Circular N° 51 – Instar a las Administraciones Portuarias, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Puertos a cumplir con la exigencia de las evaluaciones de por lo menos cada dos (02) años de la Batimetría, a los fines de garantizar el calado oficial de cada Puerto.
Circular N° 51 – Instar a las Administraciones Portuarias, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Puertos a cumplir con la exigencia de las evaluaciones de por lo menos cada dos (02) años de la Batimetría, a los fines de garantizar el calado oficial de cada Puerto.
CIRCULAR N° 051
En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 78 numeral 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 73 numerales 1 y 2 y, 74 numerales 3, 12,13 y 17 ejusdem, de conformidad con los artículos 148 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Marinas y Actividades Conexas; artículo 72, numeral 9, según lo dispuesto en los artículos 24 y 42 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
POR CUANTO
El Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Transporte, es el ente de gestión de las políticas emanadas del órgano rector y ejerce la Autoridad y Administración Acuática, conforme con las competencias que tiene asignadas por ley, correspondiéndole entre otras, supervisar, controlar y fiscalizar la actividad de puertos públicos y privados, construcciones de tipo portuarios, instalaciones, servicios conexos y demás obras y garantizar mediante la supervisión y control, la seguridad marítima y la vida, en el ámbito de las circunscripciones acuáticas, en coordinación con las autoridades competentes,
POR CUANTO
El Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos en el ejercicio de la Autoridad y Administración Acuática, debe coadyuvar con los órganos y entes con competencia en la señalización acuática, cartografía náutica, hidrografía, meteorología marina, oceanografía, canalización y mantenimiento de las vías navegables,
POR CUANTO
El Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos en su condición de Autoridad Acuática, debe exigir a los administradores portuarios el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley, y que a su vez, son controladas a través del Servicio de Hidrografía, Oceanografía, Meteorología y Cartografiado Náutico, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, como ente encargado de autorizar, coordinar, supervisar, desarrollar y ejecutar actividades científicas e hidrográficas, de cartografía náutica, de señalización y otras ayudas a la navegación en todos los espacios acuáticos e insulares, sujetos a la soberanía y jurisdicción de la República.
Este Despacho
DECIDE
- Instar a las administraciones portuarias, conforme lo dispuesto en la Ley General de Puertos, a cumplir con la exigencia de las evaluaciones periódicas, de por lo menos cada dos (2) años de la batimetría, a los fines de garantizar el calado oficial de cada puerto, garantizando que el canal de acceso y los muelles mantengan profundidades acordes con la naturaleza del tráfico que el puerto sirve, por órgano del Servicio de Hidrografía, Oceanografía, Meteorología y Cartografiado Náutico de la Armada Nacional Bolivariana, o por empresas debidamente certificadas y registradas por el Servicio, con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas técnicas acordes a su función.
- La Gerencia General de Operaciones, la Gerencia General de Puertos y las Capitanías de Puerto del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos quedan encargados de la ejecución de esta Circular.
ELADIO JIMÉNEZ RATTIA
PRESIDENTE (E) DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS
Designado según Decreto No. 4.309 de fecha 15 de septiembre de 2020.
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 41.965 de la misma fecha.
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 41.965 de la misma fecha.
LMC/AA




