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    Circular de fecha 04 de noviembre de 2019 Procesos de expedición y renovación de certificados, se limitan a los montos establecidos en la Resolución mediante la cual se establecen Tarifas sobre los Servicios Conex.

    CIRCULAR N° 1

    El Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 78 numerales 1 y 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73, numerales 1 y 2 y el articulo 74, numerales 3 y 5 ejusdem, en concordancia con el articulo 250 del Decreto N° 1.445 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Marinas y Actividades Conexas y según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.Cumple con ratificar a la gente de mar que desarrolla actividades en el sector acuático venezolano, que todas las contribuciones relacionadas con los procesos de expedición y/o renovación de certificados emanados de esta institución, se limitan a los montos establecidos en la Resolución mediante la cual se establecen e implementan las Tarifas sobre los Servicios y Actividades Conexas al Sector Acuático que presta la Autoridad Acuática, de conformidad con la ley, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.389 de fecha 03 de mayo de 2018, por lo que se encuentra terminantemente prohibida la exigencia de pago de montos no comprendidos en dicho instrumento.

    Asimismo, se insta a todos los interesados en efectuar trámites por ante el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos a realizar de manera personal y sin intermediarios los procesos administrativos correspondientes a la expedición y/o renovación de certificados, basado en los principios de celeridad, simplicidad, eficacia, eficiencia, proporcionalidad, oportunidad, objetividad, imparcialidad, participación, honestidad, accesibilidad, transparencia, lo que ha traido consigo una mejora sustancial en los tiempos de respuesta, y por ende en la calidad del servicio que prestamos a nuestros usuarios.

    Por último, se hace un llamado a la comunidad maritima para que evite el uso de gestores que influyen de manera negativa en el sector acuático del cual somos parte, y los exhortamos a realizar ante esta instancia sus consultas en caso de presentarse dudas, así como, sus denuncias en caso de situaciones que se enmarquen en el contenido de la presente circular, las cuales serán canalizadas oportunamente y con la mayor discreción, para de esta manera trabajar en conjunto en la mejora del servicio que prestamos, sancionando conforme a la ley.

    Asimismo, se informa que cualquier trámite que sea realizado de forma ilicita, empleando prácticas contenidas en la presente circular, acarreará la correspondiente nulidad del acto que hubiese sido otorgado bajo esta cirqunstancia.

    En Caracas, a los cuatro (04) dias del mes de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

    CÉSAR VLADIMIR ROMERO SALAZAR

    Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos

    Decreto Nro. 2.824 de fecha 18 de mayo de 2017

    Reimpreso por error material, según Gaceta Oficial No. 41.166 de fecha 6 de junio de 2017

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