PROVIDENCIA N° 011
- Mensual: Hematología completa, nitrógeno ureico o úrea pre y posthemodiálisis para la determinación de la cinética de urea, creatinina, electrolitos, calcio, fósforo, fosfatasa alcalina, glicemia, bilirrubina, TGP y TGO.
- Trimestral: Hematología completa, nitrógeno ureico o úrea, creatinina, electrolitos, calcio, fósforo, fosfatasa alcalina, glicemia, bilirrubina, TGP, TGO, proteínas totales, albúmina, porcentaje saturación de transferrina y/o ferritina, colesterol, triglicéridos, antígeno de superficie para hepatitis B IgG anti-core (anti-core total) para hepatitis B, IgG anti hepatitis C, VIH.
- Semestral: Hematología completa, nitrógeno ureico o urea, creatinina, electrolitos, calcio, fósforo, fosfatasa alcalina, glicemia, bilirrubina, TGP, TGO, proteínas totales, albúmina, porcentaje saturación de transferrina y/o ferritina, colesterol, triglicéridos, antígeno de superficie para hepatitis B IgG anti-core (anti-core total) para hepatitis B, IgG anti hepatitis C, VIH, hormona paratiroidea intacta.
- Determinación de anticuerpos anti-antígeno de superficie de cuatro a seis semanas después de la última dosis de vacunación.
El control ulterior debe realizarse de acuerdo a lo establecido en las Normas de Control de Enfermedades Infecciosas Adquiribles por vía Sanguínea en Unidades de Hemodiálisis.
6. En casos justificados, el médico tratante puede solicitar la realización o repetición de alguno de los exámenes descritos previamente.
- a) Permiso de funcionamiento otorgado por la autoridad competente.
- b) Constancia de inscripción en el Registro Nacional expedida por la Dirección de Regulación de Materiales, Equipos, Establecimientos y Profesiones de Salud, del Ministerio de Salud y Desarrollo Social.
- c) Cumplir con los requisitos exigidos en el Registro Venezolano de Diálisis y Trasplantes y remitir al Programa de Enfermedades Renales del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, los formatos respectivos con la periodicidad indicada en los mismos.
ARTÍCULO 30. Lo no contemplado en esta Resolución, se regirá por lo dispuesto en las normas sanitarias aplicables a este tipo de Instalaciones.
ARTÍCULO 31: Corresponde a la Dirección General de Salud ambiental y Contraloría Sanitaria del Ministerio de Salud y Desarrollo Social velar por el cumplimiento de las presentes normas a través de las Direcciones Estadales de Salud Ambiental y Contraloría Sanitaria.
ARTÍCULO 32: Las infracciones a la presente Resolución serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Salud, sin perjuicio de las acciones civiles, penales o administrativas a que haya lugar.
ARTÍCULO 33: A partir de la publicación de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, aquellas Unidades de hemodiálisis que no cumplan con estas normas, tienen un plazo de noventa (90) días hábiles para darle cumplimiento a sus disposiciones.
ARTÍCULO 34: Se derogan aquellas normas contenidas en cualquier Resolución que colidan con las aquí establecidas.
Comuníquese y publíquese
MARÍA LOURDES URBANEJA DURANT
Ministra de Salud y Desarrollo Social
MINISTERIO DEL TRABAJO
N° 2158
DESPACHO DE LA MINISTRA
Caracas, 12 JUN 2003
RESUELTO [cite: 29]
De conformidad con lo establecido en el Artículo 5to, numeral 2do, de la Ley de Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 76, numeral 3°, 18º y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.305 del 17 de octubre de 2001; se designa a la ciudadana MERCEDES XIOMARA CARDOZO SOTO, titular de la cédula de identidad Nro. 4.357.968, Directora Encargada de la Dirección General Sectorial de la Procuraduría Nacional de Trabajadores, de este Ministerio a partir de la presente fecha…
Comuníquese y Publíquese
Por el Ejecutivo Nacional,
EDMEE BETANCOURT DE GARCIA
MINISTRA DEL TRABAJO (E)
INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 011
Caracas, 28 MAY 2003
El Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, de conformidad con lo establecido en los artículos 84 numeral 1, 85 numeral 12 de la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares, 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y 23 y 24, numerales 4, 11 y 14 de la Ley General de Puertos.
CONSIDERANDO
Que las administraciones portuarias deberán contar con planes especiales de acción ambiental y de contingencia, para asumir acciones preventivas e inmediatas en la lucha contra incendios, derrames de hidrocarburos y en materia de seguridad industrial…
CONSIDERANDO
Que la Administración Acuática debe procurar dar coherencia al Sistema Portuario Nacional, con la finalidad de integrarlo armónicamente al desarrollo económico y social del país…
CONSIDERANDO
Las obligaciones internacionales asumidas por la República Bolivariana de Venezuela al suscribir los convenios internacionales que regulan la materia
Dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
Artículo 1. La presente Providencia Administrativa tiene como objeto el establecimiento del procedimiento para la presentación, por parte de los Administradores Portuarios, de los proyectos de Sistema de Seguridad Integral de Operación, para su aprobación por parte de la Gerencia de Seguridad Integral del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares…
Artículo 2. Todo Administrador Portuario que inicie sus operaciones con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Providencia Administrativa, deberá presentar el proyecto de Sistema de Seguridad Integral respectivo para obtener la concesión, habilitación o autorización según sea el caso.
Artículo 3. A efecto de su aprobación, los interesados deberán presentar una solicitud por escrito dirigida al Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, acompañada de una copia en formato electrónico del respectivo proyecto de Sistema de Seguridad Integral. Dicho Sistema deberá indicar:
- Las responsabilidades de los administradores portuarios y la persona encargada de su ejecución e implementación;
- Los requisitos generales del sistema, su planificación, seguimiento y documentación, así como los requisitos específicos del mismo;
- El Plan de Acción Ambiental Portuario o Plan de Supervisión Ambiental;
- Los planes desarrollados en el marco de los Convenios MARPOL 73/78 y las Resoluciones de la Organización Marítima Internacional en la materia;
- Los planes para el control de emergencias mayores;
- La coordinación con el Plan Nacional de Contingencia contra Derrames Masivos de Hidrocarburos;
- Los planes y programas de prevención y extinción de incendios; y
- El plan para la protección de las instalaciones portuarias.
Artículo 4. Dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, la Administración informará por escrito al solicitante de cualquier deficiencia u omisión…
Artículo 5. Los Administradores Portuarios que en la actualidad estén operando puertos… deberán presentar… dentro de los 180 días siguientes a la publicación… sus respectivos proyectos de Sistema de Seguridad Integral.
Artículo 6. Los proyectos… deberán ajustarse a los lineamientos generales contemplados en el Sistema de Gestión de Seguridad Integral para Operaciones Portuarias, elaborado por este Instituto…
Artículo 7. Los Administradores Portuarios que incumplan… serán sancionados de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.




