR VLADIMIR ROMERO SALAZAR
Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos
Decreto Nro. 2.874 de fecha 18 de mayo de 2017
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 41.153 de fecha 18 de mayo de 2017




