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    Circular N° 005, de fecha 25 de abril de 2019, facultad de Inspectores Navales y los Especialistas en Inspecciones Navales para realizar inspecciones físico documentales de radio sin restricciones.

    CIRCULAR N° 005

    De conformidad con lo previsto en los artículos 227 y 228 de la Ley de Marinas y Actividades Conexas, en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en ejercicio de la Autoridad y Administración Acuática, por medio de la presente se informa a los Capitanes de Puerto, Inspectores Navales, Auditores, Propietarios, Armadores, Operadores y en general, a todas las personas naturales o jurídicas que hacen vida en el sector acuático nacional, que los «Inspectores Navales» y los «Especialistas en Inspecciones Navales» se encuentran facultados para efectuar las inspecciones físico documentales de radio «sin restricciones», a fin de verificar el cumplimiento de los aspectos establecidos en el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) así como las requeridas para dar cumplimiento a lo exigido en el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Marinas y Actividades Conexas.

    En Caracas, a los 25 días del mes de abril de 2019.

    CÉSAR VLADIMIR ROMERO SALAZAR

    Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos

    Decreto Nro. 2.874 de fecha 18 de mayo de 2017, según Gaceta Oficial No. 41.153 de fecha 18 de mayo de 2017

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