Circular N° 006, de fecha 25 de abril de 2019, Extensión del plazo para la implementación de las prescripciones establecidas en Providencia Administrativa N° 056.
Circular N° 006, de fecha 25 de abril de 2019, Extensión del plazo para la implementación de las prescripciones establecidas en Providencia Administrativa N° 056.
CIRCULAR N° 006
POR CUANTO
En fecha 22 de agosto de 2017, el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, mediante Providencia Administrativa N° 056, dictó las normas relativas al equipamiento obligatorio básico de seguridad para buques de bandera nacional no regulados por el convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, SOLAS 1974 y su protocolo de 1978, en su forma enmendada.
POR CUANTO
La Providencia Administrativa N° 056, en su artículo 3 numeral 8 establece que los buques y unidades de perforación regulados por la misma deben estar provistos de un sistema transponder de identificación acuática (SIA o AIS), debidamente configurado, que proporciona automáticamente a las estaciones costeras y otros buques y aeronaves que cuenten con aparatos adecuados; información que incluyen entre otras, la identificación, el tipo, la situación, el rumbo, la velocidad y las condiciones de navegación del buque, así como otros datos de corrección para subsanar las desviaciones indicadas ut supra, para el establecimiento de disposiciones normativas orientadas a salvaguardar la vida humana y la protección del ambiente, conforme a la ley,
DECIDE
Se extiende el plazo hasta el 31 de diciembre de 2019, para la implementación de las prescripciones establecidas en el artículo 3 numeral 8 de la Providencia Administrativa N° 056 de fecha 22 de agosto de 2017, con ocasión a la implementación del Sistema de Identificación Automática (AIS).
Queda sin efecto la Circular No. 024 de fecha 7 de diciembre del 2018, que establecía la extensión del plazo hasta el 31 de marzo de 2019.
El Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, modificará la Providencia Administrativa No. 056 para precisar el alcance y contenido de aplicación de la misma, a fin de regular todo lo referente a las normas relativas al equipamiento obligatorio básico de seguridad para buques de bandera nacional menores a 150 AB, en salvaguarda de la seguridad de la navegación y de la vida humana en el mar.
Notifíquese y difúndase el contenido de la presente Circular.
En Caracas, a los 25 días del mes de abril de 2019.




