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    Circular Nro. 008
    Implementación del Sistema de Gestión de la Calidad.
    Junio-2019

    CIRCULAR N° 008

     

    El Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 73, numerales 1 y 2, artículo 74, numeral 8, articulo 102, numeral 2 y el artículo 104 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos; así como los articulos 161 y 162 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Marina y Actividades Conexas y en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.Considerando que el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos es el responsable de controlar que los centros principales y auxiliarles de producción naval posean los niveles de seguridad previstos en la ley, durante la ordenación y ejecución de las obras navales en nueva construcción, modificación, reparación o desguace de buques.

    Considerando que la Norma ISO 9001 es una norma de la Organización Internacional de Normalización que se aplica a los productos y servicios relacionados con la gestión de la calidad y aplicable a cualquier tipo de organización de cualquier sector o actividad.

    Por medio de la presente circular se informa a todo el Sector Acuático, en especial a las empresas clasificadas como Centros Principales y Auxiliarles de Producción Naval, que a partir de la presente fecha se establece:

    1. Los Centros Principales de Producción Naval, conformados por: Astilleros, Varaderos, Fábricas de Buques y Fábricas de Buques Artesanales; los Centros Auxiliares de Producción Naval, conformados por: Talleres Navales, Consultoras Navales, Empresas o Laboratorios de Inspecciones, Ensayos y Pruebas, Sociedades de Clasificación de Buques y Accesorios de Navegación, las Fábricas y Comercializadoras de Máquinas, Equipos y Sistemas Navales, Fábricas y Comercializadoras de Materiales e Insumos destinados a las actividades de la industria naval;  implementarán un Sistema de Gestión de la Calidad cuya primera etapa deberá estar completada antes del 31 de diciembre de 2019, de acuerdo al instructivo anexo a esta circular.

    La Autoridad Acuática por órgano de la Gerencia General de Marina a través de la Gerencia de Industria Naval y la Oficina de Tecnología de la información, velarán por el cumplimiento de esta Circular.

    CÉSAR VLADIMIR ROMERO SALAZAR
    Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos
    Decreto Nro. 2.874 de fecha 18 de mayo de 2017, Gaceta Oficial No 41.153 de fecha 18 de mayo de 2017.

    ANEXO «A»

    MODELO PARA EVALUAR EL AVANCE DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD

    Etapa Descripción y Actividades Clave Fecha de Entrega
    Primera Etapa: Diagnóstico y Planificación

    Realizar un diagnóstico para conocer el grado de cumplimiento con respecto a los requisitos de la norma ISO 9001:2015.  Determinación de requisitos institucionales. Elaboración de informe de hallazgos y plan de trabajo (actividades, responsables, plazos y cierre de brechas).

    Debe ser realizado por Auditores con competencia técnica en SGC.

    30 de junio de 2019
    Segunda Etapa: Diseño del SGC Definir elementos claves: Alcance, tipos de productos/servicios, contexto de la organización, roles y responsabilidades, procesos e interrelaciones, liderazgo, política y objetivos de calidad, enfoque al cliente, pensamiento basado en riesgo, recursos (personas, infraestructura), soporte documental, planificación, control operacional y auditorías internas. 30 de septiembre de 2019
    Tercera Etapa: Implementación del SGC Inmersa en el ciclo de mejora continua PHVA (Planear, hacer, verificar y actuar). [cite: 40] Implementación de metodologías y registros en todos los procesos y áreas funcionales dentro del alcance definido. 28 de febrero de 2020
    Cuarta Etapa: Auditoría Interna Llevar a cabo auditorías internas de calidad para determinar si el SGC cumple con los requisitos de ISO 9001:2015 y se aplica de manera consistente. Mayo 2020
    Quinta Etapa: Validación de la Implementación Evaluación formal del SGC por parte de expertos externos, coordinada por el INEA cuando se considere oportuno. A disposición del INEA

     

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