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    Circular N° 063 Autorización de zarpe de las embarcaciones deportivas, de pasaje y de recreación bajo el esquema de flexibilización segura, dictada por el Ejecutivo Nacional desde el día 02 al 08 de agosto de 2021, ambas fechas.

    Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos

    CIRCULAR N° 063

    CONSIDERANDO
    La declaratoria mediante Decreto del Estado de Excepción de Alarma en todo el Territorio Nacional, dadas las circunstancias de orden social que ponen gravemente en riesgo la salud pública y la seguridad de los ciudadanos y las ciudadanas habitantes de la República Bolivariana de Venezuela ante la emergencia del brote del Coronavirus COVID 19 y sus variantes conocidas como P-1 y P-2, así como las nuevas cepas que actualmente están clasificadas como de preocupación, bajo la denominación de alpha o variante británica, la beta o sudafricana y la delta o india, por lo que el Ejecutivo Nacional debe mantener las medidas urgentes, efectivas y necesarias, de protección y preservación de la salud de la población venezolana,

    CONSIDERANDO
    Las medidas anunciadas por el Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela para la flexibilización económica, social y laboral segura, bajo medidas de prevención sanitaria, para continuar el combate contra la pandemia del coronavirus y proteger la salud pública en el esquema 7+7 durante la semana del día 02 al 08 de agosto de 2021, en la que se incluye el sector turismo.

    DECIDE
      1. Autorizar el zarpe de las embarcaciones deportivas, de pasaje y de recreación bajo el esquema de flexibilización segura, dictada por el Ejecutivo Nacional desde el día 02 al 08 de agosto de 2021, ambas fechas inclusive, previo cumplimiento de las formalidades que correspondan conforme a la ley y las disposiciones a que se refiere esta Circular.
      2. En el caso del Archipiélago de los Roques, la tripulación y pasajeros de las embarcaciones deportivas, de pasaje y de recreación, deben realizarse previamente al arribo la prueba PDR no mayor a 72 horas.

    Dichas embarcaciones deberán fondear al frente de la Delegación Acuática del Instituto para la verificación respectiva por órgano de la Capitanía de Puerto del cumplimiento de lo previsto en este numeral.

    1. Los zarpe a que se refiere la presente Circular, serán autorizados en el siguiente horario: salida a partir de las 07:00 a.m. con retorno a las 5:00 p.m.
    2. Se deberá mantener el estricto cumplimiento de las medidas de bioseguridad, a fin de reducir o eliminar los riesgos debido a la pandemia producto del COVID-19 y sus variantes conocidas como P-1 y P-2, respetando las normas de distanciamiento social entre los tripulantes y pasajeros, así como el uso obligatorio de los implementos de seguridad tales como tapabocas, termómetros, guantes en las marinas, así como el uso de desinfectantes a base de alcohol en los puestos de embarque y atracaderos.
    3. Se autoriza la pernocta para las embarcaciones deportivas, de pasaje y de recreación en las Circunscripciones Acuáticas distintas a la de origen y en las Dependencias Federales, debiendo tomar las previsiones necesarias para encontrarse en el puerto base al finalizar el período de flexibilización segura.
    4. Se autoriza la navegación de las embarcaciones deportivas, de pasaje y recreativas entre las diferentes Circunscripciones Acuáticas, debiendo tomar las previsiones para encontrarse en el puerto base al finalizar el período de flexibilización segura.
    5. Los Capitanes de Puerto otorgarán el zarpe a las embarcaciones deportivas, de pasaje y de recreación dentro de la misma Circunscripción Acuática u otra jurisdicción, teniendo en cuenta las condiciones meteorológicas y que no se ponga en riesgo el tránsito y la seguridad de la vida en la mar de los tripulantes, pasajeros y de la embarcación.
    6. Las embarcaciones deportivas, de pasaje y recreativas que se encuentren fondeadas en los lugares de esparcimiento, deberán mantener una distancia mínima entre ellas de 3 metros.
    7. Los Comodoros de las Marinas Deportivas deben dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la presente Circular, en coordinación con la Capitanía de Puerto de su respectiva Circunscripción Acuática, debiendo velar por las normas de seguridad aplicables.
    8. La Autoridad Acuática, por órgano de la Gerencia General de Operaciones y los Capitanes de Puerto de las Circunscripciones Acuáticas del Instituto, quedan encargados de la ejecución, supervisión y control de lo dispuesto en la presente Circular y velar por su estricto cumplimiento.
    9. Se deroga la Circular No. 062 de fecha 26 de julio de 2021.

    ELADIO JIMÉNEZ RATTIA
    PRESIDENTE (E) DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS
    Designado según Decreto No. 4.309 de fecha 15 de septiembre de 2020.
    Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 41.966 de la misma fecha.

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