RESOLUCIÓN A.1185(33) Procedimientos para la supervisión por el Estado rector del puerto, 2023
33° periodo de sesiones
Puntos 11 y 13 del orden del día
RESOLUCIÓN A.1185(33)
Adoptada el 6 de diciembre de 2023
(Puntos 11 y 13 del orden del día)
A 33/Res.1185
2 enero 2024
Original: INGLÉS
PROCEDIMIENTOS PARA LA SUPERVISIÓN POR EL ESTADO RECTOR DEL PUERTO, 2023
RECORDANDO TAMBIÉN la resolución A.1155(32), mediante la cual adoptó los «Procedimientos para la supervisión por el Estado rector del puerto, 2021» (en adelante, los «Procedimientos»), tras ir quedando revocadas de manera sucesiva las resoluciones Α.1138(31), Α.1119(30), Α.1052(27), Α.882(21), Α.787(19), A.742(18), Α.597(15) y A.466(XII),
RECONOCIENDO que los esfuerzos de los Estados rectores de puertos han contribuido considerablemente a incrementar la seguridad y la protección marítimas y a prevenir la contaminación del mar,
RECONOCIENDO ADEMÁS la necesidad de actualizar los Procedimientos para tener en cuenta las enmiendas a los instrumentos de la OMI que han entrado en vigor o que han pasado a tener efecto desde la adopción de la resolución A.1155(32),
HABIENDO EXAMINADO las recomendaciones formuladas por el Comité de Seguridad Marítima en su 106° periodo de sesiones y por el Comité de Protección del Medio Marino en su 79° periodo de sesiones,
- ADOPTA los «Procedimientos para la supervisión por el Estado rector del puerto, 2023», cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
- INVITA a los Gobiernos a que, cuando ejerzan las funciones de supervisión por el Estado rector del puerto, apliquen los Procedimientos mencionados;
- PIDE al Comité de Seguridad Marítima y al Comité de Protección del Medio Marino que continúen examinando los Procedimientos y que los enmienden según sea necesario; y
- REVOCA la resolución A.1155(32).
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ANEXO
PROCEDIMIENTOS PARA LA SUPERVISIÓN POR EL ESTADO RECTOR DEL PUERTO, 2023
CAPÍTULO 1 – GENERALIDADES
1.1 Propósito
El presente documento tiene por objeto proporcionar orientación básica para las inspecciones en el marco de la supervisión por el Estado rector del puerto para apoyar las disposiciones sobre supervisión establecidas en los convenios pertinentes y partes del Código para la implantación de los instrumentos de la OMI (Código III) (resolución A. 1070(28)) y hacer posible que se lleven a cabo de manera coherente dichas inspecciones, la identificación de las deficiencias de los buques, su equipo o su tripulación, y la aplicación de los procedimientos de supervisión.
1.2 Aplicación
1.2.1 Los presentes procedimientos se aplican a los buques regidos por las disposiciones pertinentes de:
- .1 el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, en su forma enmendada (Convenio SOLAS 1974);
- .2 el Protocolo de 1988 relativo al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, en su forma enmendada (Protocolo de 1988 relativo al Convenio SOLAS);
- .3 el Convenio internacional sobre líneas de carga, 1966, en su forma enmendada (Convenio de líneas de carga, 1966);
- .4 el Protocolo de 1988 relativo al Convenio internacional sobre líneas de carga, 1966, en su forma enmendada (Protocolo de líneas de carga de 1988);
- .5 el Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, en su forma modificada por los Protocolos de 1978 y de 1997, enmendados (Convenio MARPOL);
- .6 el Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978, en su forma enmendada (Convenio de formación de 1978);
- .7 el Convenio internacional sobre arqueo de buques, 1969, en su forma enmendada (Convenio de arqueo, 1969);
- .8 el Convenio internacional sobre el control de los sistemas antiincrustantes perjudiciales en los buques 2001 (Convenio AFS, 2001);
- .9 Convenio sobre el Reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972, en su forma enmendada (Reglamento de abordajes 1972);
- .10 Convenio internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1969 (Convenio de responsabilidad civil 1969);
- .11 Protocolo de 1992 que enmienda el Convenio internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1969, en su forma enmendada (Protocolo CLC de 1992);
- .12 Convenio internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por los hidrocarburos para combustible de los buques, 2001 (Convenio sobre el combustible de los buques, 2001);
- .13 Convenio internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques 2004, en su forma enmendada (Convenio BWM 2004); y
- .14 Convenio internacional de Nairobi sobre la remoción de restos de naufragio, 2007 (Convenio WRC 2007),
que, en lo sucesivo, se denominan «los convenios pertinentes».
[Nota del sistema: El documento original consta de 186 páginas. Este bloque representa la estructura de la resolución, su cabecera y el inicio del Anexo. La misma jerarquía semántica y reglas aplican para el resto de páginas del documento].




