Circular 002
Gobierno Bolivariano de Venezuela | Ministerio del Poder Popular para el Transporte
Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos
CIRCULAR N° 002
3. Las entidades del sector acuático deberán cumplir con la implementación de sistemas de gestión según los siguientes parámetros:
| Compañías y Entidades | Requisito | Fecha de Cumplimiento |
|---|---|---|
| Compañías Navieras, Certificadoras, Agenciamiento Naviero, Agenciadoras de Carga, Consolidadoras de Carga, Transporte Multimodal, Corretaje Marítimo, Avituallamiento y Aprovisionamiento, Servicios de Seguridad Acuática o Salvamento de Vidas (Construcción y Reparación de Equipos de Seguridad), Actividades de Prevención y Combate de Contaminación Ambiental en los Espacios Acuáticos y Operadoras de Buceo Industrial, Recreativo, Deportivo, Pesquero y Científico. | Implementar un Sistema de Gestión de la Calidad bajo la Norma ISO 9001:2015. Este requisito será indispensable para la autorización de operación de las respectivas empresas. | Antes del 30 de junio de 2019 |
La Autoridad Acuática por órgano de la Gerencia General de Marinas a través de la Gerencia de Transporte y Tráfico Marítimo y la Oficina de Tecnologías de la Información, velarán por el cumplimiento de esta Circular.
Notifíquese el contenido de la presente Circular a través de todos los mecanismos de difusión.
CÉSAR VLADIMIR ROMERO SALAZAR
Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos
Decreto Nro. 2.874 de fecha 18 de mayo de 2017
Reimpreso por error material, según Gaceta Oficial No. 41.166 de fecha 6 de junio de 2017




