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    Circular N° 51 – Instar a las Administraciones Portuarias, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Puertos a cumplir con la exigencia de las evaluaciones de por lo menos cada dos (02) años de la Batimetría, a los fines de garantizar el calado oficial de cada Puerto.

    CIRCULAR N° 051

    POR CUANTO

    POR CUANTO

    POR CUANTO

    DECIDE

    1. Instar a las administraciones portuarias, conforme lo dispuesto en la Ley General de Puertos, a cumplir con la exigencia de las evaluaciones periódicas, de por lo menos cada dos (2) años de la batimetría, a los fines de garantizar el calado oficial de cada puerto, garantizando que el canal de acceso y los muelles mantengan profundidades acordes con la naturaleza del tráfico que el puerto sirve, por órgano del Servicio de Hidrografía, Oceanografía, Meteorología y Cartografiado Náutico de la Armada Nacional Bolivariana, o por empresas debidamente certificadas y registradas por el Servicio, con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas técnicas acordes a su función.
    2. La Gerencia General de Operaciones, la Gerencia General de Puertos y las Capitanías de Puerto del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos quedan encargados de la ejecución de esta Circular.
    ELADIO JIMÉNEZ RATTIA
    PRESIDENTE (E) DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS
    Designado según Decreto No. 4.309 de fecha 15 de septiembre de 2020.
    Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 41.965 de la misma fecha.
    LMC/AA
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