Circular N° 020 del año 2018, Certificados Electrónicos
Circular N° 020 del año 2018, Certificados Electrónicos
Gobierno Bolivariano de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para el Transporte
Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos
INEA
CIRCULAR N° 020
Considerando que en el Capítulo I; Disposiciones Generales, regla 1/1 «Definiciones y aclaraciones» del Convenio de Formación, los términos «título de competencia» y «certificado de suficiencia» no se especifica expresamente si los títulos y certificados deben ser expedidos y mantenidos en papel original o en formato electrónico;
Considerando que el párrafo 11 de la regla 1/2 del Convenio de Formación «Títulos y refrendos» establece que: «A reserva de lo dispuesto en el párrafo 5 de la regla 1/10, todo título exigido por el Convenio ha de estar disponible, en original, a bordo del buque en el que preste servicio el titular»;
Considerando la clara orientación del Estado venezolano hacia un Gobierno Electrónico, el cual que tiene como objetivo la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación al funcionamiento del sector público, con el objetivo de brindar mejores servicios al ciudadano e incrementar la eficiencia, la transparencia y la participación ciudadana; orientación ésta concretada mediante la promulgación del Decreto Ley N.° 1.240 sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, del 2001 y la creación de la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología (MPPEUCT).
Considerando que la administración acuática venezolana, interpreta que el término «original» incluido en el párrafo 11 de la regla 1/2 del Convenio de Formación «Títulos y refrendos»: «A reserva de lo dispuesto en el párrafo 5 de la regla 1/10, todo título exigido por el Convenio ha de estar disponible, en original, a bordo del buque en el que preste servicio el titular», debe entenderse como documentos presentados en papel o como documentos presentados de forma electrónica, siempre y cuando estos últimos contemplen el acceso a la base de datos digital a través de Internet y que además posea firma electrónica, tal como lo indica la circular «Directrices para el Uso de Certificados Electrónicos», donde esta firma se empleará en certificado electrónico asociado a otros datos electrónicos que sirven de método de autenticación del expedidor y del contenido de los datos electrónicos, brindando la debida seguridad;
Considerando que el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos en el ejercicio de la Autoridad y Administración Acuática, tiene la facultad de certificar al personal de la marina mercante por medio de la expedición de títulos, licencias, refrendos y certificaciones de la Gente de Mar, de conformidad con los convenios internacionales y la legislación nacional que rige la materia y es el ente competente para reconocer la formación, capacitación y entrenamiento de la Gente de Mar.
- Los títulos y certificados emitidos por la Administración Acuática venezolana indicados en el anexo (A) de esta Circular, serán expedidos únicamente de manera electrónica.
- Estos títulos y certificados electrónicos poseerán un número de seguimiento único, un código QR y una firma electrónica del Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos.
- Por título o certificado electrónico se entiende un documento expedido en formato digital por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, utilizado para demostrar el cumplimiento de las prescripciones de la Organización Marítima Internacional sobre la tripulación.
- Por versión impresa de certificado electrónico se entiende un impreso, generado a partir del certificado electrónico.
- Por firma electrónica se entiende datos en formato electrónico que se adjuntan o se asocian lógicamente para servir de método de autenticación del contenido de los datos electrónicos.
- Por número de seguimiento único se entiende una serie de números, letras o símbolos utilizados como identificador para diferenciar un certificado electrónico expedido por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, de otro certificado electrónico.
- Por verificación se entiende un proceso fiable, seguro y disponible en todo momento para confirmar la autenticidad y validez de un certificado electrónico, utilizando el número de seguimiento único y otros datos incluidos o incorporados en el certificado electrónico.
- El sistema utilizado para ver o verificar en línea los certificados electrónicos se gestionará de conformidad con las normas establecidas de protección de la información relativas al control de los accesos, la prevención del fraude, la resistencia a los ataques cibernéticos y la resiliencia a los desastres naturales y a los causados por el hombre.
- El usuario recibirá un correo electrónico generado por el sistema, con el título o certificado en PDF, el cual podrá imprimir.
- El procedimiento de verificación, es el siguiente:
- La lectura del código QR, arrojará estos datos:
- Nombre y apellido del usuario.
- Número de identificación nacional (Cédula de identidad).
- Número de seguimiento continuo.
- Vigencia del Documento.
- Una segunda verificación para validar la autenticidad es ingresar en la página WEB: http://sinea.inea.gob.ve/certificados/
- Seguidamente aparecerá un menú para ingresar el número de cédula de identidad del portador del documento.
- A continuación, se desplegará en pantalla el expediente de todos los títulos y certificados expedidos por la Administración Acuática, al portador del documento.
- La lectura del código QR, arrojará estos datos:
La Autoridad Acuática por órgano de la Gerencia General de Marinas a través de la Gerencia de Gente de Mar y la Oficina de Tecnologías de la Información, velarán por el cumplimiento de esta circular.
Notifiquese el contenido de la presente Circular a través de todos los mecanismos de difusión.
En Caracas, a los 15 días del mes de noviembre de 2018.
ANEXO A
Lista de Títulos, Certificados y Licencias emitidos en formato electrónico por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos:
1. Pergaminos y Credenciales de Titulo de:
| Oficial de Máquinas de Pesca |
| Patrón de Primera |
| Segundo Oficial de Navegación |
| Patrón Artesanal |
| Segundo Oficial de Máquinas |
| Oficial de Pesca |
| Primer Oficial de Navegación |
| Motorista de Segunda |
| Jefe de Máquinas |
| Motorista de Primera |
| Capitán Costanero |
| Primer Oficial de Máquinas |
| Capitán de Pesca |
| Jefe de Máquinas de Pesca |
| Tercer Oficial de Navegación |
| Tercer Oficial de Máquinas |
| Capitán de Altura |
| Patrón de Segunda |
2. Refrendo de Titulo de:
| Oficial de Pesca de Navegación |
| Primer Oficial de Máquinas |
| Oficial de Máquinas de Pesca |
| Capitán de Pesca |
| Jefe de Máquinas de Pesca |
| Tercer Oficial de Navegación |
| Motorista de Segunda |
| Primer Oficial de Navegación |
| Tercer Oficial de Máquinas |
| Motorista de Primera |
| Patrón de Primera |
| Segundo Oficial de Máquinas |
| Jefe de Máquinas |
| Segundo Oficial de Navegación |
| Capitán Costanero |
| Capitán de Altura |
3. Certificado de Suficiencia de:
| Marinero de Guardia en Cámara de Máquinas (Motoristas) |
| Marinero de Primera de Máquinas |
| Personal de Apoyo |
| Pasante de Máquinas (TSU) |
| Marinero de Guardia de Navegación |
| Cadete de Máquinas |
| Pasante de Navegación (TSU) |
| Marinero de Guardia de Navegación (Patrones) |
| Marinero Electrotécnico |
| Marinero de Guardia de Navegación (Oficial de Pesca de Navegación) |
| Marinero de Guardia en Cámara de Máquinas |
| Marinero de Guardia de Máquinas (Oficial de Pesca de Máquinas) |
| Marino de Primera de Puente |
| Cadete de Navegación |
4. Certificados de:
| Oficial de Protección de Instalaciones Portuarias |
| Unidad de perforación mar adentro (MODUs) |
| Oficial de Protección de Compañía |
| Certificado de Piloto Oficial |
| Instructor OMI |
5. Certificados de Operador SMSSM:
| Sin restricción |
| Restringido |
6. Certificados de Operador de Radiocomunicaciones:
| Sin restricción |
| Restringido |
7. Certificados de Inspectores Navales:
| Inspector Naval |
| Especialista en Inspecciones Navales |
8. Permisos Temporales de:
| Primer Oficial de Navegación |
| Primer Oficial de Máquinas |
9. Certificados de Buceo de:
| Buzo Ecológico |
| Instructor de Buceo |
| Buzo Comercial |
| Buzo Deportivo |
| Buzo Científico |
| Buzo Táctico |
| Buzo Recreativo o Turístico |
| Buzo de Rescate |
| Buzo Básico de Rescate |
| Buzo Industrial |
| Guía de Buceo |
10. Licencias de:
| Patrón Deportivo de Primera |
| Patrón Deportivo de Segunda |
| Capitán de Yate |
| Patrón Deportivo de Tercera |
11. Certificados de Auditores:
| Auditor Externo del Código IGS |
| Auditor en Materia de Protección Marítima y Portuaria |




