';

    • sugerencias@inea.gob.ve
    • +58-212-123-4567
    • www.inea.gob.ve

    Copyright INEA © Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos - Todos los derechos reservados

    Circular 062 de fecha 26 de julio de 2021. Prohibición de zarpe entre el 26 de julio al 01 de agosto de 2021.

    CIRCULAR N° 062

    En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 78 numerales 1 y 14 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 numerales 1 y 2 y, 74 numerales 1, 3, 13, 18 ejusdem y, según lo dispuesto en los artículos 42 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

    CONSIDERANDO

    La declaratoria mediante Decreto del Estado de Excepción de Alarma en todo el Territorio Nacional, dadas las circunstancias de orden social que ponen gravemente en riesgo la salud pública y la seguridad de los ciudadanos y las ciudadanas habitantes de la República Bolivariana de Venezuela ante la emergencia del brote del Coronavirus COVID 19 y sus variantes conocidas como P-1 y P-2, así como las nuevas cepas que actualmente están clasificadas como de preocupación, bajo la denominación de alpha o variante británica, la beta o sudafricana y la delta o india, por lo que el Ejecutivo Nacional debe mantener las medidas urgentes, efectivas y necesarias, de protección y preservación de la salud de la población venezolana,

    CONSIDERANDO

    Las medidas anunciadas por el Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela bajo el esquema 7+7 plus, correspondiente a las medidas de protección y vigilancia necesarias para contrarrestar la pandemia y sus variantes.

    Este Despacho,

    DECIDE

    1. Se prohíbe el zarpe de las embarcaciones deportivas, de pasaje y de recreación, entre los días 26 de julio al 01 de agosto de 2021, ambas fechas inclusive.
    2. La Autoridad Acuática, por órgano del Gerente General de Operaciones y los Capitanes de Puerto de las Circunscripciones Acuáticas del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos quedan encargados de la ejecución, supervisión y control de lo dispuesto en la presente Circular y velar por su estricto cumplimiento.
    3. Los Comodoros de las Marinas Deportivas deben dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en esta Circular.
    4. Se deroga la Circular No. 061 de fecha 19 de julio de 2021.

    Notifíquese y difúndase el contenido de la presente Circular.

    En Caracas, a los 26 días del mes de julio de 2021. Años 211°, 162° y 22°.

     

    ELADIO JOSÉ JIMÉNEZ RATTIA

    PRESIDENTE (E) DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS

    Designado según Decreto No. 4.309 de fecha 15 de septiembre de 2020.

    Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 41.965 de la misma fecha.

    VA

    Recommend
    Share
    Tagged in
    X (Twitter)
    YouTube
    Instagram
    Tiktok
    Últimas Publicaciones ×