';

    • sugerencias@inea.gob.ve
    • +58-212-123-4567
    • www.inea.gob.ve

    Copyright INEA © Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos - Todos los derechos reservados

    PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nro. 17 (Caracas, 10 de julio de 2003 – AÑO 193° y 144°)
    Mediante la cual se dispone que la construcción de buques o accesorios de navegación a ser inscritos en el Registro Naval Venezolano (RENAVE), así como la modificación o desguace de buques o accesorios de navegación inscritos en el Registro Naval Venezolano (RENAVE), deben ser autorizados previamente por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA). Gaceta Oficial N° 37.739 del 25 de julio de 2003.
    Gaceta Oficial N° 37.739 del 25 de julio de 2003REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DE INFRAESTRUCTURAINSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS

    PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 17

    Caracas, 10 de julio de 2003

    AÑO 193° y 144°

     

    El Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, de conformidad con lo establecido en los artículos 84 numeral 1, 85 numerales 8 y 13 y 114 de la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares, en concordancia con los artículos 1 y 3 de la Ley General de Marinas y Actividades Conexas, 12 numeral 14 del Decreto N° 1928 sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Central, y 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos.Dicta la siguiente:

    PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

    Artículo 1

    La construcción de buques o accesorios de navegación a ser inscritos en el Registro Naval Venezolano (RENAVE), así como la modificación o desguace de buques o accesorios de navegación inscritos en el Registro Naval Venezolano (RENAVE), debe ser autorizada previamente por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares (INEA).

    Artículo 2

    A los efectos de la presente Providencia Administrativa se entiende por desguace o reciclaje de buques o accesorios de navegación, el proceso mediante el cual se reutilizan los equipos y/o materias primas que lo conforman una vez desincorporado del servicio activo.

    Artículo 3

    Con la finalidad de obtener la autorización señalada en el Artículo 1 de la presente Providencia Administrativa, el propietario deberá dirigir una solicitud motivada al Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares (INEA), acompañada, en formato digital en discos compactos no alterables, de los siguientes requisitos:

    Categoría Requisitos Técnicos y Documentales
    1) Construcción de buques mayores o iguales a 500 UAB
    • Memoria descriptiva del proyecto (especificaciones técnicas, cálculos estructurales, estudio de estabilidad). Firmado por Ingeniero Naval (CIV).
    • Organismo que expedirá el documento de construcción.
    • Planos visados (Arreglo general, estructurales, superestructuras, desarrollo del casco, sistemas, formas, curvas hidrostáticas, líneas de ejes, timón, mamparos, sala de máquinas, etc.).
    • Cálculo de Franco Bordo y Arqueo.
    • Cronograma de Construcción.
    • Sociedad Clasificadora o normas empleadas.
    • Protocolo de Pruebas (Estabilidad, Puerto y Mar).
    2) Construcción de buques ≥ 150 UAB y < 500 UAB
    • Memoria descriptiva y cálculos (Ingeniero Naval CIV).
    • Indicación del organismo emisor del documento de construcción.
    • Set de planos estructurales y de sistemas visados.
    • Cálculo de Franco Bordo y Arqueo.
    • Cronograma, normas y protocolos de pruebas.
    3) Construcción de buques ≥ 110 UAB y < 150 UAB
    • Memoria descriptiva técnica y de estabilidad.
    • Planos de arreglo, estructurales, cubiertas, acomodaciones y sistemas.
    • Cálculos de arqueo y cronograma.
    • Normas aplicables y protocolos de mar.
    4) Construcción de buques ≥ 10 UAB y < 110 UAB
    • Memoria descriptiva y cálculos estructurales.
    • Planos de arreglo general, formas y estabilidad.
    • Planos de sistemas (achique, combustible, eléctrico) cuando sea aplicable.
    • Cálculos de Franco Bordo, Arqueo y cronograma.
    5) Construcción de buques artesanales < 10 UAB
    • Nombre del Cliente y número correlativo de construcción.
    • Características: Eslora, Manga, Puntal, Propulsión, Equipamiento, Materiales y Uso.
    • Plano de arreglo general (Vista longitudinal y planta).
    6) Accesorios de navegación ≥ 100
    • Memoria descriptiva, cálculos y estudio de estabilidad (Ingeniero Naval).
    • Planos estructurales, de sistemas, formas y capacidades.
    • Cálculo de Franco Bordo, Arqueo y Cronograma.
    7) Modificación de buques ≥ 25 UAB y accesorios ≥ 100 UAB
    • Planos originales del buque.
    • Memoria descriptiva de la modificación y cálculos estructurales.
    • Planos de modificaciones (diferenciando variantes por color).
    • Nuevas curvas hidrostáticas, cálculos de arqueo y protocolos de pruebas.
    8) Desguace o reciclaje
    • Nombre, matrícula y uso.
    • Dimensiones principales (Desplazamiento en rosca, Eslora, Manga, Puntal, Calado).
    • Memoria descriptiva de metodología de desguace.
    • Lugar (Dique, Astillero o Varadero), cronograma y destino del material.

    Artículo 4

    Para la construcción y modificación de buques se deberá dar cumplimiento a las normas relativas al procedimiento de construcción (escantillones, relaciones, formas, control ambiental, pruebas de calidad, etc.), incluyendo materiales como kevlar, carbono, ferrocemento, PRFV u otros compuestos.

    Artículo 5

    Introducida la solicitud, el INEA informará omisiones en cinco (5) días hábiles. De estar todo conforme, emitirá la Autorización en veinte (20) días hábiles asignando número de registro. En casos de unidades prototipo (< 150 UAB) exactamente iguales, se emitirá una sola autorización reflejando el número de unidades.

    Artículo 6

    Al culminar el proyecto, se emitirá el Documento de Construcción con la siguiente información mínima:

    • Número de Registro de la Autorización INEA.
    • Identificación del buque (Nombre, Constructor, Modelo, Propietario, Lugar/Fecha, Uso, Material, Dimensiones, Arqueo).
    • Sistema de propulsión (Motores, seriales, RPM, HP).
    • Datos del Ingeniero Naval o Empresa Consultora (Registro CIV e INEA).
    • Datos de inspecciones (Inspector, fechas y % de avance).

    Artículo 7

    Todo buque construido o modificado en el país debe contar con el Documento de Construcción visado por Ingeniero Naval (CIV), emitido por la Administración Acuática, Organizaciones Reconocidas, Sociedades Clasificadoras (IACS) o el Constructor.

    Artículo 8

    Todo buque construido o modificado en el extranjero a inscribirse en el RENAVE debe contar con el Documento de Construcción emitido por la Administración de origen, Organizaciones Reconocidas, Sociedades IACS o el Constructor.

    Artículo 9

    Los buques artesanales quedan exceptuados del Documento de Construcción. El constructor emitirá un documento donde conste la propiedad al finalizar la obra.

     

    Comuníquese y publíquese,FREDDY ANGULO BUSTILLOS
    Presidente 
    Recommend
    Share
    Tagged in
    X (Twitter)
    YouTube
    Instagram
    Tiktok
    Últimas Publicaciones ×