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    Tarifario (SISEINOP)

    GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    Jueves 3 de mayo de 2018 | N° 43 | 441.178 – 441.179

    Tarifario (SISEINOP)

    Artículo 43

    Se fijan las tarifas en Euros (EUR) por la evaluación y aprobación de Proyectos de Construcción, Modificación, Reparación de Puertos y Construcciones de Tipo Portuario, en la forma siguiente:

    ITEM TRÁMITE (EUR)
    1 Evaluación de Proyectos de Construcción, Modificación, Reparación, Instalación de Puertos (Comerciales, Pesqueros, Deportivos e Investigación Científica), Plataformas fijas o flotantes costa y costa afuera. 67
    2 Evaluación de Proyectos de Construcción, Modificación, Reparación, Instalación de Construcciones de Tipo Portuario 67
    3 Aprobación o Renovación de Proyectos de Construcción, Reparación de Puertos y Construcciones de Tipo Portuario. 25

    Artículo 44

    Se fijan las tarifas en Euros (EUR) por concepto de Inspección y Certificación para la Verificación de la Masa Bruta de Contenedores llenos para exportación.

    ITEM TRÁMITE (EUR)
    Inspección y Certificación para la Verificación de la Masa Bruta de Contenedores llenos para exportación. 67

    Artículo 45

    Se fijan las tarifas en Euros (EUR) por concepto de Evaluación de Expedientes de solicitud de otorgamiento de figura legal portuaria, en la forma siguiente:

    ITEM TRÁMITE (EUR)
    1 Evaluación de Expedientes de personas jurídicas de carácter privado a efectos de considerar el otorgamiento de Figura Legal Portuaria para operar, administrar y mantener Puertos Comerciales, Pesqueros, Deportivos e Investigación Científica (Concesión, Concesión de funcionamiento). 63
    2 Evaluación de Expedientes de Entes Públicos o Empresas del Estado, a efectos de considerar el otorgamiento de Figura Legal portuaria para operar, administrar y mantener Puertos o Construcciones de Tipo Portuario. (Habilitación). 83
    3 Elaboración de Contrato de Figura Legal Portuaria de Puertos Comerciales, Pesqueros, Deportivos e Investigación Científica. 42
    4 Evaluación de Expedientes y elaboración de contrato de la Figura Legal Portuaria a efectos de operar, administrar y mantener operaciones en Construcciones de Tipo Portuario (Autorización). 42

    Artículo 46

    Se fijan las tarifas en Euros (EUR) por concepto de Inspección Física y Documental de Puertos y Construcciones de Tipo Portuario, anual o a solicitud voluntaria de Administradores de Puertos o Construcciones de Tipo Portuario:

    ITEM TRÁMITE (EUR)
    1 Inspección Física/Documental de Puertos: Comercial, Pesquero, Deportivos e Investigación Científica. 25
    2 Inspección Física/Documental de Puertos, o Construcciones de Tipo Portuario de Entes Públicos o Empresas del Estado 25
    3 Inspección Física/Documental de Construcciones de Tipo Portuario 8

    Artículo 47

    Se fijan las tarifas en Euros (EUR) por concepto de Certificación anual de puertos con operaciones de carga y descarga de mercancías sólidas a granel, de acuerdo al Código Marítimo Internacional de cargas sólidas a granel (Código IMSBC), de la siguiente manera:

    ITEM TRÁMITE (EUR)
    1 Certificado Anual de Seguridad de las Operaciones de Carga y Descarga de Granel Vegetal. 67
    2 Certificado Anual de Seguridad de las Operaciones de Carga y Descarga de Granel Mineral. 83

    Artículo 48

    Se fija la tarifa en Euros (EUR), por el concepto de emisión del Permiso Especial de Cabotaje y el Permiso de Navegación Doméstica por vía de Excepción de la siguiente forma: Un Euro (1,00 EUR) por cada Unidad de Arqueo Bruto (UAB); de acuerdo a lo siguiente: 1 UAB = 1,00 EUR.

    Artículo 49

    Se fijan las tarifas en Euros (EUR) por concepto de registro y autorización de operación anual para compañías y agencias navieras; certificadoras, consolidadoras y agenciadoras de carga; transporte multimodal, de corretaje marítimo y demás empresas en actividades conexas del sector acuático, exceptuando las operadoras de buceo, de acuerdo a la siguiente tabla:

    TRÁMITE (EUR)
    Registro y Certificación Inicial 417
    Autorización de extensión de Operación 375
    Verificación por renovación 333

    Artículo 50

    Se fijan las tarifas en Euros (EUR) por concepto de registro, autorización de extensión de operación y renovación anual, a las empresas operadoras de buceo, de acuerdo a la siguiente tabla:

    Tipo de Operadora de Buceo TRÁMITE (EUR)
    Recreativo Registro y Certificación Inicial 375
    Recreativo Autorización de extensión de Operación 333
    Recreativo Verificación por renovación 292
    Industrial Registro y Certificación Inicial 583
    Industrial Autorización de Extensión de Operación 500
    Industrial Verificación por renovación 458

    Artículo 51

    Se fija la tarifa en Euros (EUR), por el concepto de Registro Inicial de Explotación, Renovación e Incorporación de nuevas rutas de Transporte Masivo de Pasajeros, con vigencia de un (01) año de la siguiente forma: un Euro (1,00 EUR) por cada unidad de arqueo bruto (AB) de cada una de las embarcaciones que será empleada en la explotación de dicha ruta, de acuerdo a lo siguiente: 1 AB = 1,00 EUR.

    Artículo 52

    Se fija la tarifa en Euros (EUR), por el concepto de emisión del Permiso Especial de Estadía en las aguas jurisdiccionales de la República Bolivariana de Venezuela, para buques deportivos de bandera extranjera, de la siguiente forma: cinco Euros (5 EUR) por cada Unidad de Arqueo Bruto (UAB); de acuerdo a lo siguiente: 1 UAB = 5 EUR.

    Artículo 53

    Se fijan las tarifas en Euros (EUR) para la evaluación del Sistema de Gestión de Seguridad Integral para Operaciones Portuarias (SISEINOP) de marinas deportivas, en la forma siguiente:

    ITEM TRÁMITE (EUR)
    1 Evaluación del Sistema de Gestión de Seguridad Integral para operaciones portuarias de marinas deportivas. 265

    Artículo 54

    Se fijan las tarifas en Euros (EUR) tomando en cuenta el número de embarcaciones registradas en su inventario por concepto de inspección anual referente al cumplimiento de la Implementación del Sistema de Gestión de Seguridad Integral para Operaciones Portuarias (SISEINOP), de las marinas deportivas según la tabla siguiente:

    ITEM SUPERVISIÓN ANUAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD INTEGRAL PARA OPERACIONES PORTUARIAS (SISEINOP) DE MARINAS DEPORTIVAS. (EUR)
    1 Desde 5 hasta 100 embarcaciones 250
    2 Desde 101 hasta 200 embarcaciones 290
    3 Más de 200 embarcaciones 330

    Artículo 55

    Se fijan las tarifas en Euros (EUR) para la evaluación del Sistema de Gestión de Seguridad Integral para Operaciones Portuarias (SISEINOP) en puertos comerciales pesqueros, puertos comerciales de carga general, puertos comerciales ferromineros, terminales petroleros y terminales químicos y otros puertos comerciales según la tabla siguiente:

    ITEM TRÁMITE (EUR)
    1 Evaluación del Sistema de Gestión de Seguridad Integral para Operaciones Portuarias para puertos comerciales, pesqueros, puertos comerciales de carga general, puertos comerciales ferromineros, terminales petroleros y terminales químicos y otros puertos comerciales. 530

    Artículo 56

    Se fijan las tarifas en Euros (EUR), por concepto de inspección anual referente al cumplimiento de la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad Integral para Operaciones Portuarias (SISEINOP), para puertos comerciales pesqueros, puertos comerciales de carga general, puertos comerciales ferromineros, terminales petroleros y terminales químicos y otros puertos comerciales, según la tabla siguiente:

    ITEM TRÁMITE (EUR)
    1 Puertos comerciales pesqueros 400
    2 Puertos comerciales de carga general 425
    3 Puertos comerciales ferromineros 440
    4 Terminales petroleros y terminales químicos 460
    5 Otros puertos comerciales 375

    Quedan exentos del pago de las tarifas a que se contrae el presente artículo, los puertos públicos de interés local, de uso público, los dedicados a la pesca artesanal y de subsistencia como sustento del pescador y su grupo familiar y las de turismo, previa demostración de su condición.

    Artículo 57

    Se fijan las tarifas en Euros (EUR), por concepto de inspección anual referente a la verificación de los procedimientos operacionales de las empresas certificadoras, en cuanto al manejo y disposición de los desechos provenientes de los buques o instalaciones portuarias que presten dicho servicio.

    ITEM TRÁMITE (EUR)
    1 Inspección anual referente a la verificación de los procedimientos operacionales de las empresas certificadoras, en cuanto al manejo y disposición de los desechos provenientes de los buques o instalaciones portuarias que presten dicho servicio. 360

    Artículo 58

    Se fijan las tarifas en Euros (EUR), por concepto de inspección anual referente a la verificación de los procedimientos operacionales a las empresas y/o laboratorios que realicen inspección y muestreo a los tanques de agua de lastre de los buques.

    ITEM TRÁMITE (EUR)
    1 Inspección anual referente a la verificación de los procedimientos operacionales a las empresas y/o laboratorios que realicen inspección y muestreo a los tanques de agua de lastre de los buques. 350

    Artículo 59

    Se fijan las tarifas en Euros (EUR), por concepto de expedición, renovación, legalización y/o certificación de los siguientes documentos: títulos de marina mercante, títulos de marina mercante para la actividad de pesca, refrendos de títulos, dispensas, certificados y formas administrativas en sus diferentes denominaciones, en la forma siguiente:

    ITEM TRÁMITE (EUR)
    1 Capitanes de Altura y Jefes de Máquinas 346
    2 Primeros oficiales de Navegación y de Máquinas 295
    3 Segundos oficiales de Navegación y de Máquinas 233
    4 Terceros oficiales de Navegación, de Máquinas y Oficial Electrotécnico 175
    5 Capitanes Costaneros y de Pesca 346
    6 Patrones de Primera y Motoristas de Primera 295
    7 Patrones de Segunda y Motoristas de Segunda 233
    8 Oficiales de Pesca 175
    9 Jefes de Máquinas de Buques de Pesca 295
    10 Oficiales de Máquinas de Buques de Pesca 233
    11 Capitanes de Yates 346
    12 Patrones Deportivos de Primera 295
    13 Patrones Deportivos de Segunda 233
    14 Patrones Deportivos de Tercera 175
    15 Recuperación de materia prueba en línea 83
    16 Inspectores de Radiocomunicaciones Marítimas, Auditores PBIP e IGS, OPIP, OPB, OPC, PDT, médicos marítimos y técnicos en medicina hiperbárica 417
    17 Inspectores Navales 417
    18 Instructores de buceo 417
    19 Buzos industriales y de rescate 417
    20 Buzos deportivos y recreacionales 346
    21 Expedición por pérdida o deterioro de credenciales 417

    Artículo 60

    Se fija la tarifa en Euros (EUR), por el concepto de expedición de documentos de la marina mercante nacional, en la forma siguiente:

    ITEM TRÁMITE (EUR)
    1 Expedición de cédulas marinas al personal titular. 63
    2 Duplicado por pérdida o deterioro de cédulas marinas al personal titular 83
    3 Continuación de cédulas marinas al personal titular 63
    4 Expedición de Cédulas marinas personal de apoyo 42
    5 Duplicado por pérdida o deterioro de cédula marina personal de apoyo 83
    6 Continuación de cédula marine personal de apoyo 42
    8 Expedición de Cédulas de Personal de la Marina Deportiva y Recreacional 63
    9 Duplicado por pérdida o deterioro de cédula marina personal de la Marina Deportiva y Recreacional 83
    10 Continuación de cédula marina personal de la Marina Deportiva y Recreacional 63
    11 Visado de rol de tripulantes de buques mayores a 150 (AB) 125
    12 Visado de rol de tripulantes por pérdida o deterioro de buques mayores a 150 (AB) 167
    13 Visado de rol de tripulantes de buques menor o igual a 150 (AB) 83
    14 Re-visado de rol de tripulante por pérdida o deterioro de buques menor o igual a 150 (AB) 125
    15 Certificado de Buzo 63
    16 Re-expedición por pérdida o deterioro del Certificado de Buzo 83

    Artículo 61

    Se fijan las tarifas en Euros (EUR), por concepto de expedición, renovación o reposición de credenciales de la gente de mar y demás actividades conexas en la forma siguiente:

    ITEM TRÁMITE (EUR)
    1 Títulos y Refrendos de Título de oficial de marina mercante 63
    2 Títulos y Refrendos de Títulos de oficial de marina mercante para la actividad de pesca (excepto Pesca Artesanal) 42
    3 Certificados como: Inspector Naval, Instructor de Cursos Modelo OMI, Médicos Marítimos, Oficial de Protección del Buque (OPB), Oficial de la Compañía para Protección Marítima (OCPM), Oficial de Protección de la Instalación Portuaria (OPIP), Persona Designada en Tierra (PDT), Especialistas en Inspecciones Navales, Inspectores Radioeléctricos y Auditores PBIP e IGS. 208
    4 Renovación de Certificado como: Inspector Naval, Instructor de Cursos Modelo OMI, Médicos Marítimos, Oficial de Protección del Buque (OPB), Oficial de la Compañía para Protección Marítima (OCPM), Oficial de Protección de la Instalación Portuaria (OPIP), Persona Designada en Tierra (PDT), Especialistas en Inspecciones Navales, Inspectores Radioeléctricos y Auditores PBIP e IGS. Certificados de Suficiencia, Operador General o Restringida, de Tripulante de Unidad Móvil de Perforación Mar Adentro (MODU’s). 167
    *(Excepción: Quedan exceptuados del pago de esta tasa impositiva, los estudiantes de los Institutos de Educación Náutica inscritos ante el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, que realicen pasantías o prácticas a bordo de cualquier buque)* 42
    5 Expedición de Certificado de Tiempo Navegado 21
    7 Dispensas a Gente de Mar (nacional). 42
    8 Legalizaciones, Certificaciones de Notas obtenidas en Juntas Examinadoras y Copias Certificadas de documentos 42
    9 Formas Administrativas («Q1», «Q», P. «C14», 3, «H», «A») 21
    10 Reválida de Título de la Gente de Mar 83
    11 Permiso al personal extranjero titular. 63
    12 Renovación, expedición por pérdida o deterioro de documentos de Gente de Mar (nacional) 21
    13 Actualización por cada nueva competencia de documentos de Gente de Mar (nacional) 21
    14 Renovación, expedición por pérdida o deterioro de documentos de Gente de Mar extranjeros 83

    Quedan exentos del pago del derecho establecido en este artículo los patrones artesanales, los Inspectores del estado rector del puerto, los buzos tácticos, científicos y los dedicados a investigaciones submarinas; así mismo, los veleristas menores de edad y quienes practiquen deportes náuticos.

    Las tarifas a que se refiere este artículo incluyen la presentación de las pruebas en línea para optar a los títulos y/o licencias. De manera excepcional y sólo cuando no pueda por ningún motivo efectuarse la prueba en línea, se activará la Junta Examinadora.

    Artículo 62

    Se fijan las tarifas en Euros (EUR), por concepto de Supervisión de Instituciones de Educación Náutica inscritas ante el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos y expedición de autorizaciones de funcionamiento, en la forma siguiente:

    ITEM TRÁMITE (EUR)
    1 Supervisión inicial para registro y autorización 417
    2 Supervisión para autorización de nuevo curso 208
    3 Supervisión por renovación 208
    4 Expedición de Autorización de funcionamiento de Centro o Instituto de Educación Náutica 833

    Quedan exentos del pago del derecho establecido en este artículo los patrones artesanales, los Inspectores del estado rector del puerto, los buzos tácticos, científicos y los dedicados a investigaciones submarinas; así mismo, los veleristas menores de edad y quienes practiquen deportes náuticos.

    Artículo 63

    Se fijan las tarifas en Euros (EUR), por la emisión del Registro Sinóptico Continuo a que refiere el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS- 1974), para todos los buques de pasaje y carga de arqueo igual o superior de 500 toneladas brutas dedicados a viajes.

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