RESOLUCIÓN A.1187(33) Lista no exhaustiva de 2023 de las obligaciones contraídas en virtud de los instrumentos que guardan relación con el Código para la Implantación de los Instrumentos de la OMI (CÓDIGO III).
33° periodo de sesiones
Puntos 11 y 13 del orden del día
RESOLUCIÓN A.1187(33)
Adoptada el 6 de diciembre de 2023
(Puntos 11 y 13 del orden del día)
A 33/Res.1187
2 enero 2024
Original: INGLÉS
LISTA NO EXHAUSTIVA DE 2023 DE LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS EN VIRTUD DE LOS INSTRUMENTOS QUE GUARDAN RELACIÓN CON EL CÓDIGO PARA LA IMPLANTACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE LA OMI (CÓDIGO III)
RECONOCIENDO la necesidad de seguir revisando los anexos de la Lista no exhaustiva de obligaciones a fin de tener en cuenta las enmiendas a los instrumentos de la OMI pertinentes respecto del Código III que han entrado en vigor o que han pasado a tener efecto desde la adopción de la resolución A.1157(32),
RECONOCIENDO TAMBIÉN que, como parte del proceso de ratificación, las Partes en los convenios internacionales pertinentes se han comprometido a asumir totalmente sus responsabilidades y a cumplir las obligaciones que les imponen dichos convenios y otros instrumentos en que son Partes,
REITERANDO que los Estados son los principales responsables de habilitar un sistema idóneo y eficaz para supervisar a los buques que tienen derecho a enarbolar su pabellón, y de garantizar que cumplen la reglamentación internacional pertinente relativa a la seguridad y la protección marítimas y la protección del medio marino,
REITERANDO TAMBIÉN que los Estados, en su calidad de Estados de abanderamiento, de Estados rectores de puertos y de Estados ribereños, tienen otras obligaciones y responsabilidades en virtud del derecho internacional aplicable con respecto a la seguridad y la protección marítimas y la protección del medio marino,
TOMANDO NOTA de que, aunque los Estados pueden obtener ciertos beneficios al constituirse en Partes en instrumentos destinados a fomentar la seguridad y la protección marítimas y la protección del medio marino, esos beneficios solo pueden disfrutarse plenamente cuando todas las Partes cumplen las obligaciones prescritas por dichos instrumentos,
TOMANDO NOTA TAMBIÉN de que, en última instancia, la eficacia de cualquier instrumento depende, entre otras cosas, de que todos los Estados:
- a) se constituyan en Partes en todos los instrumentos relacionados con la seguridad y la protección marítimas y la prevención y control de la contaminación;
- b) implanten y hagan cumplir dichos instrumentos plena y eficazmente; y
- c) informen a la Organización según sea necesario,
RECORDANDO que, mediante las resoluciones A.1083(28), Α.1084(28) y A.1085(28), adoptó enmiendas al Convenio internacional sobre líneas de carga, 1966, al Convenio internacional sobre arqueo de buques, 1969, y al Convenio sobre el Reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972, con el fin de conferir carácter obligatorio a la aplicación del Código III en virtud de dichos convenios,
TOMANDO NOTA de que el Comité de Seguridad Marítima, mediante las resoluciones MSC.366(93), MSC.373(93), MSC.374(93) y MSC.375(93), adoptó enmiendas al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, el Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978, el Código de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Código de formación) y el Protocolo de 1988 relativo al Convenio internacional sobre líneas de carga, 1966, respectivamente, con el fin de conferir carácter obligatorio a la aplicación del Código III en virtud de dichos instrumentos,
TOMANDO NOTA TAMBIÉN de que el Comité de Protección del Medio Marino, mediante las resoluciones MEPC.246(66) y МЕРС.247(66), adoptó enmiendas al Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 relativo al mismo, y el Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 relativo al mismo, respectivamente, con el fin de conferir carácter obligatorio a la aplicación del Código III en virtud de dichos instrumentos,
HABIENDO EXAMINADO las recomendaciones formuladas por el Comité de Seguridad Marítima en su 106º periodo de sesiones y por el Comité de Protección del Medio Marino en su 79º periodo de sesiones,
- ADOPTA la «Lista no exhaustiva de 2023 de las obligaciones contraídas en virtud de los instrumentos que guardan relación con el Código para la implantación de los instrumentos de la OMI (Código III)», que figura en el anexo de la presente resolución;
- INSTA a los Gobiernos de todos los Estados, en su capacidad de Estados de abanderamiento, de Estados rectores de puertos y de Estados ribereños, a que utilicen lo más posible la Lista en la implantación de los instrumentos de la OMI a nivel nacional;
- PIDE al Comité de Seguridad Marítima y al Comité de Protección del Medio Marino que mantengan la Lista sometida a examen y que la enmienden según sea necesario;
- REVOCA la resolución A.1157(32).
***
ANEXO
LISTA NO EXHAUSTIVA DE 2023 DE LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS EN VIRTUD DE LOS INSTRUMENTOS QUE GUARDAN RELACIÓN CON EL CÓDIGO PARA LA IMPLANTACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE LA OMI (CÓDIGO III)
(Con respecto a esta lista no exhaustiva de obligaciones, se han tenido en cuenta las enmiendas a los instrumentos de la OMI que son pertinentes para el Código III, que han entrado en vigor o se espera que entren en vigor, hasta el 1 de julio de 2024, inclusive)
Índice
| Anexo 1: | OBLIGACIONES DE LOS GOBIERNOS/PARTES CONTRATANTES |
| Anexo 2: | OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LOS ESTADOS DE ABANDERAMIENTO |
| Anexo 3: | OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LOS ESTADOS RIBEREÑOS |
| Anexo 4: | OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LOS ESTADOS RECTORES DE PUERTOS |
| Anexo 5: | INSTRUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER OBLIGATORIO DE CONFORMIDAD CON LOS CONVENIOS DE LA OMI |
| Anexo 6: | RESUMEN DE LAS ENMIENDAS A LOS INSTRUMENTOS OBLIGATORIOS QUE SE REFLEJAN EN LA LISTA NO EXHAUSTIVA DE LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS (ANEXOS 1 A 4 Y 7) |
| Anexo 7: | ENMIENDAS A LOS INSTRUMENTOS DE LA OMI QUE ESTÁ PREVISTO QUE SE ACEPTEN Y ENTREN EN VIGOR ENTRE EL 1 DE ENERO Y EL 1 DE JULIO DE 2024 |
Anexo 1: OBLIGACIONES DE LOS GOBIERNOS/PARTES CONTRATANTES
El cuadro siguiente contiene una lista no exhaustiva de obligaciones, incluidas las derivadas del ejercicio de un derecho.
| FUENTE | RESEÑA | OBSERVACIONES |
|---|---|---|
| Convenio de arqueo 1969 | ||
| Artículo 1 | Obligación general con arreglo a los términos del Convenio | |
| Artículo 5 2) | Fuerza mayor | |
| Artículo 8 | Expedición de certificados por otro Gobierno | |
| Artículo 10 | Anulación de certificados | |
| Artículo 11 | Aceptación de certificados | |
| Artículo 15 | Transmisión de información | |
| Anexo III, Regla 9 | Verificación del cumplimiento de las disposiciones del presente convenio | |
| Convenio de líneas de carga de 1966 y Protocolo de líneas de carga de 1988 | ||
| Artículo 1 | Obligación general con arreglo a los términos del Convenio | |
| Artículo 7 2) | Obligaciones generales / Fuerza mayor | Protocolo de líneas de carga de 1988 (artículo II) solamente |
|
Artículo 17 Artículo 20 Artículo 25 |
Expedición o refrendo de certificados por otro Gobierno Aceptación de certificados Reglas especiales como consecuencia de acuerdos |
Enmendado por el Protocolo de líneas de carga de 1988 |
| Artículo 26 | Comunicación de información | |
| Anexo IV, Regla 54 |
Comunicación de información Verificación del cumplimiento de las disposiciones del presente convenio |
Protocolo de líneas de carga de 1988 (artículo III) solamente |
| Reglamento de abordajes 1972 | ||
| Artículo 1 | Obligaciones generales | |
| Convenio de formación de 1978 y Código de formación | ||
| Artículo I | Obligaciones generales contraídas en virtud del Convenio | |
| Artículo IV, regla 1/7 y sección A-1/7.2 | Comunicación de información de conformidad con la sección A-1/7.2 del Código de formación en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la regla 1/7 | |
| Reglas 1/8.2 y 8.3 y secciones A-1/8.3 y A-1/7.4 | Presentación de informes de las evaluaciones independientes realizadas a intervalos no superiores a cinco años | |
| Regla 1/7.1 y secciones A-1/7.5 y 7.6 | Presentación de informes sobre la implantación de las enmiendas obligatorias al Convenio y el Código de formación | |
| Convenio SOLAS 1974 | ||
| Artículo I | Obligaciones generales contraídas en virtud del Convenio | Protocolo SOLAS 1978 y Protocolo SOLAS 1988 |
| Artículo III | Comunicación de información | Protocolo SOLAS 1978 y Protocolo SOLAS 1988 |
| Artículo V c) | Transporte de personas en caso de emergencia – notificación | |
| Artículo VII | Reglas especiales establecidas por acuerdo | |
| Artículo XI | Denuncia | Protocolo SOLAS 1988 (artículo VII) |
Anexo 2: OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LOS ESTADOS DE ABANDERAMIENTO
| FUENTE | RESEÑA | OBSERVACIONES |
|---|---|---|
| Convenio de arqueo 1969 | ||
| Artículo 6 | Determinación de los arqueos | |
| Artículo 7 2) | Expedición de certificados | |
| Artículo 9 | Modelo de certificado | |
| Anexo I, regla 1 3) | Tipos nuevos de embarcaciones – determinación del arqueo y comunicación a la OMI del método utilizado | |
| Anexo I, regla 5 3) b) | Modificación del arqueo neto transformaciones o modificaciones que la Administración estima importantes | |
| Anexo I, regla 7 | Medición y cálculo | |
Anexo 3: OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LOS ESTADOS RIBEREÑOS
| FUENTE | RESEÑA | OBSERVACIONES |
|---|---|---|
| Convenio SOLAS 1974 | ||
| Regla IV/5 | Provisión de servicios de radiocomunicaciones y comunicación de información al respecto | |
| Regla V/4 | Avisos náuticos | |
| Regla V/7.1 | Servicios de búsqueda y salvamento – medidas necesarias | |
| Regla V/7.2 | Servicios de búsqueda y salvamento – información a la OMI | |
| Regla V/8 | Señales de salvamento | |
| Regla V/9 | Servicios hidrográficos | |
| Reglas VII/6.1 y 7-4.1 | Notificación de sucesos relacionados con mercancías peligrosas | |
| Convenio MARPOL | ||
| Anexo I, Regla 4.3 | Excepciones – descarga de sustancias que contengan hidrocarburos para combatir casos de contaminación | |
| Anexo II, Regla 3.1.3 | Excepciones – aprobación de la descarga de sustancias nocivas líquidas para combatir casos de contaminación | |
| Anexo II, Regla 13.2.3 | Control de las descargas de residuos de sustancias nocivas líquidas – acuerdo y notificación a la OMI | |
Anexo 7: ENMIENDAS A LOS INSTRUMENTOS DE LA OMI QUE ESTÁ PREVISTO QUE SE ACEPTEN Y ENTREN EN VIGOR ENTRE EL 1 DE ENERO Y EL 1 DE JULIO DE 2024
Los cuadros siguientes contienen listas no exhaustivas de obligaciones, incluidas las derivadas del ejercicio de un derecho.
| FUENTE | RESEÑA | OBSERVACIONES |
|---|---|---|
| Convenio SOLAS 1974 | ||
| Regla IV/5.1 | Instalaciones en tierra apropiadas para los servicios móviles por satélite y servicios móviles marítimos – disponibilidad según sea práctico y necesario | En vigor el 1/1/2024 mediante la resolución MSC.496(105) |
| Regla IV/5.2 | Información relativa a las instalaciones en tierra integradas en el servicio móvil por satélite y el servicio móvil marítimo, incluida la retirada prevista – notificación a la OMI | En vigor el 1/1/2024 mediante la resolución MSC.496(105) |
| Regla IV/5-1 | Identidades del SMSSM – medidas adecuadas | En vigor el 1/1/2024 mediante la resolución MSC.496(105) |




