Circular 020 de fecha 29 de septiembre de 2020. Extensión de prórroga hasta el 31 de diciembre de 2020, atinente a la vigencia de los títulos, certificados y refrendos expedidos a la Gente de Mar por la autoridad acuática de aquellos tripulantes.
Circular 020 de fecha 29 de septiembre de 2020. Extensión de prórroga hasta el 31 de diciembre de 2020, atinente a la vigencia de los títulos, certificados y refrendos expedidos a la Gente de Mar por la autoridad acuática de aquellos tripulantes.
CIRCULAR N° 020
(Aviso Especial – 015 COVID-19)
En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 78 numeral 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos, en concordancia con los artículos 73 numerales 1 y 2 y 74 numerales 3, 4 y 5 ejusdem y según lo dispuesto en los artículos 42 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
CONSIDERANDO
Que las medidas adoptadas para atender la emergencia del brote del Coronavirus COVID 19, representan un impacto en cuanto al proceso de revalidación de los títulos y certificados, incluyendo certificados médicos, así como también en los refrendos de los títulos, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, en su forma enmendada,
CONSIDERANDO
Las recomendaciones de la Circular OMI n° 4204/Add.5 de fecha 17 de marzo de 2020,
CONSIDERANDO
Que la gente de mar ha sufrido los efectos colaterales de la pandemia de COVID-19, debido a las restricciones de viaje, que han dejado a miles de marinos a bordo de los buques, o imposibilitando su incorporación a sus puestos de trabajo a bordo o a ser repatriados a sus hogares,
CONSIDERANDO
El Decreto N° 4.286, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.570 de fecha 6 de septiembre de 2020, que prorroga el Estado de Excepción de Alarma en todo el Territorio Nacional, dadas las circunstancias de orden social que ponen gravemente en riesgo la salud pública y la seguridad de los ciudadanos y las ciudadanas habitantes de la República Bolivariana, a in de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas y necesarias, de protección y preservación de la salud de la población venezolana, a fin de mitigar y erradicar los riesgos de epidemia relacionados con el coronavirus (COVID-19) y sus posibles cepas, garantizando la atención oportuna, eficaz y eficiente de los casos que se originen.
Este Despacho
DECIDE
- Extender la prorroga otorgada en la Circular N° 016 de fecha 21 de junio de 2020, hasta el 31 de diciembre de 2020, a los títulos, certificados y refrendos a que se refiere esta Circular, expedidos a la gente de mar por la Autoridad Acuática de aquellos tripulantes, que por cualquier circunstancia vinculada con el estado de excepción de alarma no pudieren efectuar el trámite, de acuerdo a lo estipulado por la Administración Acuática.
- Los Oficiales Supervisores del Estado Rector del Puerto (OSERP), deberán aceptar las medidas de prorrogas adoptadas por otras administraciones de este tipo de documentación de la gente de mar en el ejercicio de los procedimientos de inspección, de conformidad con el artículo X (Inspección) y la regla I/4 (Procedimientos de inspección) del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978 en su forma enmendada.
- La Autoridad Acuática por órgano de las Gerencias Generales de Marina y de Operaciones del Instituto, velarán por el estricto cumplimiento de la presente Circular.
ELADIO JIMÉNEZ RATTIA
PRESIDENTE (E) DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS
Decreto No. 4.309 de fecha 15 de septiembre de 2020
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 41.965 de la misma fecha
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 41.965 de la misma fecha




