Circular N°22, de fecha 9 de octubre de 2020. Directrices para el Registro del Tiempo Navegado de los Cadetes y/o Pasantes venezolanos que culminaron el período de pasantías a bordo de los buques mercantes o de marina mercante
Circular N°22, de fecha 9 de octubre de 2020. Directrices para el Registro del Tiempo Navegado de los Cadetes y/o Pasantes venezolanos que culminaron el período de pasantías a bordo de los buques mercantes o de marina mercante
CIRCULAR N° 022
(Aviso Especial – 016 COVID-19)
En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 78 numeral 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos, en concordancia con los artículos 73 numerales 1 y 2; 74 numerales 2, 3, 4 y 10 ejusdem y según lo dispuesto en los artículos 42 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
CONSIDERANDO
Que las medidas adoptadas para atender la emergencia del brote del Coronavirus COVID 19, representan un impacto en cuanto al proceso de revalidación de los títulos y certificados, incluyendo certificados médicos, así como también en los refrendos de los títulos de acuerdo con lo establecido en el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, en su forma enmendada y de acuerdo a las recomendaciones de la Circular OMI n° 4204/Add.5 de fecha 17 de marzo de 2020,
CONSIDERANDO
Que las aptitudes y competencias de la gente de mar, así como el factor humano en tierra, solamente pueden sustentarse, actualizarse y mantenerse a través de una educación náutica efectiva, con base en las estipulaciones previstas en el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Convenio de Formación), 1978, en su forma enmendada y de facilitar el acceso a los conocimientos y aptitudes exigidos por una tecnología marítima cada vez más sofisticada,
CONSIDERANDO
Que a nivel internacional la gente de mar, los estudiantes e instituciones académicas están buscando nuevas formas de garantizar que el aprendizaje continúe, durante la pandemia de COVID-19, donde la República Bolivariana de Venezuela no es una excepción,
CONSIDERANDO
Que en la actualidad existen pasantes y/o cadetes venezolanos, que culminaron su proceso de pasantías a bordo de buques mercante o mercantes para la actividad de pesca, que no han logrado ser repatriados y requieren que se les realice el registro del tiempo navegado en su Forma P, para completar su proceso de formación y optar a títulos de la marina mercante o marina mercante para la actividad de pesca, conforme a las normas aplicables,
CONSIDERANDO
El Decreto N° 4.286, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.570 de fecha 6 de septiembre de 2020, que prorroga el Estado de Excepción de Alarma en todo el Territorio Nacional, dadas las circunstancias de orden social que ponen gravemente en riesgo la salud pública y la seguridad de los ciudadanos y las ciudadanas habitantes de la República Bolivariana, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas y necesarias, de protección y preservación de la salud de la población venezolana.
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Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos
Este Despacho
DECIDE
DICTAR LAS DIRECTRICES PARA EL REGISTRO DEL TIEMPO NAVEGADO DE LOS CADETES Y/O PASANTES VENEZOLANOS QUE CULMINARON EL PERIODO DE PASANTÍAS A BORDO DE BUQUES
- Autorizar durante la Pandemia por COVID-19, a la Capitanía de Puerto de La Guaira de este Instituto, a realizar el asentamiento del tiempo navegado de los cadetes y/o pasantes venezolanos, que culminaron el periodo de pasantías a bordo de buques Mercantes o de Marina Mercante para Actividad de Pesca, que no han logrado registrar el tiempo navegado en la Forma P, requisito indispensable para culminar sus estudios Universitarios y solicitar título de Marina Mercante o de Marina Mercante para Actividad de Pesca, correspondiente.
- Los cadetes y/o pasantes venezolanos que culminaron el periodo de pasantías a bordo de buques Mercantes o de Marina Mercante para Actividad de Pesca desembarcado de buques de bandera extranjera, que no han logrado ser repatriados, deben cumplir con los siguiente:
- Deben remitir un correo electrónico a la Capitanía de Puerto de La Guaira laguaira@inea.gob.ve y coordinaciondocumentacionlaguaira@inea.gob.ve con copia a la gerenciagentedemar@inea.gob.ve junto con los siguientes documentos adjuntos, en formato PDF:
- Formas P.
- Carta del Capitán del Buque donde realizó las pasantías, señalando tiempo a bordo (fecha de embarque y desembarque) y puerto de desembarque.
- Pasaporte con el sello húmedo del SAIME a su salida del País.
- Lista de tripulantes del buque donde realizó las pasantías.
- La Capitanía de Puerto de La Guaira, solicita la verificación de datos de la Forma P a la Gerencia de Gente de Mar, adscrita a la Gerencia General de Marina del Instituto, imprime Forma P y asienta embarco (s) y desembarco (s), firma y sella la Forma P del cadete y/o pasante y la remite escaneada en formato PDF al correo electrónico del Cadete con copia al correo de la Gerencia de Gente de Mar: gerenciagentedemar@inea.gob.ve.
- Deben remitir un correo electrónico a la Capitanía de Puerto de La Guaira laguaira@inea.gob.ve y coordinaciondocumentacionlaguaira@inea.gob.ve con copia a la gerenciagentedemar@inea.gob.ve junto con los siguientes documentos adjuntos, en formato PDF:
- Los cadetes y/o pasantes venezolanos que culminaron el periodo de pasantías a bordo de buques Mercantes o de Marina Mercante para Actividad de Pesca y que aún se encuentran embarcados en buques de bandera extranjera, debido a que no pueden ser repatriados, deben cumplir con lo siguiente:
- Deben remitir un correo electrónico a la Capitanía de Puerto de La Guaira laguaira@inea.gob.ve y coordinaciondocumentacionlaguaira@inea.gob.ve con copia a la gerenciagentedemar@inea.gob.ve junto con los siguientes documentos adjuntos, en formato PDF:
- Formas P.
- Carta del Capitán del Buque donde se encuentra embarcado y realizando las pasantías, señalando fecha de embarque y fecha en la que completó los 12 meses navegados.
- Pasaporte con el sello húmedo del SAIME a su salida del País.
- Lista de tripulantes del buque donde realizo las pasantías.
- Deben remitir un correo electrónico a la Capitanía de Puerto de La Guaira laguaira@inea.gob.ve y coordinaciondocumentacionlaguaira@inea.gob.ve con copia a la gerenciagentedemar@inea.gob.ve junto con los siguientes documentos adjuntos, en formato PDF:
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Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos
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- La Capitanía de Puerto de La Guaira, solicita la verificación de datos de la Forma P a la Gerencia de Gente de Mar, adscrita a la Gerencia General de Marina del Instituto, imprime Forma P y asienta embarco (s) y desembarco (s), firma y sella la Forma P del cadete y/o pasante y la remite escaneada en formato PDF al correo electrónico del Cadete con copia al correo de la Gerencia de Gente de Mar: gerenciagentedemar@inea.gob.ve.
- Los cadetes que culminaron el periodo de pasantías a bordo de buques de PDV MARINA, filial de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA):
- Deben remitir un correo electrónico a la Capitanía de Puerto de La Guaira laguaira@inea.gob.ve y coordinaciondocumentacionlaguaira@inea.gob.ve con copia a la gerenciagentedemar@inea.gob.ve junto con los siguientes documentos adjuntos, en formato PDF:
- Formas P.
- Carta del Capitán del Buque donde realizó las pasantías, señalando tiempo a bordo (fecha de embarque y desembarque) y puerto de desembarque
- Lista de tripulantes del buque donde realizó las pasantías.
- La Capitanía de Puerto de La Guaira, solicita la verificación de datos de la Forma P a la Gerencia de Gente de Mar, adscrita a la Gerencia General de Marina del Instituto, imprime Forma P y asienta embarco (s) y desembarco (s), firma y sella la Forma P del cadete y/o pasante y la remite escaneada en formato PDF al correo electrónico del Cadete con copia al correo de la Gerencia de Gente de Mar: gerenciagentedemar@inea.gob.ve
- Deben remitir un correo electrónico a la Capitanía de Puerto de La Guaira laguaira@inea.gob.ve y coordinaciondocumentacionlaguaira@inea.gob.ve con copia a la gerenciagentedemar@inea.gob.ve junto con los siguientes documentos adjuntos, en formato PDF:
5. La Autoridad Acuática, por órgano de la Gerencia General de Marina y de la Gerencia General de Operaciones del Instituto, a través de la Capitanía de Puerto de la Guaira, velarán por el estricto cumplimiento de la presente Circular.
ELADIO JIMÉNEZ RATTIA
PRESIDENTE (E) DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS
Decreto No. 4.309 de fecha 15 de septiembre de 2020
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 41.965 de la misma fecha
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 41.965 de la misma fecha
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