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    Circular N° 003, de fecha 21 de febrero de 2019, Establecimiento del Nivel de Protección 3, en instalaciones portuarias que prestan servicio a buques dedicados a viajes internacionales.

    CIRCULAR N° 003

    El Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 73, numerales 1 y 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos, 23 de la Ley General de Puertos, en concordancia con lo establecido en el Código Internacional para la protección de los Buques y las Instalaciones Portuarias (PBIP) y según lo dispuesto en el articulo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
    Considerando que, la República Bolivariana de Venezuela, como Estado Ribereño, debe establecer los niveles de protección y así mismo dar orientación sobre las acciones y medidas a tomar ante sucesos que afecten o puedan afectar a la protección marítima.Considerando que, la República Bolivariana de Venezuela, como Estado Ribereño, debe impartir instrucciones oportunas y facilitar información sobre los aspectos de protección a los buques y las instalaciones portuarias que puedan verse afectados cuando es probable o inminente que ocurra un suceso que afecte a la protección marítima.

    Considerando que, la actual situación de guerra económica desatada en contra de la República Bolivariana de Venezuela, la cual tiene como finalidad el provocar la destrucción del modelo alternativo al capitalismo que implementa la Revolución Bolivariana y el derrocamiento del gobierno bolivariano, ha alcanzado tal nivel que incluye la amenaza de una intervención militar por parte de fuerzas extranjeras.

    Por medio de la presente circular se informa al Sistema Portuario Nacional, que a partir de la presente fecha se establece: «Nivel de protección 3», en aquellas instalaciones portuarias que prestan servicio a buques dedicados a viajes internacionales.La Autoridad Acuática impartirá e informará oportunamente sobre los aspectos de protección adicional a aplicarse a los buques y a las instalaciones portuarias.

    Las instalaciones portuarias a que se refiere esta circular, deberán actuar con arreglo a los niveles de protección establecidos en su respectivo Plan de Protección de la Instalación Portuaria, a fin de reducir al mínimo los inconvenientes o demoras para los pasajeros, los buques, el personal y los visitantes de los buques, las mercancías y los servicios.

    Las instalaciones portuarias a que se refiere esta circular, deben implantar medidas específicas y adicionales de protección, a fin de identificar y tomar acciones preventivas contra sucesos que afecten la protección, tales como:

    1. Garantizar la eficacia de todas las tareas de protección de la instalación portuaria;
    2. Supervisar el acceso a la instalación portuaria;
    3. Vigilar la instalación portuaria, incluidas la(s) zona(s) de fondeo y atraque;
    4. Vigilar las zonas restringidas a fin de garantizar que sólo tienen acceso a ellas las personas autorizadas;
    5. Supervisar la manipulación de la carga;
    6. Supervisar la manipulación de las provisiones del buque; y
    7. Garantizar la pronta disponibilidad de medios para las comunicaciones sobre protección.

    Las instalaciones portuarias objeto de esta circular, en estrecha coordinación con la Autoridad Acuática, tomarán medidas que pueden incluir:

    1. Suspender el acceso a partes o a la totalidad de la instalación portuaria,
    2. Autorizar el acceso únicamente a los encargados de dar respuesta al suceso que afecta a la protección o a la amenaza;
    3. Suspender los movimientos de personas o vehiculos en partes o en la totalidad de la instalación portuaria;
    4. Incrementar las patrullas de protección en la instalación portuaria;
    5. Suspender las operaciones en partes o en la totalidad de la instalación portuaria;
    6. Dirigir el movimiento de buques en partes o en la totalidad de la instalación portuaria; y
    7. Evacuar partes o la totalidad de la instalación portuaria.

    La Autoridad Acuática por órgano de la Gerencia General de Operaciones y a través de las Capitanías de Puerto, velarán por el estricto cumplimiento de esta Circular.

    Notifiquese el contenido de la presente Circular a través de todos los mecanismos de difusión.

    En Caracas, a los 21 días del mes de febrero de 2019.

     

    CÉSAR VLADIMIR ROMERO SALAZAR

    Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos

    Decreto Nro. 2.874 de fecha 18 de mayo de 2017

    Reimpreso por error material, según Gaceta Oficial No. 41.166 de fecha 6 de junio de 2017

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