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    Circular 085 de fecha 10 de mayo de 2023 – Se informa a todos los interesados, que las Inspecciones de Radio deben ser realizadas por los Inspectores de Radio registrados y certificados por el INEA.

    CIRCULAR N° 085

    En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 78 numeral 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos, en concordancia con los artículos 73 numerales 1 y 2 y 74 numerales 3, 7, 13 y 29 ejusdem, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 227 y 228 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Marinas y Actividades Conexas, según lo dispuesto en los artículos 4 y 12 numeral 4 de la Resolución Ministerial N° 053 de fecha 2 de marzo de 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.904 de la misma fecha, mediante la cual se dicta el Reglamento para Establecer las Facultades del Título de Administrador Náutico y los Requisitos, Programas de Estudios y Procedimientos para su Obtención y para la Tramitación de las Licencias y Certificados de Marina Mercante en las Áreas de Radiocomunicaciones y Radiotelefonía Marítimas y en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
    Este Despacho

    DECIDE

    1. Se informa a los Capitanes de Puerto, Inspectores Navales, Auditores, Propietarios, Armadores, Operadores y, en general, a todas las personas naturales o jurídicas que hacen vida en el sector acuático nacional, que las Inspecciones físico documentales y técnicas de Radio deberán ser efectuadas por un Inspector de Radiocomunicaciones que se encuentre plenamente registrado y certificado por la Autoridad Acuática, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley Aprobatoria del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Marinas y Actividades Conexas y demás normas aplicables en la materia.
    2. Cuando en una Circunscripción Acuática donde se encuentre el buque objeto de inspección, no exista disponibilidad de Inspectores de Radiocomunicaciones, se podrán designar Inspectores Navales o «Especialistas en Inspecciones Navales», que deberá estar acompañado de un técnico radioeléctrico con las competencias de ley y provisto de los instrumentos necesarios a los efectos de la inspección, debidamente acreditado por las compañías registradas por ante el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos y debidamente autorizadas por éste, conforme a lo establecido en el artículo 240 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Marinas y Actividades Conexas.
    3. Se deroga la Circular INEA Nro. 005 de fecha 25 de abril de 2019.
    4. Notifíquese el contenido de esta Circular a través de todos los mecanismos de difusión.

    En Caracas a los diez (10) días del mes de mayo de 2023. Años 213°, 164° y 24°

     

    ELADIO JIMÉNEZ RATTIA

    PRESIDENTE (E) DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS

    Decreto No. 4.309 de fecha 15 de septiembre de 2020

    Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 41.965 de la misma fecha

    PO/JOB/AS

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