Circular N°029 Se extiende el Plazo hasta el 31 de marzo de 2021 para la implementación de las preescripciones establecidas en el artículo 3 numeral 8 de la Providencia Administrativa N° 056 de gfecha 22 de agosto de 2017, con ocasión a la implementación del Sistema de Identificación Automática (AIS)
Circular N°029 Se extiende el Plazo hasta el 31 de marzo de 2021 para la implementación de las preescripciones establecidas en el artículo 3 numeral 8 de la Providencia Administrativa N° 056 de gfecha 22 de agosto de 2017, con ocasión a la implementación del Sistema de Identificación Automática (AIS)
CIRCULAR N° 029
El Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 78 numeral 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos, en concordancia con los artículos 73 numerales 1 y 2 y 74 numerales 3,13 y 16 ejusdem, artículos 84 y 227 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de la Ley de Marinas y Actividades Conexas, y según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
POR CUANTO
En fecha 22 de agosto de 2017, el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, mediante Providencia Administrativa N° 056, dictó las normas relativas al equipamiento obligatorio básico de seguridad para buques de bandera nacional no regulados por el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, SOLAS 1974 y su Protocolo de 1978, en su forma enmendada,
POR CUANTO
La Providencia Administrativa N° 056, en su artículo 3 numeral 8 establece que los buques y unidades de perforación regulados por la misma, deben estar provistos de un sistema de transponder de identificación acuática (SIA o AIS) debidamente configurado, que proporciona automáticamente a las estaciones costeras y otros buques y aeronaves que cuenten con equipos adecuados para ello; información que incluye entre otras, la identificación, el tipo, la situación, el rumbo, la velocidad y las condiciones de navegación del buque, así como otros datos relativos a la seguridad de este,
POR CUANTO
Mediante Circular N° 003 de fecha 27 de enero de 2020, el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos extendió el plazo hasta el 31 de diciembre de 2020 para el cumplimiento de las disposiciones previstas artículo 3 numeral 8 de la Providencia Administrativa No. 056,
POR CUANTO
El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, a partir de la declaratoria como pandemia del Covid-19, por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el día 12 de marzo de 2020; mediante Decreto Presidencial N° 4.160 de fecha 13 de marzo de 2020, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.519 Extraordinario, decretó el Estado de Alarma en todo el Territorio Nacional, dadas las circunstancias de orden social que ponen gravemente en riesgo la salud pública y la seguridad de los ciudadanos y las ciudadanas habitantes de la República Bolivariana, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas y necesarias, de protección y preservación de la salud de la población venezolana, a fin de mitigar y erradicar los riesgos de epidemia relacionados con el coronavirus (COVID-19) y sus posibles cepas, garantizando la atención oportuna, eficaz y eficiente de los casos que se originen; situación de excepción que se mantiene a esta fecha, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 4.361 de fecha 3 de noviembre de 2020, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.590 Extraordinario, de la misma fecha.
Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos
CIRCULAR N° 029
POR CUANTO
Que a la situación de alarma mundial se ha agregado también el recrudecimiento de los ataques a la economía venezolana por parte del gobierno de los Estados Unidos de Norte América, agravado con intentos de ataques militares contra la soberanía nacional apoyados por grupos políticos internos, dirigidos incluso contra la infraestructura administrativa y de salud del Estado venezolano.
Este Despacho,
DECIDE
- PRIMERO: Extender el plazo hasta el 31 de marzo de 2021, para la implementación de las prescripciones establecidas en el artículo 3 numeral 8 de la Providencia Administrativa N° 056 de fecha 22 de agosto de 2017, con ocasión a la implementación del Sistema de Identificación Automática (AIS).
- SEGUNDO: La Autoridad Acuática por órgano de la Gerencia General de Marina, a través de la Gerencia de Seguridad Marítima velarán por el estricto cumplimiento de esta disposición, debiendo hacer el respectivo seguimiento y control a nivel nacional.
ELADIO JIMÉNEZ RATTIA
Presidente (E) del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos
Decreto No. 4.309 de fecha 15 de septiembre de 2020
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 41.965 de la misma fecha
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 41.965 de la misma fecha




