PROVIDENCIA N° 011
INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 011
Caracas, 28 MAY 2003
El Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, de conformidad con lo establecido en los artículos 84 numeral 1, 85 numeral 12 de la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares, 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y 23 y 24, numerales 4, 11 y 14 de la Ley General de Puertos.
CONSIDERANDO
Que las administraciones portuarias deberán contar con planes especiales de acción ambiental y de contingencia, para asumir acciones preventivas e inmediatas en la lucha contra incendios, derrames de hidrocarburos y en materia de seguridad industrial…
CONSIDERANDO
Que la Administración Acuática debe procurar dar coherencia al Sistema Portuario Nacional, con la finalidad de integrarlo armónicamente al desarrollo económico y social del país…
CONSIDERANDO
Las obligaciones internacionales asumidas por la República Bolivariana de Venezuela al suscribir los convenios internacionales que regulan la materia
Dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
Artículo 1. La presente Providencia Administrativa tiene como objeto el establecimiento del procedimiento para la presentación, por parte de los Administradores Portuarios, de los proyectos de Sistema de Seguridad Integral de Operación, para su aprobación por parte de la Gerencia de Seguridad Integral del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares…
Artículo 2. Todo Administrador Portuario que inicie sus operaciones con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Providencia Administrativa, deberá presentar el proyecto de Sistema de Seguridad Integral respectivo para obtener la concesión, habilitación o autorización según sea el caso.
Artículo 3. A efecto de su aprobación, los interesados deberán presentar una solicitud por escrito dirigida al Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, acompañada de una copia en formato electrónico del respectivo proyecto de Sistema de Seguridad Integral. Dicho Sistema deberá indicar:
- Las responsabilidades de los administradores portuarios y la persona encargada de su ejecución e implementación;
- Los requisitos generales del sistema, su planificación, seguimiento y documentación, así como los requisitos específicos del mismo;
- El Plan de Acción Ambiental Portuario o Plan de Supervisión Ambiental;
- Los planes desarrollados en el marco de los Convenios MARPOL 73/78 y las Resoluciones de la Organización Marítima Internacional en la materia;
- Los planes para el control de emergencias mayores;
- La coordinación con el Plan Nacional de Contingencia contra Derrames Masivos de Hidrocarburos;
- Los planes y programas de prevención y extinción de incendios; y
- El plan para la protección de las instalaciones portuarias.
Artículo 4. Dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, la Administración informará por escrito al solicitante de cualquier deficiencia u omisión…
Artículo 5. Los Administradores Portuarios que en la actualidad estén operando puertos… deberán presentar… dentro de los 180 días siguientes a la publicación… sus respectivos proyectos de Sistema de Seguridad Integral.
Artículo 6. Los proyectos… deberán ajustarse a los lineamientos generales contemplados en el Sistema de Gestión de Seguridad Integral para Operaciones Portuarias, elaborado por este Instituto…
Artículo 7. Los Administradores Portuarios que incumplan… serán sancionados de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.




