Circular N° 4204/add.2 Declaración conjunta de la OMI y la OMS sobre la respuesta al brote de CODIV-19
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Circular nº 4204/Add.2
21 febrero 2020
| A: | Todos los Estados Miembros de la OMI Naciones Unidas y organismos especializados Organizaciones intergubernamentales Organizaciones no gubernamentales que gozan del carácter consultivo ante la OMI |
| Asunto: | Declaración conjunta de la OMI y la OMS sobre la respuesta al brote de COVID-19 |
El Director General de la OMS y el Secretario General de la OMI han publicado conjuntamente la declaración adjunta para ayudar a los Estados a garantizar que se implantan las medidas de sanidad de modo que se reduzcan al mínimo las interferencias innecesarias al tráfico y el comercio internacionales.
Se alienta a los Estados Miembros y organizaciones internacionales a que difundan esta declaración conjunta lo más ampliamente posible.
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Declaración conjunta sobre la respuesta al brote de COVID-19
13 de febrero de 2020
La OMS está trabajando estrechamente con expertos, gobiernos y socios a nivel mundial para difundir rápidamente los conocimientos científicos sobre el nuevo virus, seguir de cerca la propagación y virulencia del virus y proporcionar consejos a los países y a la comunidad mundial sobre las medidas necesarias para proteger la salud y evitar que se siga propagando este brote.
Basándose en las recomendaciones elaboradas por la OMS, la Organización Marítima Internacional (OMI) publicó la circular n° 4204, el 31 de enero de 2020, para proporcionar información y orientaciones sobre las precauciones que deben adoptarse a fin de reducir al mínimo los riesgos del nuevo coronavirus (COVID-19) para la gente de mar, los pasajeros y otras personas a bordo de los buques.
De acuerdo con los consejos del Comité de Emergencias, el Director General de la OMS no recomendó que se impusieran restricciones a los viajes o al comercio. Los países están intensificando sus esfuerzos en consonancia con las recomendaciones de la OMS para la preparación y la respuesta frente a este riesgo para la salud pública. Al mismo tiempo, los países están adoptando medidas adicionales tales como la demora del despacho en los puertos o la denegación de la entrada, lo que puede ocasionar graves trastornos para el tráfico marítimo internacional, en concreto para los buques, sus tripulaciones, pasajeros y cargas.
La OMS está manteniendo estrechas consultas con la OMI y otros socios para ayudar a los Estados a garantizar que las medidas de sanidad se implantan de modo que se reduzcan al mínimo las interferencias innecesarias con el tráfico y el comercio internacionales.
A este respecto, la OMS y la OMI hacen un llamamiento a todos los Estados para que respeten las prescripciones de «libre plática» para los buques (IHR (2005), artículo 28) y los principios de atención adecuada de todos los viajeros y la prevención de demoras innecesarias para los buques, las personas y los bienes a bordo, reconociendo al mismo tiempo la necesidad de evitar la introducción o propagación de la enfermedad.
Los Estados Partes en el IHR se han comprometido a proporcionar una respuesta de salud pública a la propagación internacional de enfermedades «proporcionada y restringida a los riesgos para la salud pública y evitando al mismo tiempo las interferencias innecesarias con el tráfico y el comercio internacionales». Además, en el Convenio para facilitar el tráfico marítimo internacional de la OMI (conocido comúnmente como el «Convenio de facilitación») se indica que los Estados que no sean Partes en el IHR se esforzarán por aplicar este Reglamento al transporte marítimo internacional.
Por consiguiente, las medidas que interfieren con el tráfico marítimo internacional están sujetas a las disposiciones del IHR (2005), incluidas las prescripciones específicas expuestas en el artículo 43. Además, es esencial que los Estados Partes implanten el IHR con respeto pleno de la dignidad, los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas, según se indica en el artículo 3 1). Los principios destinados a evitar las restricciones o las demoras innecesarias a la entrada en puerto de los buques, las personas y los bienes están consagrados en los artículos I y V y en el capítulo 6 del anexo del Convenio de facilitación. El IHR y las reglas de la OMI han de aplicarse de manera uniforme para garantizar sus objetivos comunes.
En particular, las autoridades del Estado de abanderamiento, las autoridades del Estado rector del puerto y los regímenes de control, las compañías y los capitanes de buque deben cooperar, en el actual contexto del brote, para garantizar que, cuando proceda, los pasajeros pueden embarcar y desembarcar, las operaciones de carga pueden proseguirse, los buques pueden entrar y salir de los astilleros para proceder a reparaciones y reconocimientos, las mercancías y suministros pueden cargarse y las tripulaciones pueden turnarse.
La Organización Mundial de la Salud y la Organización Marítima Internacional están listas para asistir y apoyar a los países y al sector marítimo en la respuesta a los retos que presenta para el transporte marítimo internacional el actual brote del nuevo coronavirus.
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