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    Circular N° 080 mediante la cual se debe realizar las Notificaciones personales e Individuales de la apertura de los Procedimientos Administrativos, así como de las Decisiones y/o cualquier incidencia relevante del mismo, con el uso de los medios electrónicos tales como las direcciones de Correo Electrónico así como las de mensajería Instantánea y/o red Whatsapp, cuando resulte impracticable la notificación personal.

    OGAARSGIOC

    CIRCULAR N° 080

    En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 78 numerales 1 y 14 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 73 numerales 1, 2 y 74 numerales 1 y 3 ejusdem y, según lo dispuesto en los artículos 42 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

    CONSIDERANDO

    El contenido de la Sentencia número 386 de fecha 12 de agosto de 2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la cual se ratifica el criterio que establece que las citaciones, las intimaciones y las notificaciones en el proceso civil pueden realizarse por medios electrónicos, tales como correo electrónico e incluso por medio de la red social WhatsApp,

    CONSIDERANDO

    Que la actividad de la Administración Pública se desarrolla con base en los principios de economía, celeridad, simplicidad, eficacia, eficiencia, oportunidad, objetividad, accesibilidad, uniformidad, modernidad, transparencia, buena fe, paralelismo de la forma y responsabilidad en el ejercicio de la misma, con sometimiento pleno a la ley y al derecho y tiene dentro de sus objetivos la continua mejora de los procedimientos, servicios y prestaciones públicas,

    CONSIDERANDO

    Que en cumplimiento del mandato establecido en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7 y 13 de la Ley de Infogobierno, en atención a que el Institutito Nacional de los Espacios Acuáticos como ente integrante de la Administración Pública Nacional, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Transporte, está sujeto a acatar las disposiciones dimanadas en la Ley de Infogobierno, cuya finalidad es mejorar los procesos vinculados con la gestión pública y hacerla transparente facilitando el acceso de las ciudadanas y los ciudadanos a la información a través de medios tecnológicos y plataformas digitales,

    CONSIDERANDO

    El Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, en atención a las garantías jurídicas de los administrados, con ocasión a la apertura, sustanciación, decisión y especialmente la notificación de los actos administrativos de efectos particulares, en atención al principio del contradictorio administrativo de los particulares, debe estar orientado a garantizar el debido proceso y las garantías al ejercicio de la defensa, en conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el derecho al acceso a la información pública, a través de tecnologías de información, para mejorar la gestión pública, y los servicios que se prestan a las personas, impulsando la trasparencia de la gestión pública, la participación ciudadana, el acceso a la información, la contraloría social, seguridad informática, y protección de datos,

    CONSIDERANDO

    Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, se debe notificar personal e individualmente a los interesados, de todo acto administrativo de carácter particular que afecte sus derechos subjetivos o sus intereses legítimos personales y directos, debiendo contener la notificación el texto integro del acto, e indicar si fuere el caso, los recursos que proceden con expresión de los términos para ejercerlos y de los órganos o tribunales ante los cuales deban interponerse,

    CONSIDERANDO

    Que cuando las notificaciones personales e individuales de los actos administrativos cuando son impracticables debe cumplirse con las formalidades previstas en el artículo 76 Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, mediante la publicación del acto en un diario de mayor circulación,

    CONSIDERANDO

    Que la jurisprudencia emanada del Máximo Tribunal de la República, es una fuente formal y primaria de regulación para la actividad administrativa, y en atención a los principios de economía, eficacia, celeridad e imparcialidad, que informan al procedimiento administrativo, establece para la notificación personal e individual en el procedimiento civil ordinario (cuya forma originaria está prevista en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil); las herramientas tecnológicas a través de medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC) disponibles para la notificación personal adaptada a las nuevas tecnologias de la información, precisando taxativamente que: «a todo evento el juez puede y debe ordenar cuando sea necesaria, la notificación de las partes remitiendo la boleta respectiva a la dirección de correo electrónico aportada y a la aplicación de mensajería instantánea y/o red social WhatsApp».

    Este Despacho,

    DECIDE

    1. Realizar la notificación personal e individual de la apertura de los procedimientos administrativos, así como de las decisiones y/o de cualquier otra incidencia relevante del mismo, con el uso alternativo de los medios electrónicos tales como las direcciones de correo electrónico aportada por los usuarios, así como de mensajería instantánea y/o red social Whatsapp, cuando resulte impracticable la notificación personal.
    2. Las Capitanías de Puerto, deberán requerir en sus procesos la dirección electrónica y/o el número telefónico asociado a la aplicación de la red social Whatsapp y/o el de mensajería instantánea del particular interesado, en cualquier trámite o solicitud que realicen ante la Autoridad y Administración Acuática, conforme con las atribuciones de ley.
    3. Notifiquese y difúndase el contenido de la presente Circular por todos los medios disponibles.

    En Caracas, a los 01 días del mes de septiembre de 2022. Años 212, 163 y 23.

     

    ELADIO JIMÉNEZ RATTIA

    PRESIDENTE (E) DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS

    Designado según Decreto No. 4.309 de fecha 15 de septiembre de 2020

    Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 41.965 de la misma fecha.

    LMC/AA

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