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    Circular N° 013, de fecha 24 de abril de 2020 Solicitud de Copia de Credencial de Inspector Naval o Especialista Naval, sin costo alguno, a través del Sistema SINEA

    CIRCULAR N° 013

    El Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 78 numerales 1 y 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73, numerales 1 y 2 y el artículo 74, numerales 2, 3, 5, 7 y 21 ejusdem, en concordancia con el articulo 160, 228 y 229 del Decreto N° 1.445 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Marinas y Actividades Conexas y según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

    Considerando que el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos en el ejercicio de la Autoridad y Administración Acuática debe garantizar mediante la supervisión y control la seguridad maritima y la vida en el ámbito de las circunscripciones acuáticas, en coordinación con las autoridades competentes.

    Considerando la clara orientación del Estado Venezolano, por la implementación de sistemas electrónicos, los cuales tienen como objetivo la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación al funcionamiento del sector público, con el objetivo de brindar mejores servicios al ciudadano e incrementar la eficiencia, la transparencia y la participación ciudadana; orientación ésta concretada mediante la promulgación del Decreto Ley N° 1.240 sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, del 2001 y la creación de la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología (MPPEUCT).

    Considerando que el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos en el ejercicio de la Autoridad y Administración Acuática debe mantener el registro, certificación y supervisión de los Inspectores Navales, y ha implementado el uso de certificados electrónicos, lo cual ha permitido agilizar los procesos de emisión de documentos y la prevención del fraude.

    Por medio de la presente circular se informa a todo el Sector Acuático, en especial a los Inspectores Navales y a los Especialistas en Inspecciones navales que, a partir de la presente fecha, se establece lo siguiente:

    Decide

    Único: A partir de la presente fecha y hasta el 31/06/2020, todos los Inspectores Navales y los Especialistas en Inspecciones navales registrados en el INEA, deberán realizar una solicitud de «Copia de credencial de Inspector Naval o de Especialista Naval», sin costo alguno, a través del SINEA, las cuales serán emitidas en formato electrónico con un número de seguimiento único, un código QR y firma electrónica del Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos.

    La Autoridad Acuática por órgano de la Gerencia General de Marinas y a través de la Gerencia de Gente de Mar, velarán por el cumplimiento de esta circular.

    Notifiquese el contenido de la presente Circular a través de todos los mecanismos de difusión.

    En Caracas, a los 24 días del mes de abril de 2020.

     

    CÉSAR VLADIMIR ROMERO SALAZAR

    Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos

    Decreto Nro. 2.874 de fecha 18 de mayo de 2017

    Reimpreso por error material, según Gaceta Oficial No. 41.166 de fecha 6 de junio de 2017

    JP/AMINT

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