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    Circular N° 021 del año 2020, Sustitución del Curso OMI 1.22

    República Bolivariana de Venezuela

    Ministerio del Poder Popular para el Transporte
    Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos

    CIRCULAR N° 021/2020

    En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 78 numerales 1, 10 y 14 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 73, numerales 1 y 2 y el artículo 74, numerales 2, 3 y 5 ejusdem, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Marinas y Actividades Conexas y según lo dispuesto en los artículos 42 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

    CONSIDERANDOQue la Organización Marítima Internacional (OMI), en el «Informe para el Comité de Seguridad Marítima (HTW 5/16)», del 5° período de sesiones del Subcomité de Factor Humano, Formación y Guardia de fecha 30 de agosto del 2018, en los «Cursos modelo que se prevé validar en el HTW 6 y el HTW 7», numeral 3.52, señala: Según las Enmiendas de Manila de 2010, se habían sustituido los conocimientos, comprensión y suficiencia en relación con los «procedimientos eficaces de trabajo de equipo en el puente» del cuadro A-II/1 por «gestión de los recursos del puente y de la cámara de máquinas» de los cuadros A-II/1 y A-III/1, respectivamente; y la formación en gestión de los recursos del puente y la cámara de máquinas entrañaba la utilización de simuladores, que a su vez difería en función del equipo y el entorno abordados. Y en el numeral 3.53, señala que el Subcomité refrendó la revisión del curso modelo 1.22, que ha pasado a denominarse «Gestión de los recursos del puente», en consonancia con las disposiciones actuales del Código de formación; convino en la elaboración de un proyecto para un nuevo curso modelo sobre gestión de los recursos de la cámara de máquinas; y encargó a un grupo de redacción para elaborar el correspondiente mandato.

    CONSIDERANDOQue la Organización Marítima Internacional (OMI), en el «Informe para el Comité de Seguridad Marítima (HTW 7/3)», del 7° período de sesiones del Subcomité de Factor Humano, Formación y Guardia de fecha 28 de febrero de 2020, en las «Disposiciones para la validación de cursos modelo en el actual período de sesiones», numeral 3, señala que el HTW 5 aprobó los mandatos de los autores de los cursos y los grupos de examen, e identificó a los autores y constituyó los grupos de examen en relación con el curso modelo 1.22 «Gestión de los recursos del puente» con miras a su validación.

    CONSIDERANDOQue la Organización Marítima Internacional (OMI), en el «Informe del Grupo de examen acerca del proyecto de nuevo curso modelo revisado 1.22 Gestión de los recursos del puente (HTW 7/3/3)», del 7° período de sesiones del Subcomité de Factor Humano, Formación y Guardia de fecha 28 de febrero de 2020, y en el «Proyecto de curso modelo revisado 1.22 Gestión de los recursos del puente (HTW 7/3/3/Add.1)», validó el cuestionario de evaluación y manual del curso OMI «1.22 Gestión de los recursos del puente».

    CONSIDERANDOQue Venezuela es parte del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar de 1978 (STCW 78), según Ley Aprobatoria publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 3.878 del 30 de julio de 1986.

    CONSIDERANDOQue el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos en el ejercicio de la Autoridad y Administración Acuática, tiene la facultad de certificar al personal de la Marina Mercante por medio de la expedición de títulos, licencias, refrendos y certificaciones de la Gente de Mar, de conformidad con los Convenios Internacionales y la legislación nacional que rige la materia y es el ente competente para reconocer la formación, capacitación y entrenamiento de la Gente de Mar.

    Este Despacho
    DECIDE
    1. Se sustituye la denominación del curso «1.22 Simulador de maniobra y trabajo de equipo en el puente», por «1.22 Gestión de los recursos del puente».
    2. Se autoriza a las Instituciones Educativas Náuticas y a los Instructores OMI Certificados debidamente registrados en el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos y con permiso vigente, para dictar el curso Modelo OMI «1.22 Gestión de los recursos del puente», en sustitución del curso Modelo OMI «1.22 Simulador de maniobra y trabajo de equipo en el puente», hasta la fecha de vencimiento de la autorización que le fue otorgada, sin que esto requiera efectuar una nueva solicitud.
    3. La Gente de Mar que posea vigente el curso Modelo OMI «1.22 Simulador de maniobra y trabajo de equipo en el puente», deberá dirigirse a las Instituciones Educativas Náuticas donde lo obtuvo y presentar el documento original para que el mismo sea homologado por el curso modelo OMI «1.22 Gestión de los recursos del puente», actividad que no tendrá costo alguno, excepto los costos que se generen por la impresión del nuevo documento.
    La Autoridad Acuática por órgano de la Gerencia General de Marina, a través de la Gerencia de Gente de Mar, velará por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en esta Circular.

    Notifíquese el contenido de la presente Circular a través de todos los mecanismos de difusión.

    En Caracas, a los 30 días del mes de septiembre de 2020.

    ELADIO JIMÉNEZ RATTIA
    PRESIDENTE (E) DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS
    Decreto No. 4.309 de fecha 15 de septiembre de 2020
    Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 41.965 de la misma fecha.
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