';

    • sugerencias@inea.gob.ve
    • +58-212-123-4567
    • www.inea.gob.ve

    Copyright INEA © Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos - Todos los derechos reservados

    Circular 064 de fecha 09 de agosto de 2021. Prohibición de zarpe de embarcaciones deportivas, de pasaje y de recreación en la semana del 09 al 15 de agosto de 2021

    CIRCULAR N° 064

    CONSIDERANDO
    La declaratoria mediante Decreto del Estado de Excepción de Alarma en todo el Territorio Nacional, dadas las circunstancias de orden social que ponen gravemente en riesgo la salud pública y la seguridad de los ciudadanos y las ciudadanas habitantes de la República Bolivariana de Venezuela ante la emergencia del brote del Coronavirus COVID 19 y sus variantes conocidas como P-1 y P-2, así como las nuevas cepas que actualmente están clasificadas como de preocupación, bajo la denominación de alpha o variante británica, la beta o sudafricana y la delta o india, por lo que el Ejecutivo Nacional debe mantener las medidas urgentes, efectivas y necesarias, de protección y preservación de la salud de la población venezolana,

    CONSIDERANDO
    Las medidas anunciadas por el Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela bajo el esquema 7+7 plus, correspondientes a la semana de cuarentena radical y consciente, en el periodo comprendido entre los días 09 de agosto al 15 de agosto de 2021, en aras de seguir garantizando la seguridad del pueblo venezolano, fortaleciendo las medidas de protección y vigilancia necesarias para contrarrestar la pandemia, y sus variantes.

    Este Despacho,

    DECIDE
    1. Se prohíbe el zarpe de las embarcaciones deportivas, de pasaje y de recreación, entre los días 09 de agosto al 15 de agosto de 2021, ambas fechas inclusive.
    2. La Autoridad Acuática, por órgano del Gerente General de Operaciones y los Capitanes de Puerto de las Circunscripciones Acuáticas del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos quedan encargados de la ejecución, supervisión y control de lo dispuesto en la presente Circular y velar por su estricto cumplimiento.
    3. Los Comodoros de las Marinas Deportivas deben dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en esta Circular.
    4. Se deroga la Circular No. 063 de fecha 02 de agosto de 2021.

    Recommend
    Share
    Tagged in
    X (Twitter)
    YouTube
    Instagram
    Tiktok
    Últimas Publicaciones ×