PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nro. 17 (Caracas, 10 de julio de 2003 – AÑO 193° y 144°)
Mediante la cual se dispone que la construcción de buques o accesorios de navegación a ser inscritos en el Registro Naval Venezolano (RENAVE), así como la modificación o desguace de buques o accesorios de navegación inscritos en el Registro Naval Venezolano (RENAVE), deben ser autorizados previamente por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA). Gaceta Oficial N° 37.739 del 25 de julio de 2003.
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 17
Caracas, 10 de julio de 2003
AÑO 193° y 144°
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
Artículo 1
La construcción de buques o accesorios de navegación a ser inscritos en el Registro Naval Venezolano (RENAVE), así como la modificación o desguace de buques o accesorios de navegación inscritos en el Registro Naval Venezolano (RENAVE), debe ser autorizada previamente por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares (INEA).
Artículo 2
A los efectos de la presente Providencia Administrativa se entiende por desguace o reciclaje de buques o accesorios de navegación, el proceso mediante el cual se reutilizan los equipos y/o materias primas que lo conforman una vez desincorporado del servicio activo.
Artículo 3
Con la finalidad de obtener la autorización señalada en el Artículo 1 de la presente Providencia Administrativa, el propietario deberá dirigir una solicitud motivada al Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares (INEA), acompañada, en formato digital en discos compactos no alterables, de los siguientes requisitos:
| Categoría | Requisitos Técnicos y Documentales |
|---|---|
| 1) Construcción de buques mayores o iguales a 500 UAB |
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| 2) Construcción de buques ≥ 150 UAB y < 500 UAB |
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| 3) Construcción de buques ≥ 110 UAB y < 150 UAB |
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| 4) Construcción de buques ≥ 10 UAB y < 110 UAB |
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| 5) Construcción de buques artesanales < 10 UAB |
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| 6) Accesorios de navegación ≥ 100 |
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| 7) Modificación de buques ≥ 25 UAB y accesorios ≥ 100 UAB |
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| 8) Desguace o reciclaje |
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Artículo 4
Para la construcción y modificación de buques se deberá dar cumplimiento a las normas relativas al procedimiento de construcción (escantillones, relaciones, formas, control ambiental, pruebas de calidad, etc.), incluyendo materiales como kevlar, carbono, ferrocemento, PRFV u otros compuestos.
Artículo 5
Introducida la solicitud, el INEA informará omisiones en cinco (5) días hábiles. De estar todo conforme, emitirá la Autorización en veinte (20) días hábiles asignando número de registro. En casos de unidades prototipo (< 150 UAB) exactamente iguales, se emitirá una sola autorización reflejando el número de unidades.
Artículo 6
Al culminar el proyecto, se emitirá el Documento de Construcción con la siguiente información mínima:
- Número de Registro de la Autorización INEA.
- Identificación del buque (Nombre, Constructor, Modelo, Propietario, Lugar/Fecha, Uso, Material, Dimensiones, Arqueo).
- Sistema de propulsión (Motores, seriales, RPM, HP).
- Datos del Ingeniero Naval o Empresa Consultora (Registro CIV e INEA).
- Datos de inspecciones (Inspector, fechas y % de avance).
Artículo 7
Todo buque construido o modificado en el país debe contar con el Documento de Construcción visado por Ingeniero Naval (CIV), emitido por la Administración Acuática, Organizaciones Reconocidas, Sociedades Clasificadoras (IACS) o el Constructor.
Artículo 8
Todo buque construido o modificado en el extranjero a inscribirse en el RENAVE debe contar con el Documento de Construcción emitido por la Administración de origen, Organizaciones Reconocidas, Sociedades IACS o el Constructor.
Artículo 9
Los buques artesanales quedan exceptuados del Documento de Construcción. El constructor emitirá un documento donde conste la propiedad al finalizar la obra.




