Circular N° 003, de fecha 21 de febrero de 2019, Establecimiento del Nivel de Protección 3, en instalaciones portuarias que prestan servicio a buques dedicados a viajes internacionales.
CIRCULAR N° 003
Considerando que, la actual situación de guerra económica desatada en contra de la República Bolivariana de Venezuela, la cual tiene como finalidad el provocar la destrucción del modelo alternativo al capitalismo que implementa la Revolución Bolivariana y el derrocamiento del gobierno bolivariano, ha alcanzado tal nivel que incluye la amenaza de una intervención militar por parte de fuerzas extranjeras.
Las instalaciones portuarias a que se refiere esta circular, deberán actuar con arreglo a los niveles de protección establecidos en su respectivo Plan de Protección de la Instalación Portuaria, a fin de reducir al mínimo los inconvenientes o demoras para los pasajeros, los buques, el personal y los visitantes de los buques, las mercancías y los servicios.
Las instalaciones portuarias a que se refiere esta circular, deben implantar medidas específicas y adicionales de protección, a fin de identificar y tomar acciones preventivas contra sucesos que afecten la protección, tales como:
- Garantizar la eficacia de todas las tareas de protección de la instalación portuaria;
- Supervisar el acceso a la instalación portuaria;
- Vigilar la instalación portuaria, incluidas la(s) zona(s) de fondeo y atraque;
- Vigilar las zonas restringidas a fin de garantizar que sólo tienen acceso a ellas las personas autorizadas;
- Supervisar la manipulación de la carga;
- Supervisar la manipulación de las provisiones del buque; y
- Garantizar la pronta disponibilidad de medios para las comunicaciones sobre protección.
Las instalaciones portuarias objeto de esta circular, en estrecha coordinación con la Autoridad Acuática, tomarán medidas que pueden incluir:
- Suspender el acceso a partes o a la totalidad de la instalación portuaria,
- Autorizar el acceso únicamente a los encargados de dar respuesta al suceso que afecta a la protección o a la amenaza;
- Suspender los movimientos de personas o vehiculos en partes o en la totalidad de la instalación portuaria;
- Incrementar las patrullas de protección en la instalación portuaria;
- Suspender las operaciones en partes o en la totalidad de la instalación portuaria;
- Dirigir el movimiento de buques en partes o en la totalidad de la instalación portuaria; y
- Evacuar partes o la totalidad de la instalación portuaria.
La Autoridad Acuática por órgano de la Gerencia General de Operaciones y a través de las Capitanías de Puerto, velarán por el estricto cumplimiento de esta Circular.
Notifiquese el contenido de la presente Circular a través de todos los mecanismos de difusión.
En Caracas, a los 21 días del mes de febrero de 2019.




