';

    • sugerencias@inea.gob.ve
    • +58-212-123-4567
    • www.inea.gob.ve

    Copyright INEA © Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos - Todos los derechos reservados

    Circular 002

    Gobierno Bolivariano de Venezuela | Ministerio del Poder Popular para el Transporte

    Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos

    CIRCULAR N° 002
    El Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 73, numerales 1 y 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos, en concordancia con lo establecido en el artículo 227 de la Ley de Marinas y Actividades Conexas (LMAC) y en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.Considerando que el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos es el responsable de contactar que las compañías navieras, sus buques y los que estén en construcción posean los niveles de seguridad previstos en la ley, concernientes a la gestión en tierra y a bordo, mediante la ordenación y ejecución de inspecciones y controles técnicos radioeléctricos, de seguridad y de prevención de la contaminación del medio acuático que permitan la operación segura de buques.Considerando que la Norma ISO 9001 es una norma de la Organización Internacional de Normalización que se aplica a los productos y servicios relacionada con la gestión de la calidad y aplicable a cualquier tipo de organización de cualquier sector o actividad.Por medio de la presente circular se informa a todo el Sector Acuático, en especial a las Empresas Prestadoras de Servicios de Transporte Acuático y las Operadoras de Buceo, que a partir de la presente fecha se establece:

    3. Las entidades del sector acuático deberán cumplir con la implementación de sistemas de gestión según los siguientes parámetros:

    Compañías y Entidades Requisito Fecha de Cumplimiento
    Compañías Navieras, Certificadoras, Agenciamiento Naviero, Agenciadoras de Carga, Consolidadoras de Carga, Transporte Multimodal, Corretaje Marítimo, Avituallamiento y Aprovisionamiento, Servicios de Seguridad Acuática o Salvamento de Vidas (Construcción y Reparación de Equipos de Seguridad), Actividades de Prevención y Combate de Contaminación Ambiental en los Espacios Acuáticos y Operadoras de Buceo Industrial, Recreativo, Deportivo, Pesquero y Científico. Implementar un Sistema de Gestión de la Calidad bajo la Norma ISO 9001:2015. Este requisito será indispensable para la autorización de operación de las respectivas empresas. Antes del 30 de junio de 2019

    La Autoridad Acuática por órgano de la Gerencia General de Marinas a través de la Gerencia de Transporte y Tráfico Marítimo y la Oficina de Tecnologías de la Información, velarán por el cumplimiento de esta Circular.

    Notifíquese el contenido de la presente Circular a través de todos los mecanismos de difusión.

    En Caracas, a los 8 días del mes de febrero de 2019.
    CÉSAR VLADIMIR ROMERO SALAZAR
    Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos
    Edificio INEA, Av. Orinoco, cruce con Mucuchies, Las Mercedes Caracas, Venezuela | Teléfonos (0212) 909-14-30 Web: https://www.inea.gob.ve
    Recommend
    Share
    Tagged in
    X (Twitter)
    YouTube
    Instagram
    Tiktok
    Últimas Publicaciones ×