Circular N° 012 (Aviso Especial-008-Covid-19) Relacionado con el otorgamiento de una prórroga hasta el 30 de junio de 2020, a los títulos y refrendos expedidos a la Gente de Mar por esta Administración.
Circular N° 012 (Aviso Especial-008-Covid-19) Relacionado con el otorgamiento de una prórroga hasta el 30 de junio de 2020, a los títulos y refrendos expedidos a la Gente de Mar por esta Administración.
CIRCULAR N° 012
(Aviso Especial – 008 COVID-19)
CONSIDERANDO
Que las medidas adoptadas para atender la emergencia del brote del Coronavirus COVID 19 genera un problema en cuanto al proceso de revalidación de los títulos y certificados, incluyendo certificados médicos, así como también los refrendos de los títulos de acuerdo con lo establecido en el Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Convenio de formación), 1978, en su forma enmendada, y de acuerdo a las recomendaciones de la Circular OMI n° 4204/Add.5 de fecha 17 de marzo de 2020.
DECIDE
Otorgar una prórroga hasta el 30 de junio de 2020 a los títulos, certificados y refrendos mencionados en el considerando anterior, expedidos a la gente de mar por esta Administración de aquellos tripulantes que por cualquier circunstancia no pudieren efectuar el trámite de acuerdo a lo estipulado por la Administración Acuática.
Los Oficiales Supervisores del Estado Rector del Puerto (OSERP), deberán aceptar las medidas de prorrogas adoptadas por otras administraciones de este tipo de documentación de la gente de mar, en el ejercicio de los procedimientos de inspección de conformidad con el artículo X (Inspección) y la regla 1/4 (Procedimientos de inspección) del Convenio de formación de 1978, en su forma enmendada.
La Autoridad Acuática por órgano de la Gerencia General de Operaciones del Instituto, velará por el estricto cumplimiento de la presente Circular.
Notifiquese y difúndase el contenido de la presente Circular.
En Caracas a los 20 días del mes de marzo de 2020.




